Comisión de Apelaciones desestimó el reclamo de Peñarol: "La violencia observada no puede ser normalizada"

Pese a que el Carbonero intentó que se reduzca la sanción tras los incidentes tras la derrota clásica, el tribunal de segunda instancia ratificó la decisión de la Comisión Disciplinaria

Afueras de la tribuna Cataldi del Campeón del Siglo tras incidentes entre hinchas de Peñarol y la Policía.
Afueras de la tribuna Cataldi del Campeón del Siglo tras incidentes entre hinchas de Peñarol y la Policía.
Foto: Ignacio Sánchez

Peñarol sufrió un revés de la Comisión de Apelaciones, que desestimó el reclamo del Carbonero que intentaba que se le reduzca la sanción tras los incidentes una vez terminado el clásico en el Estadio Campeón del Siglo.

La Comisión Disciplinaria había sancionado al club Mirasol con la quita de un punto (por el artículo 5.9.1 del Código Disciplinario), prohibición de jugar en el CDS, obligación de disputar 4 partidos como local a puertas cerradas y una multa de 150 Unidades Reajustables (UR).

Pese a los intentos del Mirasol por reducir la sanción el tribunal de segunda instancia hizo caso omiso al reclamo. "Desestímese el recurso de apelación interpuesto por el Club Atlético Peñarol y, por lo tanto, se ratifica integralmente la sentencia de la Comisión Disciplinaria de fecha 9 de septiembre de 2026, sin derecho a devolución de lo abonado por cuota de apelación", estableció Apelaciones en el fallo al que pudo acceder Ovación. Además este entiende que "la violencia observada no puede ser normalizada, relativizada ni incorporada como un componente más del espectáculo deportivo".

El tribunal de segunda instancia entiende que con una "observación desapasionada de los registros fílmicos" se puede "advertir la extrema gravedad de lo acontecido y compartir que toda sanción deportiva que se imponga frente a sucesos de esta naturaleza corre el riesgo de parecer insuficiente ante la entidad de los hechos constatados".

Recordar que la Comisión Disciplinaria había aplicado para la quita de un punto el artículo 5.9.1 del Código Disciplinario. Este establece que "cuando los hechos fueren manifiestamente graves y no respondieren a actitudes individuales, sino de origen indiscutiblemente colectivo, podrá aplicarse penas de quita de puntos al club o clubes responsables".

Si bien uno de los puntos a tener en cuenta era que el hecho se había producido una vez terminado el partido, el inciso contempla a los "partidos concluidos". A su vez este establece una única pena —respecto a sanciones de puntos—, por la cual fue sancionado Peñarol, luego de que la CD entendiera que hay responsabilidad objetiva del Mirasol: "El club responsable perderá un punto en el mismo torneo cualquiera fuere la división".

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