En Uruguay ya rigen los nuevos límites del uso de dinero en efectivo, impuestos por el Poder Ejecutivo para toda operación o negocio jurídico. Para ello, el gobierno reglamentó el artículo de la ley N° 20.469, aprobada en marzo de 2026, que impuso un tope de 200.00 Unidades Indexadas (UI), lo que hoy equivale a unos $ 1.333.280 o aproximadamente US$ 33.152, o 5 % del valor total de la operación en cuestión, mientras no supere las 450.000 UI ($ 2.999.880 o US$ 74.592).
Estas normas serán aplicables a los pagos realizados desde el 20 de abril de 2026, siempre que correspondan a operaciones celebradas o concedidas a partir de esa misma fecha.
Excepciones a los límites de uso de efectivo en transacciones
La medida viene acompañada por algunas excepciones, como en los casos en los que una de las partes de la relación sea una institución de intermediación financiera, una emisora de dinero electrónico o una entidad que preste servicios financieros de cambio, crédito o transferencias regulada por el Banco Central del Uruguay (BCU).
También quedarán excluidas las operaciones realizadas entre los casinos autorizados en el país y sus clientes, las transferencias de inmuebles efectuadas mediante expropiación, así como la enajenación de inmuebles y los contratos celebrados por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MVOT) en el marco de sus programas habitacionales, siempre que el precio se financie mediante préstamos o subsidios otorgados por dicha dependencia del Poder Ejecutivo.
Otra excepción contempla a los casos en que una de las partes sea una empresa cuya actividad principal sea la realización de préstamos en dinero, siempre que se trate de sujetos vinculados a las entidades financieras mencionadas.
Los registros públicos no realizarán la inscripción definitiva de aquellas operaciones o negocios jurídicos que incumplan los límites establecidos o que no detallen adecuadamente los medios de pago empleados. Esta información deberá incluir el número identificatorio, el monto abonado, el nombre de la institución de la que provienen los fondos y, cuando corresponda, los datos identificatorios de los emisores y receptores, tanto en el documento correspondiente como en la minuta registral.
Los montos máximos se definen mediante la suma de los importes de todos los pagos en que se haya fraccionado la operación. También se puede considerar cada documento individualmente en prestaciones de servicios de tracto sucesivo.
Tampoco están incluidos dentro de los nuevos límites los pagos de operaciones anteriores al 20 de abril de este año, siempre y cuando puedan demostrar su fecha cierta mediante instrumento público, intervención de entidades financieras o públicas, u otros medios fehacientes. Según los considerandos del decreto, esta medida tiene como finalidad establecer un régimen transitorio para contemplar situaciones preexistentes, proteger la seguridad jurídica y respetar los derechos adquiridos. Además, el adquirente deberá declarar bajo juramento que ya era titular del bien antes del 20 de abril.
En aquellos casos en que los pagos anteriores a esa fecha superen los montos máximos permitidos, deberá acreditarse su fecha cierta antes del 31 de diciembre de 2026. Por último, cuando las operaciones se realicen en moneda extranjera, los importes se convertirán utilizando la cotización interbancaria billete correspondiente al último día hábil anterior.
Sanciones por incumplimiento de los topes
Cuando se cometa un incumplimiento de los límites establecidos, el gobierno emitirá un multa equivalente al 25 % del monto abonado o percibido por medios de pago distintos a los admitidos, con un mínimo de 1.000 UI (que hoy equivalen a unos $ 6.666), el cual se elevará a 10.000 UI ($ 66.664) en caso de reincidencia. Compradores y vendedores incurrirán en responsabilidad solidaria. La Dirección General de Registros informará a la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (Senaclaft) ante cualquier situación de incumplimiento.
La Dirección General Impositiva (DGI) se encargará de imponer las sanciones y podrá requerir información a las entidades administradoras de medios de pago. A los efectos del decreto, se entiende por efectivo el papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
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