El Poder Ejecutivo reglamentó el artículo de la ley de marzo pasado que limitó el uso de efectivo a 200.000 unidades indexadas (UI) —o US$ 33.163 $1,1 millones a valores de hoy— o al 5% del valor total de la operación de que se trate, siempre que esta no supere las 450.000 unidades indexadas (US$ 74.570 o $2,99 millones), estableciendo además una serie de excepciones. La limitación se aplica a toda operación o negocio jurídico, cualquiera sea la naturaleza de las partes intervinientes.
De todas formas, estarán exceptuados de cumplir los límites mencionados los casos en los que una de las partes de la relación sea una institución de intermediación financiera, una emisora de dinero electrónico o una entidad que preste servicios financieros de cambio, crédito o transferencias regulada por el Banco Central del Uruguay.
También estarán exceptuadas las operaciones efectuadas entre los casinos habilitados en el país y sus clientes, los casos de enajenación de inmuebles por vía de expropiación, y la enajenación de inmuebles y contratos otorgados por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial en el marco de sus programas habitacionales, cuyo precio se integre con préstamos o subsidios de la cartera.
Otra excepción abarcará a los casos en que una de las partes sea una empresa cuya actividad principal sea la realización de préstamos en dinero, siempre que se trate de sujetos vinculados a las entidades financieras mencionadas.
Los registros públicos no inscribirán de forma definitiva las operaciones o negocios jurídicos que no cumplan los topes establecidos o que omitan la individualización de los medios de pago utilizados —incluyendo el número identificatorio, el importe pagado, el nombre de la institución de procedencia de los fondos y, cuando corresponda, la identificación de emisores y receptores— tanto en el instrumento como en la minuta registral.
Para determinar los montos máximos, se sumarán los importes de todos los pagos en que se haya fraccionado la operación, o bien se considerará cada documento individualmente en prestaciones de servicios de tracto sucesivo.
Estas disposiciones se aplicarán a los pagos efectuados a partir del 20 de abril de 2026 correspondientes a operaciones celebradas u otorgadas desde esa fecha. No estarán alcanzados los pagos de operaciones anteriores que acrediten fecha cierta mediante instrumento público, intervención de entidades financieras o públicas, u otros medios fehacientes. En los considerandos del decreto se explica que la medida busca “establecer disposiciones transitorias que contemplen situaciones preexistentes, evitando afectar la seguridad jurídica y los derechos adquiridos”. Asimismo, el adquirente deberá declarar bajo juramento que poseía el bien con anterioridad al 20 de abril.
Los pagos anteriores al 20 de abril que superen los topes máximos deberán adquirir fecha cierta antes del 31 de diciembre de este año. Por su parte, las operaciones en moneda extranjera se convertirán a la cotización interbancaria billete del último día hábil anterior.
El incumplimiento será sancionado con una multa equivalente al 25% del monto abonado o percibido por medios de pago distintos a los admitidos, con un mínimo de 1.000 unidades indexadas (que hoy equivalen a $6.654), el cual se elevará a 10.000 unidades indexadas en caso de reincidencia. Compradores y vendedores incurrirán en responsabilidad solidaria. La Dirección General de Registros informará a la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (Senaclaft) ante cualquier verificación de incumplimiento.
La Administración Tributaria será la competente para aplicar las sanciones y podrá requerir información a las entidades administradoras de medios de pago. A los efectos del decreto, se entiende por efectivo el papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.