Las elecciones del Banco de Previsión Social (BPS) se celebrarán el próximo domingo 22 de noviembre de 2026, según lo establecido formalmente por la Corte Electoral.
El acto electoral será de carácter obligatorio y estará centrado en la elección de los representantes sociales para el directorio del organismo previsional en tres órdenes específicos: trabajadores activos, jubilados y pensionistas, y empresas contribuyentes.
La participación es obligatoria para todas las personas que, al sábado 28 de febrero de 2026, cumplieran con los requisitos específicos de cada orden o que los reunieran al 31 de julio de 2025, según indica la web del BPS.
Al tratarse de una instancia regulada por ley, los usuarios que, estando habilitados, no concurran a votar ni tramiten la justificación correspondiente, deberán abonar las sanciones económicas ya establecidas para cada sector.
Quiénes deben votar en las elecciones de BPS y qué personas están exentas
La obligación de sufragar alcanza a los sectores de trabajadores activos, pasivos y titulares o representantes de empresas contribuyentes incluidos en los padrones.
Para consultar la habilitación y el circuito asignado, la Corte Electoral habilitó el plan circuital definitivo en su plataforma digital, donde se puede verificar el lugar de votación ingresando la cédula de identidad y la fecha de nacimiento.
No obstante, la regulación contempla exoneraciones de voto para dos grupos particulares:
- Personas mayores de 75 años de edad a la fecha de la elección.
- Titulares de prestaciones por incapacidad, independientemente de su edad.
Estas excepciones no alcanzan a los mandatarios o representantes designados para emitir el voto en nombre de las empresas contribuyentes. Asimismo, aquellas personas que no integren el padrón electoral no están habilitadas para votar ni quedan sujetas a ningún tipo de sanción.
Cuáles son las multas para las elecciones del BPS y cómo justificarse
Las personas habilitadas que no concurran a votar ni se encuentren exoneradas deberán pagar una multa económica fijada por el organismo.
Para los trabajadores activos, jubilados y pensionistas, la sanción equivale a 1 Unidad Reajustable (UR), lo que representa aproximadamente $1.900 a valores de agosto de 2026. En el caso de profesionales con títulos expedidos por la Universidad de la República o funcionarios públicos, la multa asciende a $3.800 (2 UR)
Por su parte, para las empresas contribuyentes las multas ascienden a 6, 12 o 20 UR, según la cantidad de empleados dependientes con los que cuenten, y pueden alcanzar aproximadamente $38.000. La sanción recae sobre la empresa si esta no designó un mandatario o si el representante registrado no acude a emitir el sufragio.
Para evitar el cobro de la sanción, la Corte Electoral estableció que la justificación por no votar se tramitará únicamente en los siguientes casos:
- Enfermedad.
- Invalidez o imposibilidad física.
- Razones de fuerza mayor.
- Encontrarse fuera del país el día de la elección.
- Estar domiciliado en un departamento distinto a aquel donde corresponde votar (motivo que no se aplica a los mandatarios de empresas).
El trámite deberá gestionarse en el sitio web del organismo electoral mediante un formulario electrónico que estará disponible luego de transcurrida la elección, y hasta el jueves 21 de enero de 2027.
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