Se publicó el plan circuital de las elecciones obligatorias de directores sociales del Banco de Previsión Social (BPS) que se realizarán el próximo domingo 22 de noviembre de 2026, fecha fijada por la Corte Electoral.
La instancia será con el fin de definir a los tres representantes que integrarán el directorio del organismo estatal por los órdenes de los trabajadores activos, los jubilados y pensionistas, y las empresas contribuyentes.
Cómo saber dónde voto en las elecciones del BPS
El BPS y la Corte Electoral publicaron este lunes 19 de octubre el plan circuital para saber dónde vota cada persona en las elecciones que se realizarán el penúltimo domingo del mes 11.
En el buscador se puede localizar el lugar donde se vota a través de la credencial, de la cédula o también con nombre, apellido y fecha de nacimiento. Para acceder al buscador haz click aquí.
¿Qué pasa si no voto en las elecciones del BPS?
Quienes no concurran a votar y no justifiquen su ausencia deberán abonar multas económicas. En el caso de las personas físicas, la multa asciende a una unidad reajustable (UR), equivalente a $ 1.923 pesos uruguayos a la fecha.
Para las empresas contribuyentes, las penalizaciones varían entre 6, 12 y 20 Unidades Reajustables según la cantidad de trabajadores dependientes, aplicándose si la firma no designó un mandatario o si este no se presentó al acto electoral.
Qué causales permiten justificar la ausencia y quiénes están exentos
Las sanciones por no sufragar no se aplicarán a todas las personas. La normativa establece que están exoneradas de la obligación de votar las personas mayores de 75 años de edad y quienes sean titulares de prestaciones por incapacidad, sin importar su edad.
Sin embargo, estas excepciones no benefician a los mandatarios o apoderados designados para representar a las empresas en la elección.
Para el resto de los habilitados que no concurran a las urnas, la Corte Electoral tramitará justificaciones únicamente bajo las siguientes causales:
- Enfermedad, invalidez o imposibilidad física comprobada.
- Razones de fuerza mayor.
- Encontrarse fuera del país el día del acto electoral.
- Estar domiciliado en un departamento distinto a aquel donde corresponde votar, un motivo que no resulta válido para los mandatarios empresariales.
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