El próximo 22 de noviembre 2.230.000 uruguayos y extranjeros deberán ir a votar en las elecciones del Banco de Previsión Social (BPS) para elegir a los directores sociales del organismo que representan a trabajadores, empresarios y pasivos. “Es un acto muy importante por mandato constitucional”, señaló el director del BPS, Ariel Ferrari en conferencia de prensa y agregó que es la segunda elección más importante de Uruguay, luego de la nacional, en cantidad de habilitados para votar. El voto es obligatorio.
Ferrari informó que deberán sufragar en las elecciones del BPS los jubilados y pensionistas y los trabajadores activos públicos y privados mayores de 18 años al 28 de febrero de 2026, consignó la web de Presidencia de la República.
También deberán votar en las elecciones del BPS quienes representen a las empresas contribuyentes de cualquier tipo de aportación, salvo excepciones, que estén inscriptas ante el BPS al 28 de febrero de 2026 y al día en el pago de sus obligaciones corrientes y de cuotas por convenio.
“Hay aproximadamente 336.000 empresas, de las cuales 166.223 son unipersonales”, detalló Ferrari. Las empresas tienen plazo hasta el lunes 15 de junio para designar mandatario que concurra a votar.
La Corte Electoral definirá el padrón para las elecciones del BPS 120 días antes del 22 de noviembre. Los comicios previos fueron en 2021, en plena pandemia de covid-19.
No están habilitados a votar los contribuyentes de aportación Civil, Bancaria, Notarial y Profesional, titulares usuarios de servicios, empleadores de Servicio Doméstico y titulares de obras de Construcción.
A su vez, están exceptuadas de votar las personas mayores de 75 años o con discapacidad.
Cabe recordar que el directorio del BPS está conformado por cuatro miembros designados directamente por el Poder Ejecutivo con venia del Senado y tres directores sociales (los que se elegirán en estos comicios) por cada uno de los órdenes: Jubilados y Pensionistas, Trabajadores Activos y Empresas Contribuyentes.
Plazo para la designación de mandatarios de empresas
Las empresas contribuyentes no estatales, pluripersonales o sociedades, deberán designar a un apoderado o mandatario, para que las represente y vote en la elección. Este mandato tiene validez solamente para las elecciones del BPS y tendrá vigencia hasta su revocación, cuando la empresa nombre a otro en su lugar.
Si la empresa ya designó un mandatario con anterioridad, este continúa vigente y no es necesario registrar otro.
Las empresas tienen plazo hasta el lunes 15 de junio para designar mandatario a través del servicio en línea Ingresar mandatarios para elecciones BPS o a través del WhatsApp oficial del BPS 098 00 19 97.
Las empresas unipersonales no deben designar mandatarios, sino que sus titulares son los que tienen que concurrir a votar.
Plazo para la inclusión de extranjeros
Las elecciones del BPS prevén que en el caso de extranjeros que sean jubilados y pensionistas, trabajadores o empresas unipersonales que cumplan con las condiciones y no cuenten con credencial cívica, votarán con su cédula de identidad por su domicilio de residencia.
Hasta el 15 de junio tienen plazo para integrarse al padrón electoral, realizando el ingreso de su domicilio personal de residencia en el aplicativo disponible a tales efectos.
Además, podrán registrar su domicilio a través del WhatsApp oficial del BPS: 098 00 19 97.
En la conferencia Ferrari enfatizó en la importancia de que las empresas y extranjeros tengan presente la fecha de vencimiento del plazo. En cuanto a las empresas pluripersonales, restan designar más de 110.000 mandatarios, informó.
Ferrari detalló que hay alrededor de 100.000 extranjeros registrados formalmente de 88 nacionalidades que tienen derecho al voto y deben ingresar su domicilio: 70.884 trabajadores activos, 13.399 jubilados, 12.108 empresas unipersonales y 1.387 mandatarios de empresas, ya designados.
¿Qué pasa si no voto?
Los jubilados y pensionistas y los trabajadores activos que no concurran a votar deberán abonar una multa igual a la de no haber sufragado en las últimas elecciones nacionales: 1 unidad reajustable ($ 1.917,35 actualmente)
A las empresas que no designen un mandatario o habiéndolo designado, no concurran a votar, se les aplicará una sanción de seis, 12 o 20 unidades reajustables ($ 11.504,10, $ 23.008,20 y $ 38.347 respectivamente), según la cantidad de trabajadores dependientes, sin importar su naturaleza jurídica.
¿Cómo se puede justificar el no voto y evitar la multa?
Aquellas personas que no puedan concurrir a la elección el 22 de noviembre podrán justificarlo (y evitar la multa) en caso de las siguientes razones fundadas: padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física; razones de fuerza mayor; encontrarse fuera del país; encontrarse domiciliado fuera del departamento en que se debe votar.
Cabe aclarar que el último caso (encontrarse domiciliado fuera del departamento) no aplica para mandatarios de empresa.