Justicia rechazó demanda de un excomisario por informe de Ignacio Álvarez sobre el caso Charles Carrera

La jueza Jennifer Castillo entendió que reportaje del programa Santo y Seña trató un asunto de interés público y que no se probó que Canal 4 ni los periodistas hayan actuado con “real malicia”.

Charles Carrera.
Charles Carrera.
Foto: Ignacio Sánchez/Archivo El País.

La Justicia desestimó una demanda por $ 5 millones presentada contra Canal 4 y los periodistas Ignacio Álvarez y Patricia Martín por dos informes del programa de televisión Santo y Seña, vinculados al caso que hoy tiene como acusado al exsenador frenteamplista Charles Carrera.

La acción había sido iniciada por Marcos Martínez, policía con grado de comisario, quien sostuvo que los reportajes lo vincularon injustamente con el disparo que había recibido Víctor Hernández en La Paloma en 2012.

Hernández quedó parapléjico tras aquel episodio y luego fue internado en el Hospital Policial pese a no ser policía, hechos que quedaron bajo la lupa en la investigación penal contra Carrera.

La jueza Jennifer Castillo entendió que el foco de la investigación periodística no estaba puesto en el comisario demandante, sino en la actuación del entonces director general de Secretaría del Ministerio del Interior, Carrera, así como de otras jerarquías de la cartera y autoridades del Hospital Policial.

Martínez había sostenido que los programas, emitidos el 7 y 14 de agosto de 2022, buscaron vincularlo con el disparo que recibió Hernández frente a su vivienda, donde esa noche se celebraba una fiesta de cumpleaños.

Según planteó en la demanda, la cobertura expuso su imagen, afectó su carrera policial y lo presentó como si hubiera sido protegido por autoridades de la época. Por esto es que reclamó una indemnización por daño moral.

En su demanda, el policía afirmó que su responsabilidad por el disparo fue descartada a nivel penal, aunque años después el Ministerio del Interior dispuso un sumario administrativo en su contra. También sostuvo que los programas "hicieron de su vida un infierno", mencionando que fue trasladado a una dependencia administrativa y que incluso debió cambiar a su hijo de institución educativa (personas llegaron a colocar pancartas haciendo alusión al caso frente a la escuela).

La defensa del canal y los periodistas rechazó esos argumentos. Alegó, entre otros puntos, que en casi cuatro horas de emisión, el espacio dedicado específicamente al comisario fue reducido y que el centro de los programas era otro: el hecho ocurrido en La Paloma y las eventuales irregularidades cometidas por jerarquías del Ministerio del Interior, especialmente Carrera.

La jueza recogió parte de ese razonamiento en su sentencia. En primer lugar, señaló que Martínez no identificó con precisión cuáles eran los hechos falsos que se le atribuían ni en qué pasajes concretos de los programas se habían formulado. Según el fallo, sus planteos fueron genéricos y no cumplieron con la obligación de narrar de forma precisa los hechos que sustentaban su reclamo.

Dejando de lado esas "carencias formales", el fallo también sostuvo que la información difundida se enmarcó en el ejercicio de la libertad de expresión y de información. El caso se analizó bajo la figura de la “real malicia”, que exige probar que se difundió información falsa con conocimiento de su falsedad o con "temerario desinterés por la verdad".

Al repasar los programas, la sentenciante indicó que el informe comenzó con una referencia a “serias irregularidades” que apuntaban a Carrera y que la noticia se centró en la entrevista a Hernández, en la actuación del exjerarca, en la entonces directora de Asuntos Internos, en la internación en el Hospital Policial y en el apoyo económico brindado por la cartera a una persona que no era policía.

Según la magistrada, las menciones al comisario eran “ineludibles”, porque el disparo se produjo frente a su domicilio, en las inmediaciones de la Seccional 11ª de La Paloma y durante una fiesta que se desarrollaba en su casa. Además, señaló que los hechos mencionados en los programas surgían de testimonios de los hermanos Hernández, declaraciones de abogados y expedientes judiciales y administrativos.

“Todo lo cual permite concluir que los hechos que se informan en los programas no solamente son de interés público, sino que no surge acreditado que refieren a hechos no verdaderos y/o falsos, no resultando acreditado que los demandados hubieran actuado con real malicia”, sostuvo.

Concluyó que el caso era de interés público, que el funcionario policial estaba expuesto a un mayor "control social por su condición de servidor público" y que los límites de la crítica admisible son más amplios cuando se discuten asuntos vinculados a la actuación estatal. Finalmente, resolvió desestimar la demanda.

Antesala del juicio contra Carrera

Este fallo se conoce en momentos en que Carrera enfrenta la etapa previa al juicio oral. La Fiscalía de Delitos Económicos y Complejos de 2do Turno, a cargo de Sandra Fleitas, acusó al exsenador frenteamplista y pidió que sea condenado a cuatro años de prisión, tres años de inhabilitación para ejercer cargos públicos y una multa de 1.000 Unidades Reajustables ($ 1.917.000) por los delitos de fraude y utilización indebida de información privilegiada.

Según la fiscal, el perjuicio generado al Estado por la internación y los gastos vinculados a Hernández superó los $ 6 millones. Ese monto incluye más de $ 5,2 millones por hospitalización y estudios, además de $ 940.000 por tickets de alimentación.

Carrera ha rechazado las acusaciones y sostiene que actuó por razones humanitarias. También ha afirmado que la causa tiene una motivación política. "Comienza también la etapa en la que podré demostrar, con pruebas y frente a la sociedad, mi más absoluta inocencia", aseguró.

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