Hombre con “huesos de cristal” se fracturó al caer por una rampa en mal estado; mutualista deberá pagarle

La Asociación Española fue condenada en primera instancia a indemnizar con más de US$ 18.853 al denunciante; Tribunal de Apelaciones confirmó la sentencia tras recurso presentado por la mutualista.

Médicos realizando una operación en hospital de Montevideo. Foto: Archivo El País
Médicos realizando una operación en hospital de Montevideo.
Foto: Archivo El País.

La Justicia condenó a Asociación Española a indemnizar con unos US$ 18.853 a un hombre con osteogénesis imperfecta —conocida popularmente como la enfermedad de “huesos de cristal”— que sufrió fracturas en ambas piernas tras caer de su silla de ruedas al intentar ingresar por una rampa del sanatorio. El fallo, que fue confirmado en segunda instancia, concluyó que el accidente se produjo por fallas en la infraestructura de acceso al edificio y cuestionó a la mutualista por no conservar las imágenes de las cámaras de videovigilancia.

El demandante utiliza silla de ruedas desde los siete años. Según surge de la sentencia a la que accedió El País, el 24 de febrero de 2022 intentó ingresar al edificio principal de la mutualista para dirigirse a la farmacia, luego de haber tenido una consulta con un médico. En ese momento, la silla se trabó al ascender por la rampa y cayó hacia adelante, provocándole fracturas en las dos piernas.

Esta situación lo llevó a tener que realizarse una intervención quirúrgica, quedar internado y luego someterse a un extenso período de convalecencia, durante el cual necesitó asistencia domiciliaria, medicación prolongada y tratamientos médicos continuos.

La demanda sostuvo que la rampa presentaba desperfectos y carecía de señalización adecuada. Además, cuestionó que, pese a haber intimado judicialmente a la institución para preservar las grabaciones de seguridad, nunca obtuvo acceso a las imágenes del momento del accidente.

Durante el juicio declaró un testigo que afirmó haber visto cómo la silla perdió estabilidad al llegar a la pendiente. Según relató, en el inicio de la rampa existía un pozo cubierto por una chapa metálica mal ajustada que generaba un desnivel perceptible.

También se incorporó en la carpeta judicial un acta notarial realizada 13 días después del hecho en la que se dejó constancia de que una parte de la estructura estaba “totalmente despegada” y que al pisarla se percibía movimiento.

La mutualista negó responsabilidad y cuestionó incluso que el accidente hubiera ocurrido en la rampa. Sostuvo que no existía prueba de anomalías en la infraestructura y argumentó que las lesiones podían explicarse por la condición médica preexistente del paciente, quien había sufrido más de 30 fracturas a lo largo de su vida. También afirmó que las grabaciones habían sido eliminadas automáticamente tras vencer el plazo de conservación de 30 días previsto por el sistema.

Sin embargo, el juez German Olivera entendió acreditado el accidente y consideró especialmente relevante la historia clínica elaborada el mismo día del hecho. “Si bien se trata de declaraciones del propio denunciante recogidas por el equipo tratante, su persistencia, oportunidad y coherencia dentro del expediente clínico permiten considerarlas suficientemente acreditadas”, sostuvo en la sentencia.

El magistrado agregó que la hipótesis de la mutualista implicaba asumir que el paciente “habría urdido una versión falsa desde el primer momento y sostenido su relato frente a múltiples profesionales durante toda su internación”.

El fallo también realizó una “valoración adversa” sobre la ausencia de imágenes de videovigilancia. Según el juez, la explicación brindada por la institución no resultaba suficiente, ya que debía contar con mecanismos para preservar registros relevantes una vez intimada judicialmente. Además, concluyó que los argumentos de la defensa eran “meramente conjeturales”.

La sentencia estableció que la mutualista incumplió su obligación de garantizar condiciones seguras de accesibilidad para personas con discapacidad y señaló que “el proveedor del servicio debía prever estos riesgos y garantizar la seguridad de acceso al centro asistencial”. También descartó que la enfermedad congénita de la víctima rompiera el nexo causal entre el accidente y las lesiones sufridas.

En primera instancia, la Justicia condenó a la Asociación Española a pagar US$ 15.000 por daño moral y otros US$ 3.853 por concepto de asistencia domiciliaria, enfermería y gastos derivados de la recuperación, ya que el hombre necesitó ayuda diaria durante varios meses de convalecencia.

La mutualista apeló el fallo argumentando que se había aplicado “un régimen jurídico incorrecto”, que no existía una verdadera relación contractual entre las partes y que la normativa sobre discapacidad había sido utilizada de manera “emocional y expansiva”. También cuestionó que no se hubiera realizado una pericia científica para determinar si la gravedad de las fracturas era compatible con una caída de ese tipo.

El caso llegó al Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1er Turno, que confirmó íntegramente la condena. El tribunal sostuvo que la mutualista no logró acreditar “ni su ausencia de culpa ni la ausencia de nexo causal” y remarcó que, además del relato de la víctima, existía prueba testimonial y documentación médica que respaldaban la versión del accidente. También señaló que, si la institución pretendía demostrar que las lesiones no eran consecuencia de la caída, debió promover un peritaje médico para respaldar esa hipótesis.

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