La Corte Electoral fijó la fecha de las elecciones de directores sociales del Banco de Previsión Social (BPS) que se realizarán el domingo 22 de noviembre de 2026.
El acto electoral, de carácter obligatorio y voto secreto, estará centrado en la selección de representantes sociales de los tres órdenes del organismo: trabajadores activos, jubilados y pensionistas, y empresas contribuyentes.
A través del sitio web del BPS, los ciudadanos ya pueden consultar el padrón de habilitados para corroborar su inclusión en el registro.
En ese contexto, las autoridades confirmaron que el plan circuital estará disponible a partir del martes 22 de setiembre de 2026, a través del sitio web de la Corte Electoral. A partir de esa fecha, los electores podrán verificar el local de votación que les corresponde.
Quiénes están obligados a votar y qué exoneraciones existen en las elecciones del BPS
La participación en los comicios es obligatoria para todas las personas que, al sábado 28 de febrero de 2026, cumplieran con los requisitos específicos de cada orden o que, en su defecto, los reunieran al jueves 31 de julio de 2025, según lo explicado en el sitio oficial.
Sin embargo, la regulación contempla exoneraciones explícitas para dos grupos de votantes:
- Personas mayores de 75 años de edad.
- Titulares de prestaciones por incapacidad, sin importar su edad.
Estas excepciones no alcanzan a los mandatarios o representantes designados para emitir el voto en nombre de empresas contribuyentes.
Cuáles son las multas y cómo justificar la ausencia en las elecciones del BPS
Las personas habilitadas que no concurran a emitir su voto y no estén exoneradas deberán pagar las multas económicas previstas.
Para el caso de los trabajadores activos y de jubilados y pensionistas, el monto equivale a la multa aplicada a quienes no votaron en las últimas elecciones nacionales. Para los trabajadores dependientes, el empleador responderá de forma solidaria por el pago.
En el caso de las empresas contribuyentes, las multas ascienden a 6, 12 o 20 Unidades Reajustables (UR), según la cantidad de empleados dependientes. La sanción recae sobre la empresa si no designó mandatario o si el representante registrado no acude a votar.
La justificación por no votar se tramita ante la Corte Electoral únicamente bajo las siguientes causales:
- Enfermedad, invalidez o imposibilidad física.
- Razones de fuerza mayor.
- Encontrarse fuera del país el día de la elección.
- Estar domiciliado en un departamento distinto a aquel donde corresponde votar (motivo que no aplica a mandatarios de empresas).
Quienes no integren el padrón electoral publicado no están habilitados para votar y, por lo tanto, no quedan sujetos a ningún tipo de sanción ni multa.
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