La Corte Electoral habilitó este lunes 19 de octubre el buscador de padrón para que la población sepa dónde votar en las elecciones del Banco de Previsión Social (BPS) a celebrarse el domingo 22 de noviembre de 2026.
La gestión se puede hacer en línea y permite que los electores habilitados busquen su circuito y local de votación por número de credencial, cédula o por nombres.
Cerca de 2,2 millones de personas estarán habilitadas para votar. Entre ellas, habrá unos 63.600 extranjeros sin credencial que podrán sufragar con su cédula de identidad.
Paso a paso: cómo averiguar dónde votar en las elecciones de BPS
Para acceder al buscador de padrón de las elecciones de BPS, se debe ingresar a la página web de la Corte Electoral.
Para buscar por credencial:
- Ingresar la serie de credencial
- Ingresar el número de credencial
- Hacer clic en la verificación reCAPTCHA ("no soy un robot")
- Clic en "Consultar"
Para buscar por cédula:
- Ingresar el número de cédula sin puntos o guión
- Hacer clic en la verificación reCAPTCHA ("no soy un robot")
- Clic en "Consultar"
Para buscar por nombres:
- Ingresar el nombre
- Ingresar el apellido
- Ingresar fecha de nacimiento
- Hacer clic en la verificación reCAPTCHA ("no soy un robot")
- Clic en "Consultar"
Multas por no votar en las elecciones de BPS sin justificar la ausencia
Quienes no concurran a votar y no justifiquen su ausencia deberán abonar multas económicas. En el caso de las personas físicas, la multa asciende a una unidad reajustable (UR), equivalente a $ 1.923 pesos uruguayos a la fecha.
Para las empresas contribuyentes, las penalizaciones varían entre 6, 12 y 20 Unidades Reajustables según la cantidad de trabajadores dependientes, aplicándose si la firma no designó un mandatario o si este no se presentó al acto electoral.
Causales aceptadas para justificar la ausencia en la elección
Las sanciones por no sufragar no se aplicarán a todas las personas. La normativa establece que están exoneradas de la obligación de votar las personas mayores de 75 años de edad y quienes sean titulares de prestaciones por incapacidad, sin importar su edad.
Sin embargo, estas excepciones no benefician a los mandatarios o apoderados designados para representar a las empresas en la elección.
Para el resto de los habilitados que no concurran a las urnas, la Corte Electoral tramitará justificaciones únicamente bajo las siguientes causales:
- Enfermedad, invalidez o imposibilidad física comprobada.
- Razones de fuerza mayor.
- Encontrarse fuera del país el día del acto electoral.
- Estar domiciliado en un departamento distinto a aquel donde corresponde votar, un motivo que no resulta válido para los mandatarios empresariales.
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