Los neutrales de la Federación Uruguaya de Basketball (FUBB) denunciará de oficio los incidentes ocurridos en las afueras del Palacio Peñarol, en la previa del clásico que terminó con agónico triunfo de Goes frente a Aguada.
Según pudo saber Ovación de distintas fuentes de la FUBB, la riña nace por la invasión de los hinchas rojiverdes que incumplieron el Protocolo de Seguridad. Una vez ingrese la denuncia, los clubes tendrán que evacuar vista, presentar sus defensas y testigos —en caso de considerarlo pertinente— por lo que el fallo seguramente salga días antes o durante el parate por la participación de la selección de Uruguay en las Clasificatorias al Mundial de Qatar 2027.
Si bien para esta temporada se impulsó un nuevo Código de Penas los equipos no están exentos de sanciones. El Artículo 116 del Código Disciplinario Deportivo establece cuando son punibles los "hechos cometidos fuera del transcurso de un encuentro". Dentro de este, detalla que los sujetos comprendidos en el artículo 69, literal B (clubes) pueden ser juzgados por los artículos 101 (agresión) y 103 (riña), entre otros, si se cumplen las condiciones espaciales y temporales. La primera incluye "que el hecho ocurra entre los sesenta minutos anteriores a la hora fijada para el inicio del encuentro" y la temporal "un radio lineal de mil metros o la zona delimitada en el operativo de seguridad del encuentro".
Visto que ambas condiciones se cumplen los clubes se exponen a ser juzgados por el artículo 101, literal B, que juzga agresiones entre parcialidades. "Será sancionada con la pena de multa de 8.000 a 40.000 U.I o la pérdida de uno a cuatro puntos. Adicionalmente, se podrá imponer cierre de cancha o la obligación de celebrar partidos sin afición local de 1 a 4 partidos", establece el Código.
En caso de que el hecho se considere como riña, lo cual parece más lógico, entra en juego el artículo 103, que establece que: "La institución cuya afición fuera responsabilizada por generar o participar en una riña contra la afición del equipo adversario, será sancionada con la pena de 20.000 a 60.000 U.I. o la pérdida de uno a seis puntos. Adicionalmente, se podrá imponer cierre de cancha o obligación de celebrar los partidos a puertas cerradas o sin afición local de 4 a 8 partidos".
Al violar el protocolo de seguridad, es difícil que Aguada quede liberado de una sanción de puntos. Goes podría utilizar el artículo 86 de legítima defensa para quedar exento o atenuar la sanción. "Se halla exento de responsabilidad: el que obra en defensa de su persona o derechos, o de la persona o derechos de otros", establece el Código. Pero los literales A y B no son optimistas con el hincha Misionero que establecen que la legítima defensa no aplica si se produce "agresión ilegítima" o por "proporcionalidad del medio empleado para repelerla o impedir el daño".
Además Aguada se expone a una multa entre 4.000 y 8.000 U.I. por incumplimiento grave del protocolo de seguridad.