Subsidio por desempleo de BPS: ¿quiénes pueden acceder al beneficio y cuáles son los montos a cobrar en 2026?

El subsidio por desempleo del BPS está dirigido a determinados trabajadores que quedan sin empleo por despido o finalización de contrato, siempre que cumplan con los requisitos establecidos.

Banco de Prevision Social
Banco de Previsión Social
Foto: Estefanía Leal

Algunos trabajadores que se enfrentan ante las situaciones de quedarse sin empleo contra su voluntad por despido o término de contrato, ser suspendidos en sus empresas, o de tener una reducción laboral de al menos un 25 %, pueden tener derecho a cobrar una prestación del Banco de Previsión Social (BPS). El organismo público otorga el subsidio por desempleo en estos casos para las personas activas que cumplen ciertos requisitos.

¿A quiénes puede corresponder un subsidio por desempleo?

El grupo de trabajadores que pierde su empleo contra su voluntad por despido o término de contrato, puede acceder a la prestación de BPS si se encuentra entre uno de estos casos:

  • Trabajadores de la actividad privada que presten servicios remunerados a terceros y se encuentren amparados por las normas que rigen a las prestaciones de industria y comercio.
  • Trabajadores de la construcción.
  • Trabajadores de packing de frutas y verduras.
  • Personal del Instituto Nacional de Carnes, Corporación Nacional para el Desarrollo y del Laboratorio Tecnológico del Uruguay.
  • Los docentes o maestros despedidos de instituciones privadas.
  • Trabajadores rurales.
  • Trabajadores del servicio doméstico.
  • Socios cooperativistas.
  • Trabajadores profesionales del deporte.
  • Educandos del Movimiento Tacurú, con dos años ininterrumpidos en planilla de trabajo como mínimo (siendo computable actividad en otra empresa).
  • Trabajadores con contrato a término del Poder Ejecutivo y otros organismos con aporte civil, pero con vínculo funcional 61 (contratos a término por ley 17.556), que hayan sido contratados por un plazo mínimo de 24 meses y vínculo funcional 94 (contrato laboral inc. 2 a 15 Administración Central), sin exigencia de tiempo de contratación.
  • Trabajadores comprendidos en el artículo 8 de la ley 19.133 de Fomento del Empleo Juvenil con vínculo funcional 105 (primera experiencia laboral en empresa privada), 106 (práctica laboral para egresados) y 107 (trabajo protegido y promovido joven).
  • Titulares de empresas unipersonales con vínculo funcional 60 o 166 (personal de embajada), entre otros.
  • Asistentes personales.

También están comprendidos aquellos beneficiarios con multiempleo que a su vez:

  • Tengan otra actividad como dependientes con aportación industria y comercio, rural, doméstica o construcción.
  • Tengan actividad como no dependientes dentro de las situaciones que se pueden ver en la página oficial de BPS.

Para ver la lista entera de personas a quienes les puede corresponder este subsidio, hacer clic en este enlace.

BPS también detalla que no tienen derecho a cobrar el subsidio por desempleo por despido quienes perciban jubilación o adelanto prejubilatorio de cualquier caja estatal o paraestatal, reciban ingresos por otra actividad no amparada por el decreto ley 15.180, hayan sido despedidos por razones disciplinarias, titulares de empresa por su calidad de tales, quienes por el mismo período estén amparados al subsidio por enfermedad, seguro convencional, Banco de Seguros del Estado o licencia maternal, o quienes se encuentren fuera del país en el período del subsidio.

Los requisitos para cobrar el subsidio por desempleo por despido varían dependiendo de si el trabajador es de industria y comercio, rural o del servicio doméstico. Esa información se puede averiguar en este enlace.

Fachada del edificio sede del Banco de Previsión Social (BPS).
Fachada del edificio del Banco de Previsión Social (BPS).
Foto: Estefanía Leal/Archivo El País.

Montos a percibir por subsidio por desempleo de BPS en 2026

Para trabajadores mensuales o destajistas, el monto a cobrar por el subsidio equivaldrá a los porcentajes que se establecen del promedio mensual de las remuneraciones nominales computables percibidas en los seis meses anteriores a configurarse la causal.

MesPorcentaje   Topes en 2026
Mes 166 %$ 93.155
Mes 257 %$ 80.445
Mes 350 %$ 67.754
Mes 445 %$ 59.287
Mes 542 %$ 55.044
Mes 640 %$ 50.802

Por otro lado, para los trabajadores jornaleros, el monto de cada persona se obtendrá dividiendo el total de las remuneraciones nominales computables percibidas en los seis meses inmediatos anteriores a configurarse la causal, entre 150, según BPS:

MesJornales   Topes en 2026
Mes 116 jornales$ 93.155
Mes 214 jornales$ 80.445
Mes 312 jornales$ 67.754
Mes 411 jornales$ 59.287
Mes 510 jornales$ 55.044
Mes 69 jornales$ 50.802

Dependiendo del tipo de remuneración, el período de cobertura del subsidio por desempleo por despido es de seis meses o 72 jornales. Trabajadores de más de 50 años de edad tienen derecho a una extensión de seis meses o 54 jornales más.

Billetera con pesos uruguayos.
Cobro en pesos uruguyayos.
Foto: Archivo El País.

Cómo solicitar el subsidio por desempleo por despido

Según informa BPS, el titular podrá solicitar el subsidio a través de los servicios en línea, dentro de los 30 días corridos desde la fecha de egreso para evitar la pérdida del subsidio los meses transcurridos. Esta opción es válida solo para las causales despido o fin de contrato, agrega el organismo estatal.

Los beneficiarios que hayan utilizado todo el período máximo del subsidio podrán comenzar a percibirlo nuevamente cuando hayan transcurrido al menos 12 meses desde la última prestación y reúnan las condiciones requeridas, añade el instituto de seguridad social.

Para iniciar el trámite para recibir un subsidio por desempleo por despido, el trabajador deberá acceder a través de este enlace.

Subsidio por desempleo por suspensión: quiénes pueden solicitarlo

Aquellos trabajadores que hayan sido suspendidos en sus empresas o tengan una reducción laboral de al menos un 25 % tienen derecho a un subsidio por desempleo por suspensión si se encuentran dentro de estos grupos:

  • Trabajadores de la actividad privada que presten servicios remunerados a terceros y se encuentren amparados por las normas que rigen a las prestaciones de industria y comercio.
  • Trabajadores de la construcción.
  • Trabajadores de packing de frutas y verduras.
  • Personal del Instituto Nacional de Carnes, Corporación Nacional para el Desarrollo y del Laboratorio Tecnológico del Uruguay.
  • Los docentes o maestros de instituciones privadas.
  • Trabajadores rurales.
  • Trabajadores del servicio doméstico.
  • Socios cooperativistas.
  • Trabajadores profesionales del deporte.
  • Trabajadores comprendidos en el artículo 8 de la ley 19.133 de fomento del empleo juvenil con vínculo funcional 105 (primera experiencia laboral en empresa privada), 106 (práctica laboral para egresados) y 107 (trabajo protegido y promovido joven).
  • Educandos del Movimiento Tacurú, con dos años ininterrumpidos en planilla de trabajo como mínimo (siendo computable actividad en otra empresa).
  • Titulares de empresas unipersonales con vínculo funcional 60 (personal de embajada), entre otros.
  • Asistentes personales.

Al igual que con el subsidio por despido, también están comprendidos aquellos beneficiarios con multiempleo que a su vez:

  • Tengan otra actividad como dependientes con aportación industria y comercio, rural, doméstica o construcción.
  • Tengan actividad como no dependientes dentro de las situaciones que se pueden ver en la página oficial de BPS.

Los trabajadores que no tienen derecho a percibir el subsidio por desempleo por suspensión son aquellos que perciban jubilación o adelanto prejubilatorio de cualquier caja estatal o paraestatal, reciban ingresos por otra actividad no amparada por el decreto ley 15.180, hayan sido suspendidos por razones disciplinarias, sean titulares de empresas o directores de sociedades anónimas por su calidad de tales, estén amparados en el mismo período al subsidio por enfermedad, seguro convencional, Banco de Seguros del Estado o licencia maternal, o quienes se encuentren fuera del país en el período del subsidio.

BPS
Edificio del Banco de Previsión Social (BPS).
Ignacio Sanchez/Archivo El Pais

Las condiciones que deben reunir los beneficiarios dependen de si se trata de un trabajador de industria y comercio, rural o del servicio doméstico. Esas condiciones se pueden consultar en este enlace.

Montos a percibir en 2026 por subsidio por suspensión

El monto de los pagos por este beneficio de BPS para trabajadores mensuales o destajistas corresponde al 50 % del promedio de últimos seis meses enteros anteriores a configurarse la causal.

Para trabajadores jornaleros, son 12 jornales por mes. El monto de cada jornal se calculará en base a los últimos seis meses enteros anteriores a configurarse la causal.

En tanto, para trabajadores en situación de multiempleo, estos podrán ser amparados por una o más de las empresas en las cuales se encuentran activos y seguir trabajando en las que no es enviado al subsidio. El monto a percibir corresponderá a la diferencia entre el nominal calculado para desempleo y los ingresos por la actividad vigente.

El tope máximo por suspensión en 2026 para todos estos casos es de $ 67.754, mientras que el mínimo es $ 8.467. Si el trabajador tiene cónyuge, concubino, hijos, menores de edad o personas mayores a cargo, tiene derecho a solicitar un complemento del 20 % en la liquidación del subsidio, salvo que los familiares perciban ingresos mayores a 1 BPC ($ 6.864 a valores de octubre de 2026). En tal caso, no correspondería el cobro de ese complemento.

Billetes de pesos uruguayos.
Billetes de pesos uruguayos.
Foto: Archivo El País.

En cuanto a la duración de cobertura de este subsidio, para trabajadores suspendidos será de cuatro meses o 48 jornales, según el tipo de remuneración. Por reducción laboral, corresponden 72 jornales.

Cómo tramitar el subsidio por desempleo por suspensión

De corresponder este subsidio, la empresa deberá solicitarlo por sus trabajadores a través de los servicios de BPS en línea, dentro de los 10 días hábiles desde la configuración de la causal. Una vez ingresada, deberá notificarlos del resultado del proceso, según BPS. Las empresas deben tener un usuario personal BPS para realizar el trámite.

Si la empresa se rehusara a realizar el trámite, el trabajador tiene la opción de presentarse ante las oficinas de BPS dentro de los 30 días corridos desde la configuración de la causal, para solicitar la reserva de derecho. De no hacerlo en plazo, el trabajador perderá el subsidio entero por los meses transcurridos.

Al igual que el subsidio de desempleo por despido, los beneficiarios que hayan utilizado todo el período máximo del subsidio por suspensión podrán comenzar a percibirlo nuevamente cuando hayan transcurrido al menos 12 meses desde la última prestación y reúnan las condiciones requeridas.

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