¿Qué personas pueden acceder a las jubilaciones y pensiones especiales reparatorias que otorga BPS?

Las prestaciones otorgadas por la ley N° 18.033 reconocen períodos de servicios de ciertos trabajadores a los efectos jubilatorios o pensionarios. En algunos casos, corresponde una pensión especial.

Billetes de 1.000 pesos uruguayos.
Billetes de 1.000 pesos uruguayos.
Foto: Archivo El País.

Desde el año 2006, la legislación uruguaya ampara a través del Banco de Previsión Social (BPS) a trabajadores que, por motivos políticos, ideológicos o gremiales, fueron despedidos, detenidos o se vieron obligados a abandonar el país durante el período comprendido entre el 9 de febrero de 1973 y el 28 de febrero de 1985. Las prestaciones incluyen jubilaciones especiales y pensiones reparatorias, y en ciertos casos, una pensión especial, para indemnizar a las personas afectadas.

Esta semana, desde Presidencia se volvió a poner el tema sobre la mesa con motivo del vigésimo aniversario de la comisión creada por la ley N° 18.033.

El Poder Ejecutivo destaca que se trata de una forma de reparación para las personas vulneradas por las consecuencias del terrorismo de Estado durante el período mencionado. Para esa población, se calcula un "cómputo ficto de servicios a los efectos jubilatorios o pensionarios o, en su caso, una pensión especial". Cada prestación tiene condiciones particulares para acceder a ella.

Quiénes están incluidos dentro de la ley N° 18.033

La ley N° 18.033 comprende a todas las personas que, por motivos políticos, ideológicos o gremiales, dentro del período mencionado, de acuerdo al artículo 1 de la legislación:

  • Estuvieron obligadas a abandonar el territorio nacional y retornaron al mismo antes del 1º de marzo de 1995.
  • Estuvieron detenidas o en la clandestinidad, durante dicho lapso, total o parcialmente.
  • Hayan sido despedidas de la actividad privada al amparo de lo preceptuado por el decreto N° 518/973, de 4 de julio de 1973, y lo acrediten fehacientemente. Asimismo, se encuentran comprendidos quienes acrediten su calidad de trabajadores de las empresas clausuradas en virtud de lo dispuesto por el artículo 3° del decreto N° 1.026/973, de 28 de noviembre de 1973.
  • Quienes con anterioridad al 9 de febrero de 1973 y por los mismos motivos mencionados, fueron detenidos o abandonaron el territorio nacional y retornaron antes del 1º de marzo de 1995, y acrediten fehacientemente dichas circunstancias.

El cómputo ficto de la ley consiste en reconocer como años de servicio jubilatorio el período en que la persona estuvo detenida o en clandestinidad por los motivos mencionados, así como el tiempo que demoró en reinsertarse en una actividad formal, hasta el 28 de febrero de 1985 como máximo.

Esto permite que esos períodos se computen para acceder a la jubilación o pensión, aunque no se haya trabajado ni aportado durante ellos.

Pago de una prestación económica en billetes de pesos uruguayos con la imagen del Banco de Previsión Social (BPS) de fondo.
Cobro de prestación a través de BPS.
Foto: Archivo El País.

Prestaciones reparatorias: distinciones entre jubilación y pensión especial

A cada persona comprendida por la legislación vigente le puede corresponder una prestación reparatoria acorde a su caso específico. Tendrán derecho también sus causahabientes.

La jubilación especial reparatoria se otorga a beneficiarios que, como mínimo, tengan 60 años de edad y hayan reunido 10 años de servicios. Las personas comprendidas tienen derecho a percibir un monto mensual de 5 BPC ($ 34.320 a valores de octubre de 2026), según el valor vigente a la fecha en que se otorga la jubilación. Cuando una persona percibe este prestación, no puede cobrar ninguna otra jubilación, retiro o subsidio transitorio por incapacidad parcial, detalla BPS.

En cambio, la pensión especial reparatoria contempla a las personas que fueron privadas de libertad por al menos un año debido a los motivos detallados en la legislación, a partir del 9 de febrero de 1973, sea por orden de la justicia civil y/o militar, sin procesamiento judicial, o en centros clandestinos de detención fuera del país.

Estas personas tienen derecho a percibir un monto mensual de 8,5 BPC ($ 58.344 a valores de octubre de 2026), dependiendo del valor vigente en el momento que se haya otorgado la prestación. La pensión es incompatible con el cobro de cualquier otra jubilación, pensión, retiro o subsidio transitorio por incapacidad parcial. Tampoco incluye a quienes tengan ingresos superiores a 15 BPC mensuales ($ 102.960 a valores de octubre de 2026), calculados en promedio anual.

Para familiares de un beneficiario de la pensión especial reparatoria que haya fallecido o esté ausente, también puede corresponder una pensión especial por sobrevivencia. Esto aplica a los cónyuges y concubinos, hijos menores de 21 años e hijos mayores con discapacidad. El monto a percibir será un porcentaje de la pensión especial reparatoria, que se abonará en forma mensual.

Dónde se tramitan las prestaciones correspondientes a la ley N° 18.033

Fachada del Ministerio de Trabajo
Fachada del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
Foto: Leonardo Mainé

La solicitud de jubilación o pensión reparatoria, así como de pensión especial por sobrevivencia, debe presentarse ante la Comisión Especial Asesora del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), ubicada en Juncal 1511, 3er piso, sector jurídico. Una vez aprobada la solicitud por dicha comisión, el BPS convocará a la persona interesada para continuar con el trámite correspondiente.

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