Vuelven los tapabocas obligatorios a centros de salud y residenciales de Cataluña: el porqué de la medida

La decisión entra en vigor este miércoles 10 de diciembre y se extenderá, en principio, por 15 días. El Departamento de Salud de la Generalitat detalló quiénes deberán llevarlo.

Hombre utiliza tapabocas. Foto: EFE
Hombre utiliza tapabocas.
Foto: EFE

El Consejo Ejecutivo del gobierno de Cataluña (España) dispuso este martes la obligación de utilizar tapabocas en centros sanitarios y residencias de ancianos. La medida entra en vigor este miércoles 10 de diciembre y se extenderá, en principio, por 15 días. Según explicó el Departamento de Salud de la Generalitat, la medida se adopta a raíz del "aumento muy notable de las infecciones respiratorias agudas".

Según cifras oficiales, la incidencia de la gripe y de otras infecciones respiratorias ha tenido un incremento del 50% de casos me solo una semana, superando el pico de las tres últimas temporadas.

Sobre el virus de la gripe que está circulando más, el Departamento de Salud informó que el subtipo A (H3N2) es el más extendido, específicamente su variante K. La cepa podría ser más resistente a los efectos inmunológicos de la vacuna que otras variantes.

Tapabocas
Tapabocas
Foto: Unsplash.

¿Quiénes deben utilizar tapabocas obligatorio en Cataluña?

A partir de la publicación de la resolución, las personas a partir de 6 años estarán obligadas a llevar tapabocas cuando se encuentren en:

  1. Centros de atención primaria (CAP)
  2. Centros de atención hospitalaria
  3. Centros de atención intermedia
  4. Centros de atención a la salud mental
  5. Residencias de personas mayores
  6. Centros residenciales para personas con discapacidad

La medida afecta a personas trabajadoras, pacientes y visitantes .

Las personas ingresadas no tendrán que llevar mascarilla cuando estén dentro de su habitación.

¿Quiénes están exentos de llevar tapabocas?

No se exigirá el uso de tapabocas en los siguientes casos:

  1. Personas con enfermedades o dificultades respiratorias que puedan agravarse con el uso de tapabocas.
  2. Personas que, por su discapacidad o dependencia, no puedan quitárselo de forma autónoma.
  3. Situaciones en las que el tapabocas sea incompatible con la naturaleza de la actividad (según criterio sanitario).

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