Adopciones: “Jueces tienden” a priorizar “vínculo de sangre sobre apego” y “ley no lo define así”, dice Inddhh

Según un informe, “algunos” de los magistrados deciden con base en una “mirada biologicista”. Además, indica que niños con discapacidad “ven agravada su condición por la institucionalización”.

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Foto: Estefanía Leal / archivo El País.

El sistema uruguayo de adopciones cuenta con varias “dificultades y nudos críticos” que vulneran los derechos de los niños y adolescentes institucionalizados, según dice un informe de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (Inddhh).

Datos de agosto citados por el organismo —a cuyo informe accedió El País y se presenta este martes— sostienen que el sistema tiene 547 niños en condición de adoptabilidad, 236 en seguimiento (integrados en familias adoptivas) y 171 en proceso judicial (en espera de sentencia de adopción plena). Uno de los aspectos más notorios que señala el documento es la actuación judicial, parte íntegra de cada proceso de adopción.

“Algunos jueces tienden, a pesar de que la ley no lo define de este modo, a asumir que el vínculo significativo corresponde a la familia biológica por el solo hecho de ser familia biológica, lo que implica una primacía del vínculo de sangre por sobre el vínculo de apego. Se pueden llegar a plantear casos en que, tras iniciarse la integración con la familia adoptiva y habiéndose desarrollado un consistente vínculo de apego, ante el reclamo de un familiar biológico (sin vínculo de apego) se inicia un proceso de restitución, aunque no exista vínculo significativo alguno ni cercanía real, revirtiendo la integración ya en curso”, explica, en referencia a que “en la práctica no siempre se interpreta conforme a lo que se explicita en la norma, sino que se entiende como el correspondiente a la familia biológica, ante todo”.

El Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley N° 17.823) establece que “se entiende por vínculo altamente significativo aquel que implique una relación importante para el niño, niña o adolescente, según informes periciales requeridos por la Sede Judicial”, teniendo en cuenta que “la significación del vínculo debe ser considerada desde la perspectiva del interés superior del niño”.

Así, pide que se evalúen cambios normativos para dejar de lado “todo concepto que pudiese reforzar una mirada biologicista”, en pos de una línea asociada “con los aportes desde la neurociencia y epigenética que prevalecen actualmente”.

En cuanto a la coordinación entre los varios entes del Estado, la Inddhh critica durante la etapa de declaración de adoptabilidad que existe “una tensión no siempre bien resuelta entre judicializar rápidamente”, que “puede anticiparse a que la situación familiar se resuelva”, y “agotar instancias de apoyo a la familia de origen”, donde “se corre el riesgo de prolongar innecesariamente la institucionalización” del niño.

En esa línea, el Poder Judicial “no siempre está en condiciones de cumplir los plazos para ratificar o rectificar la condición de adoptabilidad, producto del proceso de cada caso en particular y resultado de las intervenciones”.

Un percance que constata el informe es que, en los casos en que la persona solicitante no es declarada “idónea” y se le niega el acceso al Registro Único de Aspirantes (RUA), no cuenta con “una alternativa de revisión de la decisión independiente”.

“Aquellos que deciden sobre la no idoneidad son los mismos que, ante un recurso, confirman o modifican la decisión anterior adoptada. Esto implica un desafío en términos de imparcialidad y transparencia”, describe.

También se señala la “falta de interoperabilidad” y “ausencia de sistemas informáticos” que compartan información del menor entre el sector de la salud, la Justicia, el Ministerio de Desarrollo Social (Mides) y el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU). Por ejemplo, en el caso de una adopción reciente, cambian datos como el apellido, a veces el nombre, los padres, entre otros, y “esta nueva información no se comparte con otros organismos del Estado”.

De esta manera, se generan “demoras en la adecuación de los registros públicos, inconsistencias entre bases de datos estatales, exposición innecesaria de la identidad previa del niño y, en consecuencia, situaciones de revictimización administrativa”.

El informe también sostiene que aquellos niños con discapacidades que están en el sistema “ven agravada su condición por la propia institucionalización”. Incluso, existen ocasiones en que “diagnósticos de discapacidad o [problemas] de salud mental reflejan en realidad dificultades o falencias afectivas derivadas de la institucionalización y no una condición previa”.

Adopción revertida

Un caso llamativo del último tiempo que ejemplifica una de las críticas de la Inddhh es el de Rosana Delgado, quien fue madre adoptiva de una bebé durante meses en 2025 hasta que se decidió retornarla a su familia biológica. La mujer demandará al Estado.

La niña nació a principios de marzo de 2025 en el Hospital Pereira Rossell. El 25 de ese mes, el Poder Judicial recibió un informe del centro médico, en el que se señaló que su madre biológica no tenía “capacidad de cuidado”. A raíz de ese informe, la Justicia estableció que se buscara una familia del RUA para la niña, mientras se investigaba a la familia biológica para analizar si había otros familiares con quien vivir.

Así, INAU solicitó el informe del Pereira Rossell en los primeros días de abril y semanas después se logró dar con el tío de la niña, hermano de la madre, quien ya cuidaba de dos sobrinos suyos, hermanos de la niña. El 11 de abril, la niña fue a una madre adoptiva designada.

La Justicia estableció una audiencia para el 26 de mayo para determinar la situación de la niña, quien para entonces ya estaba bajo el cuidado provisorio de su madre adoptiva. Previo a esa instancia, INAU envió dos informes acerca de la familia biológica, donde se comunicó acerca de las circunstancias del tío biológico, a quien se le realizó una pericia psicológica por disposición de la Justicia. El estudio, a cabo del Poder Judicial, finalizó meses después y finalmente la niña fue transferida a vivir con su tío y sus dos hermanos. Esto sucedió el 9 de octubre.

La misma Inddhh emitió una resolución por entonces en la que asegura que se constató una “vulneración de derechos” de la infante y solicitó al INAU que informe sobre “las dificultades encontradas en este proceso y también sobre el avance del proceso de integración de la niña en su familia adoptante y las implicancias en términos de apego”. Según la institución, no se tuvo en cuenta el “proceso de integración a su familia adoptante, el vínculo con su madre adoptante y el resto del núcleo familiar ya adquirido”.

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