La Suprema Corte obliga al INAU y a juzgados terminar con el limbo que sufren varios niños que son hospitalizados

Una acordada del máximo órgano del Poder Judicial fija plazos para los menores que son dados de alta en el Pereira Rossell y que suelen permanecer allí aunque no hay razones médicas para ello.

INAU / Fachada del edificio sede del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, INAU, ubicado en Piedras 482, Montevideo, ND 20220624, foto Estefania Leal - Archivo El Pais
Fachada del edificio sede del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, INAU, ubicado en Piedras 482, Montevideo.
Foto: Estefania Leal/Archivo El Pais

La Suprema Corte de Justicia le fijó plazos de actuación al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU), al Pereira Rossell (CHPR) y los juzgados para ordenar una situación que describe como de potencial “violencia institucional” y que se registra desde hace años con decenas de niños y adolescentes de hasta 15 años que luego de haber recibido el alta médica permanecen durante días o semanas internados sin que nadie se haga cargo de su destino.

En una acordada aprobada el 8 de octubre, la Corte determina que la falta de una alternativa de cuidado no justifica por sí sola mantenerlos hospitalizados y fija plazos de 12 horas, 24 horas y 10 días para distintas actuaciones del INAU y el hospital.
Sin embargo, no establece multas ni sanciones específicas para los organismos o funcionarios que incumplan esos plazos.

En abril de 2025, el director del Pereira Rossell, Gustavo Giachetto, sostuvo que entre el 30% y 40% de los niños y adolescentes hospitalizados permanecían en el centro pese a contar con el alta médica, debido a que no tenían una familia constituida o un referente que pudiera hacerse cargo de ellos fuera del hospital.

En febrero de 2026, la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo volvió sobre la situación y la definió como un problema estructural.

La Inddhh sostuvo además que venía advirtiendo sobre el fenómeno desde 2017 e identificó entre las causas la insuficiencia de alternativas de acogimiento, dificultades en la coordinación entre organismos, demoras administrativas y judiciales y problemas para planificar los egresos.

La circular de la Suprema Corte incorpora un documento denominado “Orientaciones para la coordinación interinstitucional en el abordaje de situaciones de vulneración de derechos de niños, niñas y adolescentes asistidos en el CHPR que requieren atención pediátrica inmediata”.

El nuevo procedimiento comprende situaciones de niños y adolescentes de 0 a 15 años asistidos en el Pereira Rossell, ya sea a través de la emergencia pediátrica o de servicios ambulatorios, en los que se detecta una amenaza o vulneración de derechos que requiere un abordaje coordinado entre el hospital y el INAU y, eventualmente, la intervención de la Justicia.

“Institucional”

El documento reconoce expresamente que la experiencia acumulada por las instituciones ha mostrado casos en los que, una vez resuelto el problema asistencial que motivó el ingreso al Pereira Rossell, la permanencia hospitalaria se prolonga debido a “la ausencia de respuestas oportunas del sistema de protección”, a dificultades para implementar medidas de protección que ya fueron dispuestas o a la necesidad de esperar decisiones judiciales.

La consecuencia, según la Acordada, son internaciones que exceden el tiempo requerido por razones exclusivamente médicas, y procesos de institucionalización innecesariamente prolongados.

La Corte advierte que esas permanencias pueden afectar el desarrollo integral y el bienestar emocional de los niños, además de perjudicar la continuidad de los vínculos afectivos y comunitarios necesarios para su crecimiento y protección.

El documento establece que el Pereira Rossell, el INAU y la Suprema Corte de Justicia comparten la responsabilidad de brindar respuestas coordinadas y efectivas y que las decisiones deben adoptarse en tiempos compatibles con las necesidades y derechos de los niños. También advierte que “las demoras injustificadas en la adopción o implementación de medidas de protección pueden constituir una forma de violencia institucional”.

La Corte considera que la indicación de internar a un niño o adolescente es una decisión de estricta competencia médica, basada en una valoración integral de su estado de salud.

En consecuencia, la sede judicial no puede disponer una internación hospitalaria si no existe un informe médico que la fundamente.

El documento establece que “la falta de una alternativa de cuidado o la demora en instrumentar una medida de protección no constituyen, por sí solas, una indicación de internación hospitalaria”.

La intención es lograr que el alta médica y el egreso del hospital coincidan en el tiempo. Cuando eso no ocurra, se registrará una “situación de permanencia posterior al alta” que para la Corte debe ser “estrictamente transitoria”.

Cuando ocurra, deberán registrarse la fecha y hora del alta médica, el motivo por el cual el niño continúa en el hospital, las instituciones que fueron notificadas y las acciones de coordinación y escalamiento realizadas.

Se debe asegurar, según establece el documento, la “trazabilidad de las intervenciones y la claridad de responsabilidades”.
Asimismo, cuando una situación requiere intervención judicial, el Pereira Rossell deberá notificar simultáneamente al juzgado y al INAU e informar preliminarmente sobre los hechos detectados y las medidas adoptadas.

“En un plazo máximo de 10 días corridos el CHPR y el INAU elaborarán un informe conjunto que será remitido a la sede judicial”.

El informe deberá aportar elementos para que la Justicia adopte las decisiones correspondientes.

Nueva ruta

Los menores deberán estar acompañados por un adulto

La nueva ruta establecida por la Corte tiene como principio que ningún niño o adolescente permanezca en el hospital sin acompañamiento adulto.

Si no existe una persona adulta referente protectora disponible, en un máximo de 12 horas el INAU deberá proporcionar una persona que se ocupe del niño.

Cuando se trate de niños o adolescentes que antes de la hospitalización ya se encontraban integrados a dispositivos del sistema de protección especial o especializado, el INAU deberá determinar al momento del egreso en un máximo de 24 horas si corresponde que regresen al mismo dispositivo o sean trasladados a otro ámbito de cuidado.

En situaciones que requieren medidas de protección urgentes, Trabajo Social del Pereira deberá informar inmediatamente a la sede judicial y fundamentar la necesidad de la medida.
Si la sede judicial decide no adoptar medidas inmediatas, deberá fundamentarlo en su resolución.

Aunque la Acordada utiliza términos obligatorios y establece plazos concretos para distintas actuaciones, no determina multas, sanciones administrativas ni otra consecuencia punitiva específica para los organismos o funcionarios que los incumplan.

En setiembre de 2025, El Observador informó del caso de un niño de cinco años que permaneció durante más de dos semanas en el Pereira Rossell pese a tener el alta médica mientras se resolvía su destino. La Justicia había dispuesto su protección en un centro de 24 horas del INAU, pero el traslado no se concretó inmediatamente.

Esta nueva hoja de ruta intenta evitar a futuros que se registren otros casos como el de Francisco.

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