Cambios en el transporte por el feriado del 1° de mayo: las últimas salidas de ómnibus y taxis

A partir del jueves 30 de abril, los servicios de transporte comenzarán a menguar por el Día de los trabajadores, que se conmemora el 1° de mayo. Conocé cuándo se suspenden las operaciones de los ómnibus y taxis.

Ómnibus en la Avenida 18 de Julio
Ómnibus en la Avenida 18 de Julio
Foto: Darwin Borrelli

Con motivo del Día Internacional de los Trabajadores, el 1° de mayo es un feriado no laborable en Uruguay que además no se corre de fecha, por lo que varios servicios se verán afectados desde su víspera.

Este es el caso de los servicios de transporte. Tanto ómnibus como taxis comenzarán a menguar sus servicios desde este jueves 30 de abril y detendrán su actividad hasta las primeras salidas del 2 de mayo.

Según indica la Intendencia de Montevideo: "La última salida de los servicios de transporte público será a la hora 19 de este jueves 30 de abril. El 1º de mayo no habrá transporte y se retoman los servicios con las primeras salidas, en la madrugada del sábado 2 de mayo". Por lo tanto, los ómnibus urbanos y suburbanos cortan entre las 19:00 y las 20:00 del jueves 30 de abril.

En cuanto a los ómnibus interdepartamentales, el corte y disponibilidad depende de la distancia de cada destino; lo determina cada empresa. Todos los servicios de transporte se retoman a primera hora de la madrugada del 2 de mayo.

Transito en Av. 18 de Julio
Taxis en el transito por Avenida 18 de Julio en el barrio Cordon de la ciudad de Montevideo, taximetros, ND 20241014, foto Estefania Leal - Archivo El Pais
Estefania Leal/Archivo El Pais

En el caso del servicio de taxi, el sindicato indicó que "a partir de las 19 horas [del jueves 30 de abril] comienza la merma que por lo general es paulatina. Mañana [viernes 1° de mayo] no hay servicio y se retoman las tareas a partir de las 00 del 2".

Cuánto se cobra si se trabaja el 1° de mayo

En cuanto a la remuneración para este feriado, según indica el artículo 18 de la Ley 12.590 del 23 de diciembre de 1958, "los días 1º de enero, 1º de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre de cada año, todo trabajador percibirá remuneración como si trabajara; en caso de trabajar recibirá doble paga".

En este sentido, tal como explica el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) en su sitio web, si un trabajador mensual trabaja, deberá cobrar el mes completo, más un día. Este día extra se calcula dividiendo el sueldo entre 30.

En cuanto a las horas extra, estas se remunerarán con un recargo del 150% del valor hora correspondiente a los días laborales, según el decreto N° 550/989.

Día feriado en Montevideo.
Personas disfrutando de un día de feriado en Montevideo.
Foto: Francisco Flores/Archivo El País.

Por otro lado, si el trabajador es jornalero y trabaja, recibirá un doble jornal. Esto mismo aplica para los jornales de los trabajadores rurales, según el decreto N° 216/012.

Consultá la lista completa de feriados 2026 en Uruguay.

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