Los usuarios podrán autorizar el intercambio de sus datos financieros entre instituciones para facilitar el acceso a productos y servicios, pero no estarán obligados a hacerlo. Ese es uno de los aspectos centrales del sistema de finanzas abiertas incluido en el proyecto de Ley de Competitividad y Reducción del Costo de Vida, que ya recibió media sanción en el Senado y está actualmente en discusión en la Cámara de Diputados.
La iniciativa también introduce cambios en las facultades del Banco Central del Uruguay (BCU), las responsabilidades de los participantes del sistema y las condiciones de gratuidad de los servicios. Cuatro artículos no alcanzaron la unanimidad en el Senado, vinculados a la reciprocidad, la obligatoriedad de la interoperabilidad, los umbrales de gratuidad y la integración de datos del sector público.
Estos asuntos fueron abordados este lunes en las XV Jornadas de Derecho Bancocentralista, realizadas en la sede del BCU, por el abogado y ex asesor de la institución, Daniel Artecona y la secretaria general del BCU, Viviana Pérez Benech.
Pérez explicó que las finanzas abiertas permiten a los usuarios financieros compartir sus datos para agilizar procesos y facilitar el acceso a servicios bancarios y otros productos financieros.
“Se trata de una infraestructura regulada, interoperable e interconectada que permite compartir datos financieros y también de pagos -es decir, iniciar pagos desde cuentas del usuario-, mediante su consentimiento previo, expreso e informado”, señaló.
A partir de esa información, las instituciones podrán ofrecer productos y servicios adaptados a las necesidades de los usuarios, agregó. Quienes no autoricen el intercambio de sus datos podrán seguir utilizando el sistema financiero por las vías tradicionales. El consentimiento no será una condición para acceder a esos servicios, aunque el BCU espera que su uso se extienda.
¿Un “Gran hermano” financiero?
Pérez rechazó que el sistema de finanzas abiertas implique un mecanismo de vigilancia generalizada sobre los usuarios. La jerarca distinguió entre la infraestructura tecnológica que permite el intercambio de información y los datos personales que efectivamente podrán compartirse.
¿Este intercambio de información es un ¿”Gran hermano”?, se preguntó Pérez. “No, no hay que confundir la forma con el contenido”, se respondió y fundamentó que la interfase y la interoperabilidad es la herramienta digital que facilita y permite el funcionamiento del sistema de finanzas abiertas, pero que, desde el punto de vista del contenido, es decir, los datos personales, solo se van a compartir los que autorice el titular en forma expresa y debidamente informada, según la Ley 18.331. Además, el consentimiento es esencialmente revocable, resaltó.
La jerarca sostuvo además que el proyecto no modifica las normas sobre secreto bancario.
Las autoridades del BCU distinguieron entre tres niveles de información, ordenados según su grado de intimidad. El primero comprende las condiciones generales de los productos financieros; el segundo, los datos de identificación y conocimiento de cada usuario; y el tercero, la información sobre los productos y servicios financieros o de pago que utiliza, como saldos y movimientos.
Los dos últimos niveles involucran datos protegidos por el secreto bancario, por lo que su intercambio requiere el consentimiento del titular. Pérez también señaló que el sistema está atravesado por distintos marcos jurídicos, además de las normas sobre secreto bancario, están las de defensa de la competencia, protección del consumidor, derecho civil y derecho público.
Asimismo, indicó que el alcance de las finanzas abiertas no se limita al usuario final, sino que también comprende a los comercios.
Los puntos en discusión tras el debate parlamentario
Durante la discusión parlamentaria, cuatro artículos no reunieron unanimidad en el Senado, según señalaron las autoridades del BCU.
Uno refiere a la reciprocidad, es decir, a la posibilidad de que el Central la imponga a los participantes del sistema. Otro plantea si la interoperabilidad -la capacidad de los sistemas para intercambiar información- debe ser obligatoria.
También hubo diferencias sobre la gratuidad de los servicios y los umbrales establecidos para acceder a ella. Según lo expuesto en las jornadas, esos umbrales quedaron definidos en la ley y no podrán ser modificados por el BCU mediante la reglamentación.
Otro de los puntos se refiere a la integración de datos del sector público. El proyecto establece que su utilización requiere el consentimiento previo e informado del titular, además del cumplimiento de los regímenes jurídicos aplicables, como el secreto tributario y el estadístico.
Además, otra modificación introducida durante la discusión parlamentaria fue la eliminación de la facultad del BCU de establecer reglamentariamente distintos criterios de responsabilidad entre los participantes. Según lo explicado en las jornadas, el cambio busca evitar diferencias de tratamiento que puedan perjudicar a los usuarios.
Otros cambios
Por su parte, Artecona explicó que otras disposiciones incluidas en el proyecto de ley de Competitividad y Reducción del Costo de Vida tienen como objetivo ampliar el perímetro regulatorio del BCU y modificar el alcance de la supervisión sobre distintas actividades financieras.
Entre algunos de los cambios mencionó que el proyecto incorpora al ámbito de supervisión de la Superintendencia de Servicios Financieros a nuevos sujetos que, aunque no emiten valores, captan recursos del público mediante instrumentos que pueden llamar la atención del regulador.
Artecona distinguió tres grupos de empresas: las que captan depósitos, las que captan recursos mediante valores y las que utilizan otros instrumentos de captación que pueden quedar bajo supervisión.
El asesor también señaló que las nuevas normas incluidas en el proyecto de ley, apuntan a una mayor coordinación entre instituciones y son más flexibles que algunas disposiciones incluidas en la última Ley de Presupuesto.
Otro de los cambios se relaciona con los activos virtuales de valor, en particular con la tokenización, entendido como el proceso de representar activos o derechos mediante tokens, instrumentos digitales basados en tecnologías como blockchain.
Artecona señaló que estos activos están sujetos a la legislación del mercado de valores, especialmente cuando existe oferta pública. La novedad del proyecto es que incorpora los activos virtuales de valor a la categoría de activos escriturales, indicó.
Al respecto, el asesor del BCU consideró que Uruguay tiene ahora un gran desafío regulatorio allí, dado que debe lograr que la incorporación de la tokenización funcione en el mercado de valores en un marco de mayor certidumbre.
“La legislación actual en la materia es buena, pero hay que complementarla con alguna norma que le dé la especificidad que merece”, apuntó.
Por último, advirtió que la regulación de los activos virtuales puede resultar compleja cuando estos instrumentos ya están comprendidos en otras leyes, lo que exige coordinar los distintos marcos normativos.
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