El Poder Ejecutivo aprobó el pasado 31 de agosto un nuevo decreto sobre el Impuesto Mínimo Complementario Doméstico (IMCD), incorporado por Uruguay en el marco de las disposiciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), que refiere a empresas que ya estaban amparadas por cláusulas de estabilidad fiscal cuando se creó el impuesto.
El régimen comprende a usuarios de zonas francas con contratos firmados y autorizados antes de la vigencia del IMCD; contribuyentes de la actividad forestal con bosques previstos por la Ley Forestal e implantados antes de esa fecha; y grupos multinacionales con acuerdos específicos firmados con el gobierno uruguayo antes de la vigencia del impuesto.
El nuevo decreto aclara que estar incluido en una de esas tres categorías, habilita a solicitar la compensación, pero no garantiza un reembolso, ya que se deberá demostrar que el IMCD produjo un perjuicio económico neto.
Esto será analizado por la Dirección General Impositiva (DGI), expediente administrativo mediante que deberá ser presentado por la multinacional en cuestión.
El decreto 325/025, que ahora quedó derogado, permitía una dispensa (excepción) total o parcial del IMCD, y la estabilidad fiscal operaba directamente sobre el tributo: la parte dispensada no se pagaba o, si ya se había abonado, era reembolsada.
Ahora, con el decreto, el nuevo régimen cambia la técnica. Las entidades alcanzadas deben cumplir las obligaciones formales y determinar integralmente el IMCD en Uruguay. Y paralelamente, podrán promover un expediente ante la DGI para obtener una compensación por el aumento real de la carga tributaria del grupo.
Si la DGI resuelve y comunica su decisión antes del vencimiento, el monto reconocido podrá aplicarse directamente al pago del IMCD. Si resuelve después de la fecha de pago, el impuesto debe ser abonado dentro del plazo y, de corresponder, se efectuará el reembolso correspondiente.
El País se comunicó con el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), desde donde informaron que el decreto, además de cumplir con las exigencias correspondientes, transmite “seguridad y claridad” a las empresas, dado que éste presenta los fundamentos de la resolución, lo que la anterior no incluía.
Jimena Zeballos, socia de Impuestos de CPA Ferrere, consultada por El País, afirmó que “el cambio sustancial no está necesariamente en el resultado económico final, sino en el camino jurídico utilizado”.
“Antes, la estabilidad fiscal reducía el impuesto mediante una dispensa y ahora, el impuesto se determina en su totalidad y la protección opera mediante una compensación separada que reduce el pago al vencimiento, o genera un reembolso posterior”, precisó.
El cambio
La especialista de CPA fue más atrás en el tiempo para explicar que, cuando surgió el tema del Impuesto Mínimo Global (IMG) con la Ley de Presupuesto en diciembre de 2025 e incluso antes, surgió la interrogante sobre qué iba a pasar con aquellas multinacionales que hasta ese momento estaban alcanzadas por una cláusula de estabilidad fiscal (empresas de zonas francas, forestales y otras que tuvieran acuerdo con el gobierno).
Los cuestionamientos venían porque las exoneraciones tributarias que obtenían por un lado, podrían sufrir ahora un cambio de la reglas de juego con el Impuesto Mínimo Global. “En ese marco, se emitió el Decreto 325 el 29 de diciembre de 2025, que establecía una dispensa para las multinacionales que estuvieran protegidas por la cláusula de estabilidad fiscal, a fin de que quedaran en forma total o parcial fuera del cobro, si demostraban que lo que el Estado uruguayo les iba a cobrar por IMCD era mayor de lo que hubiera pagado en el exterior, si aplicara las reglas GloBE (Reglas Globales contra la Erosión de la Base Imponible, por su sigla en inglés)”, señaló Zeballos en relación a las reglas internacionales sobre las cuales se determina el cálculo del impuesto. Es decir, si se daba esa situación, la multinacional podía quedar liberada del pago del impuesto en Uruguay.
“Ahora, el nuevo decreto barre el 325 con su criterio de ‘dispensa’, lo deja sin efecto, e incluye una novedad fiscal por otro camino jurídico, que es que todas las empresas (incluyendo las de la cláusula de estabilidad fiscal) deben calcular el IMCD y, al mismo tiempo, tendrán que presentar un expediente en la DGI para que ese organismo determine la situación, según si la multinacional demuestra o no que en el exterior hubiera pagado menos”, continuó.
Si la DGI demora en su respuesta, la empresa deberá pagar el IMCD y recibirá un reembolso en caso de que el organismo resuelva a su favor.
El cambio principal respecto al decreto 325/025 es que ahora no se introduce en el nuevo decreto el concepto de “dispensa” para que el IMCD sea considerado “calificado” por la OCDE, en el entendido de que si comienzan a correr las excepciones de entrada, el organismo internacional podría señalar que no se trata de un “impuesto calificado”, es decir, acorde a sus principios.
“Esto significa que, con la nuevo decreto, el IMCD aplica a todos los casos, sin excepciones, y también entra a convivir con las reglas de protección o estabilidad fiscal local”, explicó Zeballos, agregando que hay que monitorear la puesta en vigor de la nueva medida y su desarrollo.
Información que debe tener el expediente a presentar a la DGI
El expediente administrativo a presentar en la DGI deberá seguir un procedimiento exigente, con información amplia de la multinacional que incluye: organigrama completo, información sobre el retorno, informe país por país donde tiene presencia, identificación de las entidades uruguayas protegidas y de las entidades extranjeras cuyos impuestos puedan reducirse o acreditarse por el IMCD, acreditación de la causal de estabilidad y determinación del impuesto en Uruguay.
Además, el monto reclamado deberá estar certificado por una auditoría de reconocido prestigio internacional y la documentación deberá ser traducida, legalizada y apostillada. Asimismo, exige que la empresa o grupo autorice el levantamiento del secreto tributario para permitir que la DGI comunique la información pertinente al marco inclusivo BEPS (erosión de la base imponible y traslado de beneficios) de la OCDE.
Consultada al respecto, Zeballos reconoció que el expediente que exige la DGI es exigente, pero “no engorroso” para las multinacionales ya que cuentan con esa información de otros reportes. Sobre el secreto tributario, señaló que “no es un punto de preocupación” de las empresas, que ya están acostumbradas al intercambio de información en el exterior. “Les preocupa más el monto”, acotó.
Cabe recordar que el Impuesto Mínimo Global en Uruguay se implementó a través de la creación del Impuesto Mínimo Complementario Doméstico (IMCD), alineándose con los estándares del Pilar 2 de la OCDE para fijar una tasa efectiva mínima de tributación del 15% a empresas que integren grupos multinacionales con ingresos iguales o superiores a 750 millones de euros, en al menos dos de los cuatro ejercicios anuales previos.
El ministro de Economía, Gabriel Oddone, ha explicado en diversas oportunidades que si un país (léase Uruguay) no cobra el piso mínimo del 15% a las grandes multinacionales, otra jurisdicción vinculada al grupo empresarial tiene derecho a cobrarlo.
Cómo se determina si hay reembolso
El decreto establece que el cálculo para la compensación es el IMCD pagado en Uruguay menos la reducción de impuestos extranjeros causada por ese pago. Es decir, Si el IMCD determinado asciende a 100 y reduce en 70 el impuesto extranjero del grupo, la compensación será 30.
Si la DGI la reconoce antes del vencimiento, esos 30 se aplican al pago y el desembolso será de 70. Si resuelve después, la empresa habrá pagado 100 y recibirá un reembolso de 30. Si la reducción exterior fuera 100, no habría compensación.