Uruguay dio un paso que hasta hace pocos años parecía lejano para una economía acostumbrada a utilizar incentivos tributarios como herramienta de atracción de inversiones. Con la aprobación del Impuesto Mínimo Complementario Doméstico (IMCD), el país se alineó a la iniciativa impulsada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y el G20 para establecer una tributación efectiva mínima global de 15% para multinacionales.
Durante una presentación organizada por KPMG Uruguay, los especialistas Aldo Zignago y Luis Fabregat explicaron el alcance de la nueva normativa, que comenzó a regir para ejercicios cerrados a partir del 16 de diciembre de 2025 y que ya obliga a muchas compañías a considerar sus efectos en los estados financieros.
Según explicaron, el régimen es resultado de un proceso que comenzó hace varios años en la OCDE y que tomó impulso definitivo tras la pandemia y la necesidad de reforzar la recaudación fiscal en los países desarrollados.
Uruguay se convirtió además en uno de los primeros países de América Latina en implementar este esquema, junto con Brasil, siguiendo una tendencia que ya se encuentra en marcha en Europa, Asia y otras economías desarrolladas.
Alcance
El nuevo impuesto no aplica a todas las empresas instaladas en el país. Está dirigido exclusivamente a grupos multinacionales cuyos ingresos consolidados superen los 750 millones de euros en al menos dos de los últimos cuatro ejercicios fiscales.
Dentro de ese universo quedan comprendidas todas las entidades del grupo radicadas en Uruguay, independientemente de su forma jurídica. Esto incluye sociedades anónimas (S.A.), sociedades de responsabilidad limitada (S.R.L.) y establecimientos permanentes.
Uno de los aspectos centrales del régimen es que la tributación mínima se analiza a nivel de jurisdicción. En otras palabras, no se observa la carga fiscal de cada empresa individualmente, sino la tributación efectiva conjunta de las entidades que un mismo grupo multinacional posee en Uruguay.
Los especialistas ejemplificaron que una empresa exonerada puede coexistir con otra que tribute por encima de la tasa mínima, y que lo que se tendrá en cuenta será el resultado consolidado de las operaciones locales del grupo para determinar si se alcanza o no el umbral de 15%.
La arquitectura del denominado Pilar 2 de la OCDE prevé distintos mecanismos para asegurar que la tributación mínima efectivamente se cobre.
El principal es el denominado Qualified Domestic Minimum Top-up Tax (Qdmtt, por sus siglas en inglés), que en Uruguay adopta la forma del IMCD. Este mecanismo permite que sea el propio país donde opera la empresa el que recaude el impuesto complementario cuando la tasa efectiva quede por debajo del 15%.
Según explicaron Zignago y Fabregat, si Uruguay no hubiese implementado este instrumento, la diferencia “se iba a pagar en el exterior”. Es decir, podría terminar siendo cobrada por otras jurisdicciones donde se encuentran las casas matrices o entidades vinculadas del grupo.
Competencia
La creación de este impuesto también supone un cambio conceptual en la forma en que los países compiten por inversiones.
Tradicionalmente, jurisdicciones como Uruguay utilizaron beneficios fiscales, regímenes promocionales y exoneraciones para atraer capitales. Sin embargo, el espíritu del acuerdo internacional apunta a reducir la competencia basada exclusivamente en ventajas tributarias.
“No queremos que se compita desde el punto de vista tributario. Todos partimos de la misma base. Competimos por estabilidad y por otras cosas, pero no desde el punto de vista tributario”, resumieron los especialistas.
Zonas Francas
Uno de los puntos que más atención genera entre los inversores es el impacto sobre los regímenes promocionales existentes.
La presentación de los especialistas de KPMG recordó que el Decreto 325/025 (determinación de aplicación del IMCD) prevé excepciones para determinadas empresas amparadas por cláusulas de estabilidad fiscal, incluyendo usuarios de zonas francas, emprendimientos forestales y ciertos acuerdos específicos celebrados con el Estado uruguayo.
En esos casos, las compañías podrán quedar dispensadas total o parcialmente del pago del IMCD cuando el impuesto que correspondería abonar en Uruguay resulte superior al que habría sido exigible en el exterior en ausencia del nuevo régimen.
Cálculos
Aunque el concepto parece sencillo —garantizar una tributación mínima de 15%—, su implementación práctica es un poco más compleja.
Los expertos explicaron que el cálculo requiere determinar una tasa efectiva de tributación sobre bases contables específicas, realizar múltiples ajustes y consolidar información de distintas jurisdicciones, monedas y sistemas contables.
La normativa prevé además un conjunto de reglas para determinar los impuestos considerados en el cálculo, incluyendo el Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE), impuestos sobre dividendos (IRPF o IRNR), impuestos pagados en el exterior por los ingresos obtenidos por la entidad de Uruguay y el Impuesto al Patrimonio (IP).
Por esa razón, destacaron que las firmas multinacionales comenzaron a reforzar equipos especializados, desarrollar herramientas tecnológicas y recopilar información financiera para cumplir con las nuevas obligaciones.
El régimen uruguayo todavía espera la calificación formal de la OCDE como impuesto doméstico “calificado”, un reconocimiento para evitar superposiciones con otros mecanismos del Pilar 2.
No obstante, los expositores se mostraron confiados en que la normativa local cumple con los lineamientos internacionales y señalaron que la expectativa oficial es obtener esa validación entre fines de 2026 y comienzos de 2027.
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