Alrededor de 2,2 millones de personas están convocadas para votar el 22 de noviembre en las elecciones del Banco de Previsión Social (BPS). Esta instancia de votación es obligatoria para todas las personas que se encuentran habilitadas para seleccionar a los próximos integrantes del directorio de BPS. Se votará para elegir a los representantes sociales para trabajadores activos, jubilados y pensionistas, y empresas contribuyentes.
Habiéndose vencido el plazo para presentar listas, los electores ya tienen la posibilidad de acceder a las listas y candidatos que participan en las elecciones de representantes sociales del directorio de BPS. Por otro lado, en el sitio oficial del BPS se puede observar el padrón para averiguar dónde votar el 22 de noviembre.
Listas y candidatos para trabajadores activos
Las dos listas disponibles para el padrón de trabajadores activos son la Lista 15, con Lorena Paola como titular, y la Lista 11, con Carlos Clavijo a la cabeza.
Listas y candidatos para pasivos
Para la votación en el orden de pasivos, se encuentran: Lista 1 (Estela Ovelar), Lista 2 (María Angela Pereira), y Lista 5 (Renaldo Borriero).
Empresas contribuyentes: listas y candidatos para representantes sociales del BPS
En tanto, para empresas contribuyentes, las listas son cuatro: Lista 21 (Graciela Álvarez), Lista 25 (Jorge Fernández), Lista 27 (Bernardo Aldabalde) y Lista 30 (Daniel Añón).
Multas por no votar en las elecciones de BPS sin justificar la ausencia
Quienes no concurran a votar y no justifiquen su ausencia deberán abonar multas económicas. En el caso de las personas físicas, la multa asciende a una unidad reajustable (UR), equivalente a $ 1.923 pesos uruguayos a la fecha.
Para las empresas contribuyentes, las penalizaciones varían entre 6, 12 y 20 Unidades Reajustables según la cantidad de trabajadores dependientes, aplicándose si la firma no designó un mandatario o si este no se presentó al acto electoral.
Causales aceptadas para justificar la ausencia en la elección
Las sanciones por no sufragar no se aplicarán a todas las personas. La normativa establece que están exoneradas de la obligación de votar las personas mayores de 75 años de edad y quienes sean titulares de prestaciones por incapacidad, sin importar su edad.
Sin embargo, estas excepciones no benefician a los mandatarios o apoderados designados para representar a las empresas en la elección.
Para el resto de los habilitados que no concurran a las urnas, la Corte Electoral tramitará justificaciones únicamente bajo las siguientes causales:
- Enfermedad, invalidez o imposibilidad física comprobada.
- Razones de fuerza mayor.
- Encontrarse fuera del país el día del acto electoral.
- Estar domiciliado en un departamento distinto a aquel donde corresponde votar, un motivo que no resulta válido para los mandatarios empresariales.