El 22 de noviembre de 2026 se llevarán a cabo las elecciones obligatorias del Banco de Previsión Social (BPS). Esta instancia de votación definirá a los tres representantes que integrarán el directorio del organismo: uno por trabajadores activos, uno por los jubilados y pensionistas, y otro por empresas contribuyentes.
Al tratarse de una elección en la que votar será obligatorio y secreto, las personas comprendidas deberán justificar su ausencia si no sufragan durante esa jornada. De no hacerlo, enfrentarán multas económicas.
Cerca de 2,2 millones de personas estarán habilitadas para votar. Entre ellas, habrá unos 63.600 extranjeros sin credencial que podrán sufragar con su cédula de identidad.
Quiénes están obligados a votar en las elecciones de BPS y personas exentas
La participación en los comicios es obligatoria para todas las personas que, al sábado 28 de febrero de 2026, cumplieran con los requisitos específicos de cada orden o que, en su defecto, los reunieran al 31 de julio de 2025, según lo explicado en el sitio oficial.
Sin embargo, la regulación contempla exoneraciones explícitas para dos grupos de votantes:
- Personas mayores de 75 años de edad.
- Titulares de prestaciones por incapacidad, sin importar su edad.
Estas excepciones no alcanzan a los mandatarios o representantes designados para emitir el voto en nombre de empresas contribuyentes.
Por otro lado, si una persona no integra el padrón, no está obligada a votar ni recibirá sanciones o multas. Se dispuso de un período para que las personas pudieran realizar recursos al padrón preliminar, pero esa instancia ya finalizó.
Causales que permiten justificar la ausencia
La Corte Electoral confirmó que tramitará justificaciones únicamente bajo las siguientes causales:
- Enfermedad, invalidez o imposibilidad física comprobada.
- Razones de fuerza mayor.
- Encontrarse fuera del país el día del acto electoral.
- Estar domiciliado en un departamento distinto a aquel donde corresponde votar, un motivo que no resulta válido para los mandatarios empresariales.
Multas por no votar y no presentar una justificación válida
En el caso de las personas físicas, la multa asciende a una unidad reajustable (UR), equivalente a $ 1.923 pesos uruguayos a la fecha.
Para las empresas contribuyentes, las penalizaciones varían entre 6, 12 y 20 Unidades Reajustables según la cantidad de trabajadores dependientes, aplicándose si la firma no designó un mandatario o si este no se presentó al acto electoral.