El Banco de Previsión Social (BPS) informó sobre las sanciones económicas y el procedimiento de justificación para aquellas personas habilitadas que no concurran a votar en las elecciones del BPS previstas para el domingo 22 de noviembre de 2026.
Para quienes no puedan emitir el sufragio y cuenten con un motivo justificado, la institución habilitará un formulario digital en su sitio web una vez finalizado el acto electoral. El plazo límite para solicitar la exoneración del pago de la sanción económica vencerá el jueves 21 de enero de 2027, a excepción de quienes se encuentren fuera del país.
Cuánto costarán las multas por no votar en las elecciones del BPS
Las sanciones establecidas para los habilitados que no concurran a las urnas sin una causal válida varían según el orden de afiliación o la categoría empresarial correspondiente:
- Los afiliados activos y pasivos deberán abonar una sanción de 1 UR.
- En el caso de los profesionales con títulos expedidos por la Universidad de la República (Udelar) o funcionarios públicos, el valor de la multa asciende a 2 UR.
Para las empresas contribuyentes, los montos se fijan en función del número de trabajadores registrados en la planilla. Se aplicará una multa de 6 UR para firmas de hasta 10 trabajadores, 12 UR para las que tengan entre 11 y 50 empleados, y 20 UR para aquellas con más de 50 dependientes.
Esta misma escala rige para las empresas que omitieron designar un mandatario dentro del plazo reglamentario.
Además, según lo informado por el organismo, el pago de la infracción se podrá gestionar a través de un servicio en línea que estará operativo finalizada la jornada electoral.
Cuáles son las causas posibles para justificar no votar en las elecciones del BPS
Según el reglamento establecido en el sitio web de la Corte Electoral, el organismo contempla cuatro principales causas para eximirse de la sanción económica mediante prueba documental:
- Enfermedad, invalidez o imposibilidad física: se acredita con un certificado médico donde conste la dolencia, su duración, fecha y firma del profesional (con timbre profesional si es de una institución privada) o constancia de internación emitida por un establecimiento asistencial.
- Razones de fuerza mayor: se exige detallar con precisión el motivo determinante y presentar la prueba documental correspondiente.
- Ausencia del país el día de la elección: se justifica mediante certificado de la Dirección Nacional de Migración, pasaporte, pasajes o constancia de trabajo en el exterior. El trámite se puede realizar dentro de los 60 días posteriores al reingreso a Uruguay.
- Domicilio fuera del departamento de votación: los votantes deben probar su residencia real mediante documentación fehaciente. Sin embargo, se aclara que esta causal no será válida para mandatarios de empresas.