El martes 16 de junio se habilita la devolución de IRPF 2026 para un grupo de personas: quiénes cobran

Los contribuyentes a los que les corresponde una devolución por el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas en la campaña 2026 reciben su crédito en fechas distintas, según el calendario de DGI.

Fachada del edificio de la Dirección General Impositiva (DGI).
Fachada del edificio de la Dirección General Impositiva (DGI).
Foto: Archivo El País.

La Dirección General Impositiva (DGI) comenzará a pagar la devolución de IRPF 2026 a partir de este martes 16 de junio de 2026 para un grupo determinado de contribuyentes a los que le corresponde un crédito, según detalló en el calendario oficial de la campaña del Impuesto a las Rentas de las Personas Física (IRPF).

Este martes cobran las personas que tengan un crédito para cobrar de manera automática a través de redes de cobranza. Se trata de la segunda fecha de pagos correspondientes al ejercicio 2025 de IRPF, teniendo en cuenta que este lunes 15 de junio comenzaron las devoluciones automáticas para los contribuyentes que cobran través de bancos.

Fechas de cobros de la devolución de IRPF 2026

Las rondas de pago de junio aplican únicamente para las personas que reciben una devolución automática, sin la necesidad de presentar una declaración jurada. Las personas que cobran una devolución de IRPF en base a una declaración jurada, primero deberán realizar ese trámite entre el 29 de junio y finaliza el 31 de agosto.

El organismo estatal fijó el 15 de junio para comenzar a pagar las devoluciones automáticas para contribuyentes que hagan su cobro a través de bancos. Para recibir el pago por este medio, se debe realizar un trámite previo en el banco de preferencia del contribuyente. Se puede verificar a través de la página web de la DGI, ingresando con identidad digital.

Luego, este martes 16 de junio, comienzan las devoluciones automáticas para trabajadores dependientes en redes de cobranza. Estos contribuyentes podrán cobrar sin la necesidad de realizar la declaración jurada.

DGI
Entrada del edificio de la Dirección General Impositiva (DGI) junto al Pabellón Nacional.
Estefania Leal/Archivo El Pais

Por último, a partir del 28 de julio se podrá comenzar a cobrar las devoluciones por IRPF con origen en las declaraciones juradas presentadas.

Cómo saber si tengo devolución de IRPF para cobrar

La consulta de devoluciones de IRPF fue habilitada por DGI el miércoles 10 de junio. Los contribuyentes pueden averiguar si les toca recibir un crédito. Para consultar el monto y el estado de la devolución, los usuarios deben ingresar con identidad digital al servicio en línea de DGI "consulta de devoluciones". También se puede realizar la consulta por la app de DGI.

Quiénes pueden recibir una devolución de IRPF

Las devoluciones automáticas provienen del ajuste anual del impuesto que realizan los empleadores en diciembre de cada año (en este caso, diciembre 2025). En caso de corresponder, los créditos retenidos en exceso son comunicados a DGI y se devuelven sin realizar ningún trámite. Las devoluciones automáticas aplican exclusivamente a quienes hayan percibido durante el año ingresos de un único empleador y se encontraban trabajando en el mes de diciembre, explica DGI. No le corresponde a quienes hayan optado por la reducción de retenciones de IRPF por núcleo familiar, añade la entidad tributaria.

Persona contando billetes de pesos uruguayos.
Persona contando billetes de pesos uruguayos.
Foto: Archivo El País.

En tanto, las devoluciones con origen de declaración jurada se pueden cobrar luego de realizar el trámite ante la DGI y esperar a que el organismo estatal efectúe los controles correspondientes. Pueden tener crédito de IRPF los trabajadores dependientes, independientes y contribuyentes por rentas de capital, según DGI, que además indica que para acceder a devoluciones originadas en créditos por arrendamiento o por la deducción de cuotas de préstamos hipotecarios se deberá presentar declaración jurada.

Cómo se cobra la devolución de IRPF

La DGI incluye varias modalidades de cobro para que los contribuyentes reciban el pago de una devolución, en caso de que les corresponda:

  • Depósito bancario: para recibir el pago por este medio, se debe realizar un trámite previo en el banco de preferencia del contribuyente
  • Redes de cobranza (Abitab y RedPagos)
  • Certificados de crédito: solamente si es trabajador independiente

El cobro lo puede realizar el titular del crédito o un representante, según DGI. En caso de ser el titular, se deben presentar los siguientes documentos:

  • Documento de identidad (cédula de identidad o documento extranjero con el que figura inscripto en el RUT)
  • Tarjeta de RUC (formulario 2/504), si es trabajador independiente o constancia de inscripción (formulario 6301 o 6351)

Para devoluciones originadas en declaraciones 1103 de núcleo familiar, puede cobrar cualquiera de los dos cónyuges presentando su documento de identidad.

Si un representante del contribuyente es quien realiza el cobro, se deberá realizar un trámite ante el RUT previamente, en Montevideo, o en la dependencia de la DGI que corresponda. En ese trámite, se debe presentar un poder que lo faculte específicamente a cobrar créditos ante la DGI, por cuenta del titular. No es necesario que realicen dicho trámite los representantes ya inscriptos en la DGI con los vínculos: madre, padre, tutor o curador, aclara el organismo estatal.

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