Un grupo de contribuyentes al Impuesto a la Asistencia de la Seguridad Social (IASS) podrán cobrar sus devoluciones a partir de este viernes 15 de mayo de 2026, según el calendario 2026 de la Dirección General Impositiva (DGI).
Las personas que reciban su pago de la DGI este viernes lo harán de manera adelantada, ya que el resto de los contribuyentes cobrarán en una fecha posterior de mayo. Para cobrar este viernes, las personas incluidas debían realizar una gestión previa.
Cómo cobrar una devolución por IASS
A través del calendario de IASS 2026, la DGI confirmó que los cobros por devoluciones de este impuesto estarán disponibles a través de redes de cobranza desde el 28 de mayo. Sin embargo, hay contribuyentes que cobran a partir de este viernes. Las personas comprendidas bajo este grupo son las que hayan comunicado a su banco la opción de devolución a través de la red bancaria.
Para verificarlo, los contribuyentes deben realizar la consulta directamente con su banco o a través del portal de DGI con su clave, en el servicio de consultas de afiliación bancaria.
Además, se puede consultar si se tiene algo para cobrar o el estado de las devoluciones a través de las consultas de devoluciones en los servicios en línea de la DGI, también ingresando con una clave. La otra manera de realizar la consulta es por WhatsApp, al 098 134 400.
¿Cuándo vence la primera cuota de IASS 2026 ante la DGI?
Para las personas que tengan un saldo pendiente a pagar ante la DGI, la primera cuota a abonar vence el 30 de junio:
- Primera cuota: 30 de junio de 2026
- Segunda cuota: 31 de julio de 2026
- Tercera cuota: 31 de agosto de 2026
- Cuarta cuota: 30 de setiembre de 2026
- Quinta cuota: 30 de octubre de 2026
- Sexta cuota: 30 de noviembre de 2026
- Séptima cuota: 30 de diciembre de 2026
El pago en siete cuotas estará habilitado para las personas que presentaron una declaración jurada antes del 30 de junio. Quienes realicen este trámite después de esa fecha podrán abonar su saldo en cinco cuotas.
Quiénes tienen que presentar una declaración jurada por IASS
La DGI especificó a través de su página web que las personas obligadas a presentar declaración jurada de IASS son aquellos jubilados y/o pensionistas que estén en una de estas situaciones:
- Cobraron pasividades superiores a $ 963.510 nominales en el período entre enero y diciembre 2025 provenientes de más de una institución previsional.
- Cobraron pasividades que no superaron $ 963.510 nominales en el período entre enero y diciembre 2025 de más de una institución previsional en forma simultánea y no presentaron el Formulario 3800.
- Cobraron pasividades de un único organismo previsional y no obtuvieron ingresos en el mes de diciembre 2025.
El organismo estatal añade que los contribuyentes no incluidos en estos casos no estarán obligados a presentar declaración jurada. No obstante, podrán presentar declaración quienes hayan tenido retenciones de IASS durante el ejercicio 2025 y quieran acceder al crédito fiscal por arrendamiento.
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