El Banco de Previsión Social (BPS) actualizó los montos que se pueden percibir en 2026 bajo el subsidio por enfermedad, un beneficio que ofrece el organismo a trabajadores activos que, por razones médicas, no puedan desarrollar sus tareas laborales.
Esta prestación de BPS contempla tanto situaciones de enfermedad del trabajador como accidentes laborales, y la entidad del Estado establece plazos específicos para su cobertura: hasta un año por motivo de enfermedad, con otro año de prórroga como máximo, o dos años alternados dentro de los últimos cuatro años, por la misma dolencia.
¿Cuánto se puede cobrar por subsidio por enfermedad de BPS en 2026?
Los beneficiarios que reciban el subsidio por enfermedad de BPS percibirán el equivalente al 70 % de todos sus ingresos que constituyan materia gravada (no se cuenta el aguinaldo), con un tope de $ 67.754 (desde enero de 2026), más la cuota parte de aguinaldo.
BPS explica que el cálculo del monto a percibir se establece "en base al promedio del total de lo percibido en los 180 días anteriores al último día del mes anterior al de la enfermedad o accidente".
La entidad de seguridad social también marca los siguientes puntos sobre el cobro de este subsidio:
- El subsidio se abonará a partir del cuarto día de certificación.
- En caso de internación, en la mutualista o en el domicilio, se abonará a partir del primer día.
- En caso de accidente de trabajo, percibirán el complemento correspondiente a la indemnización cobrada por el Banco de Seguros del Estado (BSE). El BSE cubre dos tercios del jornal habitual del trabajador (66,67 %). BPS abonará el 3,33 % restante para cubrir el 70 %.
- Si el BSE lo rechaza, deberá presentarse en el BPS (en Montevideo, en la oficina control y seguimiento, Av. 8 de Octubre 2935 o en las sucursales del interior del país) a los efectos de que le ingresen la certificación médica. BPS cubrirá los días que correspondan.
- En el caso de patrones con derecho, percibirán el 70 % del ficto patronal o categoría por la cual aporta efectivamente al mes del último día trabajado, con un tope de $ 67.754. El tope mensual de los patrones rurales a partir de enero de 2026 asciende al 70 % del ficto patronal, lo que termina siendo $ 40.655. Los patrones quedan exonerados de los aportes tributarios durante el período de amparo al subsidio por enfermedad.
- El pago se realiza en forma mensual.
- Los trabajadores en período de amparo con renuncia a la actividad a partir del 27 de agosto de 2019 percibirán el subsidio hasta la fecha de baja inclusive.
¿Quiénes tienen el derecho a percibir un subsidio por enfermedad?
Dentro del grupo de beneficiarios que pueden recibir esta prestación, están comprendidas estas personas:
- Trabajadores dependientes de la actividad privada.
- Docentes del instituto Elbio Fernández.
- Los empleados de la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (vínculo funcional 53).
- Los empleados con vínculo funcional 57 de la Presidencia de la República.
- Los empleados con aportación civil y vínculo funcional 94.
- Monotributista común o Mides con aportación rural o industria y comercio con vínculo funcional 2 (socio con actividad).
- Socios cooperativas.
- Trabajadores con jubilación por ley 19.160 generan derecho por la actividad parcial.
- Asistentes personales con aportación 48 y vínculo funcional 114 o 115.
- Representantes legales de Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) (VF 124), administradores SAS (VF 120) y directores con remuneración SAS (VF 121).
- Patrones unipersonales de los siguientes rubros:
- De industria y comercio, con hasta cinco dependientes.
- Rurales, con hasta cinco dependientes (según opción mutual).
- Monotributistas con cónyuge colaborador y hasta un dependiente.
- Monotributistas con hasta tres dependientes en época de zafra.
Según la información de BPS, si un trabajador se enferma en el transcurso de su licencia anual reglamentaria, deberá suspenderla para ampararse al subsidio por enfermedad.
La página web de BPS también informa cuáles son las condiciones que deben cumplir los beneficiarios para recibir el subsidio:
- Jornaleros o destajistas: 75 jornales efectivos trabajados en el año anterior a la fecha del último día trabajado.
- Mensuales: tres meses de actividad efectiva en el año inmediato anterior a la enfermedad, en una o más empresas, ya sea consecutivos o interrumpidamente.
- Titulares de empresas unipersonales o monotributistas deben estar al día con los aportes y cotizar tres meses de actividad efectiva en el año inmediato anterior a la enfermedad (consecutivos o no).
- Embarazadas: tienen derecho al cobro del subsidio aunque no lleguen a cotizar el mínimo de jornales.
- Multiempleo: deberán estar certificados en todos sus empleos al mismo tiempo. Si alguna de sus actividades corresponde a caja bancaria, notarial o intendencias, deberán solicitar al organismo donde cumplen funciones que envíe a BPS un comprobante que indique el período de certificación. Este certificado debe ser enviado por el organismo a la casilla Infointerinstitucional@bps.gub.uy.
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