¿Quiénes pueden cobrar su devolución de IASS este viernes 15 de mayo? Esto dice el calendario de DGI

Algunas personas podrán recibir su devolución por el Impuesto a la Asistencia de la Seguridad Social de forma adelantada en 2026. Esta es la opción que se debe elegir para cobrar.

Billetera con pesos uruguayos.
Billetera con pesos uruguayos.
Foto: Archivo El País.

En esta campaña por el Impuesto a la Asistencia de la Seguridad Social (IASS), la Dirección General Impositiva (DGI) confirmó que hay un grupo de contribuyentes que, de tener una devolución correspondiente al ejercicio 2025 para cobrar, podrán realizar ese cobro este mismo viernes 15 de mayo de 2026.

La entidad tributaria sigue recibiendo declaraciones juradas por parte de las personas incluidas bajo el IASS. El plazo para presentar la declaración jurada se extiende hasta el 31 de agosto de 2026. DGI detalló que la mayoría de los contribuyentes no estará obligada a realizar este trámite.

¿Quiénes pueden cobrar la devolución el 15 de mayo?

La DGI dio a conocer que, aunque las devoluciones por IASS estarán disponibles en redes de cobranza a partir del 28 de mayo, hay un grupo de personas que pueden recibir el pago este viernes 15 de mayo, según el calendario de DGI.

Los contribuyentes que podrán cobrar esta semana son aquellos que hayan comunicado a su banco la opción de devolución a través de la red bancaria, por lo que tendrán disponible su crédito este viernes.

El estado de estas devoluciones también se puede corroborar en consulta de devoluciones de los servicios en línea de DGI, ingresando con su clave. También a través de WhatsApp al 098134400.

Para las personas que tengan un saldo pendiente a pagar ante la DGI, el pago de esas cuotas por IASS comenzará a partir del 30 de junio:

  • Primera cuota: 30 de junio de 2026
  • Segunda cuota: 31 de julio de 2026
  • Tercera cuota: 31 de agosto de 2026
  • Cuarta cuota: 30 de setiembre de 2026
  • Quinta cuota: 30 de octubre de 2026
  • Sexta cuota: 30 de noviembre de 2026
  • Séptima cuota: 30 de diciembre de 2026
DGI
Entrada del edificio de la Dirección General Impositiva (DGI).
Ignacio Sanchez/Archivo El Pais

Cómo presentar la declaración jurada por IASS

La DGI ofrece información en su página web para realizar la declaración de IASS en línea en tres simples pasos:

  1. Ingresar a la declaración en línea con su cédula y clave.
  2. Revisar los datos precargados, incluyendo datos personales y luego ingresos y retenciones.
  3. Confirmar la declaración en la pantalla de “Liquidación” y enviarla a DGI si se está de acuerdo con el resultado. Si surge un saldo a pagar, se pueden generar los boletos de pago seleccionando la cantidad de cuotas a pagar tanto en línea como en redes de cobranza.

Quiénes están obligados a presentar una declaración jurada por IASS

La DGI especificó a través de su página web que las personas obligadas a presentar declaración jurada de IASS son aquellos jubilados y/o pensionistas que estén en una de estas situaciones:

  • Cobraron pasividades superiores a $ 963.510 nominales en el período entre enero y diciembre 2025 provenientes de más de una institución previsional.
  • Cobraron pasividades que no superaron $ 963.510 nominales en el período entre enero y diciembre 2025 de más de una institución previsional en forma simultánea y no presentaron el Formulario 3800.
  • Cobraron pasividades de un único organismo previsional y no obtuvieron ingresos en el mes de diciembre 2025.
Dirección General Impositiva (DGI).
Cartel de la Dirección General Impositiva (DGI).
Foto: Archivo El País.

El organismo estatal añade que los contribuyentes no incluidos en estos casos no estarán obligados a presentar declaración jurada. No obstante, podrán presentar declaración quienes hayan tenido retenciones de IASS durante el ejercicio 2025 y quieran acceder al crédito fiscal por arrendamiento.

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