La Dirección General Impositiva (DGI) confirmó la fecha en la que se comenzarán a recibir las devoluciones con origen en la declaración jurada por el Impuesto a la Asistencia de la Seguridad Social (IASS) en esta campaña 2026, que corresponde al ejercicio 2025.
El organismo estatal comunicó días atrás que desde el pasado 9 de abril los contribuyentes de IASS tienen el formulario de declaración jurada en línea en su página web con su información precargada. Se puede consultar telefónicamente al 1344 opción 4, en días hábiles en el horario de 9:30 a 15:30 horas.
A su vez, este miércoles 15 de abril se habilitó la atención personalizada con agenda para facilitar la presentación de la declaración jurada por IASS en tiempo y forma. Las personas que requieran asistencia deberán agendarse previamente a través de la página web de DGI o por WhatsApp al 098134400.
¿Cuándo se empiezan a pagar las devoluciones por IASS?
La DGI también anunció que las devoluciones por IASS estarán disponibles en redes de cobranza a partir del 28 de mayo.
Sin embargo, las personas que hayan comunicado a su banco la opción de devolución a través de la red bancaria tendrán disponible su crédito desde el 15 de mayo. Para verificar si ya se tiene una cuenta vinculada, DGI recomienda a los contribuyentes a averiguarlo con su banc o en la página web de DGI.
El estado de estas devoluciones también se puede corroborar en consulta de devoluciones de los servicios en línea de DGI, ingresando con su clave. También a través de Whatsapp al 098134400.
Luego, para las personas que tengan un saldo pendiente a pagar ante la DGI, el pago de esas cuotas por IASS comenzará a partir del 30 de junio:
- Primera cuota: 30 de junio de 2026
- Segunda cuota: 31 de julio de 2026
- Tercera cuota: 31 de agosto de 2026
- Cuarta cuota: 30 de setiembre de 2026
- Quinta cuota: 30 de octubre de 2026
- Sexta cuota: 30 de noviembre de 2026
- Séptima cuota: 30 de diciembre de 2026
Quiénes deben presentar una declaración jurada de IASS 2026
La DGI especificó a través de una comunicación oficial que las personas que tienen que presentar declaración jurada de IASS son aquellos jubilados y/o pensionistas que estén en una de estas situaciones:
- Cobraron pasividades superiores a $ 963.510 nominales en el período entre enero y diciembre 2025 provenientes de más de una institución previsional.
- Cobraron pasividades que no superaron $ 963.510 nominales en el período entre enero y diciembre 2025 de más de una institución previsional en forma simultánea y no presentaron el Formulario 3800.
- Cobraron pasividades de un único organismo previsional y no obtuvieron ingresos en el mes de diciembre 2025.
El organismo estatal añade que los contribuyentes no incluidos en estos casos no estarán obligados a presentar declaración jurada. No obstante, podrán presentar declaración quienes hayan tenido retenciones de IASS durante el ejercicio 2025 y quieran acceder al crédito fiscal por arrendamiento.
El plazo para presentar la declaración jurada se extenderá hasta el 31 de agosto de 2026 y, según informó la DGI, la mayoría de los contribuyentes no estará obligada a realizar este trámite.
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