El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) anunció el nuevo valor de la Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC), con lo que quedaron definidas las nuevas franjas de aportes para el Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS).
El nuevo valor de la BPC será de $ 6.864, con validez desde el 1º de enero de 2026, lo que implica un aumento de 4,38 % con respecto al año pasado.
Cuáles son las nuevas franjas de IRPF e IASS
Con el ajuste, la franja mínima de aportes del IRPF pasa de $ 46.032 a $ 48.048. Por debajo de ese monto en ingreso mensual (que equivale a hasta 7 BPC), no se deberá pagar el tributo.
Así quedaron las franjas de IRPF para quienes sí deben pagar este impuesto:
- En la franja de 7 a 10 BPC, para ingresos de entre $ 48.049 a $ 68.640, la tasa es 10%
- Más de 10 a 15 BPC (ingresos de entre $ 68.641 a $ 102.960), la tasa de 15%
- Más de 15 a 30 BPC (ingresos de entre $ 102.961 a $ 205.920), la tasa es 24%
- Más de 30 a 50 BPC (ingresos $ 209.921 a $ 343.200), la tasa es 25%
- Más de 50 a 75 BPC (ingresos de $ 343.201 a $ 514.800), la tasa es 27%
- Más de 75 a 115 BPC (ingresos de $ 514.801 a $ 789.360), la tasa es 31%
- Más de 115 BPC (ingresos de $ 789.361 en adelante), la tasa es del 36%
En cuanto al IASS, el mínimo no imponible pasa de $ 59.184 a $ 61.776 a partir del 1º de enero de 2026, lo que equivale a 9 BPC en el mes. Es decir, menos de ese monto en jubilaciones y pensiones, la persona no debe pagar el IASS a la Dirección General Impositiva (DGI).
Para quiénes sí deben pagar este tributo, así quedaron las franjas impositivas:
- En la franja de más de 9 a 15 BPC (ingresos de jubilaciones y pensiones de entre $ 61.777 a $ 102.960), la tasa es de 6%
- Más de 15 a 50 BPC (ingresos de jubilaciones y pensiones de entre $ 102.961 a $ 343.200), la tasa es 24%
- Más de 50 BPC (ingresos de jubilaciones y pensiones a partir de $ 343.201), la tasa es 30%
Nuevo criterio de ajuste para la BPC
En 2026 se retomó el criterio de ajuste de la BPC en función de la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC), tal como había ocurrido hasta el año 2020. No obstante, considerando la baja pronunciada de la inflación hacia el cierre de 2025 —que registró una variación anual de 3,65%— y que la inflación esperada para 2026 se sitúa en torno a 4,5%, se resolvió hacer uso de la facultad prevista en el artículo tercero de la Ley N.º 17.856 que permite ajustar hasta un 20% por encima de la variación del IPC.
La BPC, creada por la Ley N.º 17.856 de 2004, se utiliza como parámetro de referencia para el cálculo de prestaciones y obligaciones entre las que se encuentran la fijación de jubilaciones y pensiones mínimas, montos y aportes destinados a financiar becas estudiantiles, las franjas del Impuesto al IRPF y el IASS.
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