Crowder reclama igualdad con el mercado de valores en proyecto de Competitividad y advierte por un costo para empresas

La plataforma de financiamiento colectivo pide incluir la deducción del Impuesto al Patrimonio para las empresas que se financien a través de ese mecanismo y dijo que la medida cuenta con el respaldo del Banco Central

Billetera con dinero.
Billetera con dinero.
Foto: Archivo El País

La plataforma de financiamiento colectivo Crowder reclamó incorporar al proyecto de ley de Competitividad y Reducción del Costo de Vida la deducción del Impuesto al Patrimonio para las empresas que se financien mediante este mecanismo.

El planteo fue realizado por sus directores Guillermo Rodríguez y Martín Larzábal ante la Comisión de Hacienda de Diputados este miércoles. Los referentes de Crowder (la única plataforma de este tipo autorizada por el Banco Central) destacaron que el proyecto amplíe el alcance del financiamiento colectivo al eliminar el límite de facturación que actualmente restringe el tipo de empresas que pueden emitir a través de estas plataformas y señalaron que el cambio va a permitir que empresas de mayor porte, e incluso empresas públicas, puedan recurrir a este canal para captar ahorro minorista.

Sin embargo, cuestionaron que el proyecto deja afuera un cambio tributario que consideran necesario para que esa ampliación tenga efecto. Rodríguez explicó que, con la redacción actual de la normativa, una empresa que se financie mediante una plataforma de crowdfunding (financiamiento colectivo), no puede deducir del Impuesto al Patrimonio la deuda contraída, mientras que esa posibilidad sí existe para otros mecanismos de financiamiento.

“Esto es un costo directo que aumenta el costo de ese financiamiento para la empresa y, en definitiva, desalienta la entrada de empresas y emisores al mercado de valores”, afirmó. El planteo, según explicó Rodríguez, busca equiparar el tratamiento tributario del financiamiento colectivo con el que tienen otros instrumentos del mercado de valores.

Banco Central del Uruguay
Banco Central del Uruguay.
Foto: Archivo El País

“No estamos pidiendo un favor, sino la igualdad con la oferta pública general, como tiene cualquier emisión en una bolsa de valores en nuestro mercado”, sostuvo Larzábal. En ese sentido, señalaron que la diferencia tributaria puede hacer que una empresa termine pagando más por financiarse mediante esta vía.

“¿Por qué vas a pagar más caro un financiamiento que podés conseguir en un banco o en un mercado de valores en general?”, planteó Rodríguez ante los legisladores.

Rodríguez dijo que la propuesta había sido trabajada con el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y el Banco Central (BCU), que respalda la incorporación de la deducción. Sin embargo, señaló que la discusión con el MEF no está cerrada y que no recibieron “ningún argumento técnico vinculante” para explicar por qué el cambio quedó fuera del proyecto.

“A la hora de ver si tenemos los mismos beneficios impositivos que tiene una oferta pública, Crowder no los tiene por no llamarnos ´bolsa de valores´. Es la misma sustancia económica, pero no nos aplican los mismos beneficios tributarios”, reclamó Larzábal.

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