Los detalles de la normativa para los monopatines eléctricos que aprobaron las intendencias para todo el país

Las personas no necesitarán libreta de conducir, según esta exigencia, aunque se deja abierta la posibilidad a que los gobiernos departamentales introduzcan mecanismos de acreditación.

Monopatines electricos en Montevideo
Un hombre en un monopatín eléctrico por una bicisenda en Montevideo.
Foto: Estefanía Leal.

El Congreso de Intendentes aprobó de manera unánime en la tarde del jueves una normativa vinculada a los monopatines eléctricos, que cada vez se ven con más frecuencia en distintos puntos del país y cuya siniestralidad ha crecido. Aunque no son tan populares, las nuevas reglas también abarcan a vehículos similares como los monociclos eléctricos, las plataformas de auto equilibrado, entre otros. Quedan fuera de las nuevas exigencias las bicicletas, bicicletas de pedaleo asistido, monopatines sin impulso o parecidos.

Ya hace varios meses que se discute la normativa para los monopatines, e incluso San José lo reguló hace poco más de una semana, adelantándose a la resolución que adoptó este jueves del Congreso.

Entre los principales puntos de la reglamentación está que no se puede superar los 25 kilómetros por hora —y se prohibió la modificación de software que permita alcanzar velocidades superiores—, que no será necesaria libreta de conducir y que solo se habilita a una persona por vehículo.

Por otra parte, tienen que cumplir con medidas de seguridad, como las luces delanteras y traseras, contar con un sistema de frenado eficaz, tener timbre (o bocina o dispositivo de señalización acústica), elementos reflectivos o de visibilidad y “espejos u otros elementos de seguridad cuando resulten compatibles con el diseño del vehículo o con el uso declarado”, según se explica en el documento del Congreso de Intendentes al que accedió El País.

Al mismo tiempo, las personas deberán tener elementos de seguridad como el uso de casco y chaleco reflector, explicó más temprano el consejero del Congreso de Intendentes César García.

También señaló que los conductores deben tener más de 14 años, aunque hasta los 18 años se precisa autorización de madre, padre o tutor acreditado en el registro que cada intendencia tendrá. Más allá de esta disposición sobre la edad, se deja la posibilidad a los gobiernos departamentales de “habilitar condiciones específicas —se indicó en la normativa— para la circulación de personas” aún más chicas, “atendiendo a su realidad territorial, infraestructura disponible, condiciones locales de tránsito y criterios de seguridad vial”.

García, además, explicó que las personas no necesitarán libreta de conducir, según esta normativa que se aplica a nivel nacional. No obstante, al igual que con la edad, se deja abierta la puerta a cambios que puede aplicar cada comuna. Se estableció que estas “podrán implementar sistemas de certificación o acreditación de formación básica en seguridad vial y convivencia urbana, preferentemente digitales, mediante cursos breves, evaluaciones teóricas, declaraciones responsables u otros mecanismos proporcionales y de fácil implementación”.

Estos vehículos no requerirán empadronamiento tradicional. Sin embargo, se les exigirá un tag que identifique quién está habilitado a usarlo, añadió García.

Una duda que persistía era si pagarían patente. La respuesta es que no. El consejero señaló que hay una “definición de no cargar a este tipo de vehículo de ningún aditivo tributario que pueda entorpecer el libre uso”. Otra cuestión es la obligatoriedad de un seguro contra terceros, punto sobre el que, según dijo, “los inspectores, según el departamento, podrán controlar la exigencia del cumplimiento”.

En relación al estacionamiento, deberán dejarse “en las zonas autorizadas o en las condiciones que establezca cada gobierno departamental”. En esa línea, se prohibió “estacionar de forma que se obstruya la circulación peatonal, rampas de accesibilidad, entradas vehiculares, paradas de transporte público, cruces peatonales, sendas o cualquier otro espacio cuya afectación comprometa la seguridad, accesibilidad o convivencia urbana”.

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