Ahora que puede controlar todo llamado a invertir con promesa de renta, el BCU exige declaración jurada a "fondos"

Tras los casos de Conexión Ganadera, República Ganadera, Grupo Larrarte y otros, la ley de Presupuesto dio la potestad al Banco Central (BCU) de controlar a todo tipo de los mal llamados "fondos".

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Cartel publicitario de Conexión Ganadera.
Foto: Archivo El País.

La ley de Presupuesto que entró a regir este año, amplió el perímetro regulatorio del Banco Central (BCU) para que pueda regular y supervisar todo tipo de captación de fondos del público o convocatoria a invertir con expectativa de rentabilidad. Esto se dio tras las estafas de Conexión Ganadera, República Ganadera y Grupo Larrarte entre otros, donde esos mal llamados "fondos" ganaderos no podían ser controlados por el Central ya que la ley no lo habilitaba. Ahora, con el nuevo marco legal, la Superintendencia de Servicios Financieros (SSF) del BCU "dispuso que las personas, entidades y patrimonios de afectación independiente que resulten alcanzados por la ampliación legal del perímetro regulatorio de la institución, por captar fondos del público o convocar a invertir con expectativa de rentabilidad, deberán presentar una declaración jurada con información sobre su actividad", indicó un comunicado del BCU.

"El objetivo es contar con información sobre quienes ya operan en estos esquemas, como paso previo a emitir la correspondiente regulación y establecer los planes de supervisión, con mayores estándares de transparencia y protección al inversor, en línea con lo previsto en la ley de Presupuesto", añadió.

El comunicado explicó que "la declaración jurada deberá presentarse en formato digital ante la SSF y es obligatoria para quienes desarrollen estas actividades. Las entidades que ya estén operando tendrán un plazo de 60 días desde la resolución. Quienes comiencen luego deberán presentarla antes de iniciar".

"El BCU podrá solicitar información adicional en caso de considerarlo necesario", añadió y remarcó que "no presentar la declaración podrá dar lugar a sanciones según la normativa vigente".

Según el comunicado, "la medida da continuidad a la estrategia presentada por el BCU en agosto de 2025, cuando propuso el anteproyecto de ley correspondiente para ampliar su perímetro regulatorio, con el fin de incorporar a quienes realizan operaciones financieras mediante la captación de ahorro del público no alcanzadas por la regulación hasta la promulgación de la ley".

Banco Central del Uruguay
Banco Central del Uruguay
Foto: Archivo El País

"Este enfoque busca fortalecer la protección del inversor incorporando estas actividades al control del Banco Central, lo que contribuirá al desarrollo de una operativa más transparente, segura y alineada con mejores prácticas internacionales", aseguró el regulador.

¿Qué actividades deberán presentar esta declaración jurada al BCU?

La comunicación del Central expresó que "la actividad que determina la obligación de presentación de la declaración jurada debe reunir las siguientes características".

Una es que "se trate de una inversión ofrecida por parte de personas físicas o jurídicas o patrimonios de afectación independientes", que a su ves esas personas físicas o jurídicas o patrimonios de afectación independientes, "aún sin emitir valores realicen operaciones financieras, definidas como toda transacción que implique el desembolso de recursos financieros por parte de los inversores a cambio de una oferta con expectativa de rentabilidad, cuya realización sea producto del esfuerzo, gestión o actividad de un tercero, es decir, que esos fondos se inviertan en una actividad realizada total o parcialmente por un tercero y se ofrezca a cambio una rentabilidad que puede ser fija, variable o contingente".

Inversones.
Billetes de pesos y dólares.
Foto: Estefanía Leal

Además, que "a tales efectos exista una captación de recursos del público, es decir una convocatoria a la inversión que se dirija a personas del público en general o ciertos sectores o grupos específicos del mismo, a través de cualquier medio de comunicación (prensa escrita, radio, televisión, correo electrónico, reuniones informativas, redes sociales, sistemas informáticos, etc.) por parte de una persona física o jurídica o patrimonio de afectación independiente", explicó.

La declaración jurada deberá contener: nombre de la persona física, denominación de la persona jurídica o designación del patrimonio de afectación independiente e identificación de su administrador; nombre comercial (de existir); dirección, teléfono, correo electrónico, sitio web y/o redes sociales; titulares, socios o accionistas (para personas físicas: nombre, apellido y documento de identidad. Para personas jurídicas: nombre, RUT y nómina de socios o accionistas integrantes), porcentaje de participación; personas autorizadas a representar a la entidad, nombre del administrador o integrantes del órgano de administración, el o los beneficiarios finales, así como los datos del administrador o responsable de la gestión en el caso de patrimonios de afectación independientes; breve descripción del negocio; volumen actual del negocio definido por cantidad de inversores, monto total de inversiones recibidas y rentabilidad ofrecida, discriminando la información por moneda.

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