Partido Colorado presenta proyecto que establece la actividad portuaria como “sujeta a régimen de servicio mínimo”

El proyecto presentado por la bancada argumenta que lo dispuesto por el gobierno carece de base legal expresa y propone “ordenar, graduar y someter a reglas” a la normativa.

Andres Ojeda
Andrés Ojeda, senador y secretario general del Partido Colorado.
Foto: Estefanía Leal / archivo El País.

La bancada de senadores del Partido Colorado presentó un proyecto de ley que propone “ordenar” la normativa referente a la declaración de esencialidad, a propósito del conflicto entre la Terminal Cuenca del Plata (TCP), la operadora de la terminal de contenedores del puerto de Montevideo, y su sindicato.

En el texto, al que accedió El País, sostiene que el mismo “no amplía ni reduce las potestades del Estado”, sino que “las ordena, las gradúa y las somete a reglas”, argumentando que los servicios mínimos declarados recientemente por el gobierno carecen de base legal expresa.

Basándose en criterios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), distingue tres situaciones: “Los servicios esenciales en sentido estricto, cuya interrupción pone en peligro la vida, la seguridad o la salud de la población, en los que la huelga puede prohibirse o restringirse severamente; los que devienen esenciales cuando la huelga se prolonga o extiende hasta generar ese peligro; y los servicios públicos de importancia trascendental, en los que solo cabe exigir un servicio mínimo”.

De esta manera, el proyecto dispone que en los primeros dos casos la restricción “solo alcanza al personal indispensable”, mientras que “en la esencialidad sobreviniente debe recurrirse en primer término a un servicio mínimo”.

“Al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) corresponde establecer servicios mínimos en los servicios públicos de importancia trascendental, sin suprimir la huelga y previa acreditación del perjuicio grave, de las tareas y dotaciones indispensables y de la inexistencia de alternativas menos restrictivas”, dice, y agrega que “toda medida tiene una vigencia máxima de 30 días prorrogables y cesa al terminar el conflicto”.

En ese sentido, establece que “se declara, a vía interpretativa”, que “los servicios portuarios y aeroportuarios, junto con sus actividades conexas sobre la carga y los pasajeros, son servicios públicos de importancia trascendental comprendidos, quedando así sujetos directamente al régimen de servicio mínimo y no a la esencialidad estricta”.

También se garantiza “la continuidad operativa del puerto de Montevideo y de la actividad aeroportuaria durante la operativa de un buque ya iniciada, articulándola con el mecanismo de servicio mínimo”.

Este miércoles el diputado colorado Adrián Juri comunicó en X que plantearán interpelar al ministro de Trabajo, Juan Castillo, por el conflicto en el puerto capitalino que se arrastra hace semanas y aún no ha concluido.

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