¿Indulto del Parlamento a Moisés? Informe avaló la posibilidad, pero defensa prioriza vía judicial ante la SCJ

Tras la ratificación de la condena por parte del Tribunal de Apelaciones, los abogados se enfocarán en las acciones jurídicas, más allá de que eventualmente se impulse un perdón por parte del Legislativo.

Moisés Martinez.
Moisés Martinez.
Foto: Ignacio Sánchez / archivo El País.

La defensa judicial de Moisés Martínez mantiene su intención de reducir su sentencia de 12 años de prisión, ratificada unánimemente el lunes por un tribunal, luego de que fuera apelada la condena de primera instancia por homicidio especialmente agravado. Los abogados Rodrigo Rey y María de la Paz Echetto presentarán un recurso de casación ante la Suprema Corte de Justicia (SCJ) y se enfocan en agotar la vía judicial, frente a la posibilidad, planteada hace algunos meses, de que el Parlamento pueda aprobar un indulto.

Martínez mató a su padre de múltiples disparos en mayo de 2025, luego de años de violencia intrafamiliar contra su madre, sus hermanos y él mismo. Si bien la Justicia reconoció esa situación, concluyó que esas circunstancias no justifican jurídicamente el homicidio.

El senador Andrés Ojeda, junto a la diputada Elianne Castro (ambos del Partido Colorado) y Álvaro Perrone (Cabildo Abierto), pidieron en abril a la Dirección Jurídica del Poder Legislativo que elaborara un informe "respecto a la viabilidad y los pasos formales" para eventualmente indultar al condenado. Meses después, en julio, la respuesta fue que "podría entenderse configurada la admisibilidad legalmente requerida para la eventual consideración" del indulto, siempre que se cumplieran algunas condiciones.

Echetto sostuvo, en diálogo con El País, que desde un inicio se planteó agotar la vía judicial en su totalidad, y que si bien conocieron la iniciativa de los legisladores en su momento, por ahora no la tienen en cuenta como un "eje prioritario".

La jurista señaló que primero se enfocarán en las acciones judiciales y que, si los legisladores impulsan la iniciativa —aunque por el momento no han tomado una decisión—, estudiarán el camino a seguir.

El informe de la Dirección Jurídica del Parlamento establece que el indulto "es por su naturaleza un instituto excepcional, reservado para aquellas situaciones que —por error judicial, razones de equidad o consideraciones humanitarias singulares— exceden lo que las vías ordinarias de la ejecución penal pueden resolver".

Incluso, afirma que la "limitación" normativa "no opera en función del bien jurídico protegido ni de la gravedad abstracta del delito", sino "en función de la calidad subjetiva del condenado".

"Bajo esa óptica, en términos puramente normativos, el delito de homicidio especialmente agravado (artículo 312 del Código Penal) no se encuentra entre los excluidos del indulto, siempre que el condenado no revista la condición de reincidente o habitual en los términos legales referidos", explica en referencia al delito por el que fue condenado Martínez.

Asimismo, el informe indica que un "requisito necesario" para conceder el indulto es que la condena haya quedado firme. En ese sentido, describe el último antecedente de este tipo en Uruguay, ocurrido en 1943.

En diciembre de ese año, el Parlamento indultó a Bernardo García, militante del Partido Nacional, quien en 1935 había disparado contra Gabriel Terra. Terra había llegado a la Presidencia tras ganar las elecciones de 1931 y dio un golpe de Estado dos años después. García le disparó durante una carrera en el hipódromo de Maroñas, pero Terra sobrevivió. García fue condenado y permaneció en prisión hasta que recibió el indulto.

El informe parlamentario resalta que, en ese caso, "ya había habido sentencia de segunda instancia" cuando se pronunciaron sobre el indulto. Por eso, el antecedente "refuerza la consideración de tener que esperar a que la sentencia que dispone la pena quede firme".

Para aprobar un indulto, la iniciativa debe ser estudiada en una comisión interna del Parlamento y luego recibir el apoyo de dos tercios de los legisladores en una sesión de la Asamblea General.

Caso de Moisés

El caso tuvo como antecedente una historia prolongada de violencia física, psicológica y sexual ejercida por Carlos Martínez, padre de Moisés, contra integrantes de su familia. El Tribunal de Apelaciones calificó al hombre como un "torturador y tirano doméstico" y consideró acreditados, a partir de los testimonios presentados durante el juicio, los maltratos y abusos cometidos durante años.

En 2010, Carlos Martínez había sido condenado a tres años y dos meses de penitenciaría por un delito continuado de atentado violento al pudor contra su hija Sara, hermana del acusado. Según la sentencia, las agresiones sistemáticas cesaron en torno a ese año, cuando el hombre fue condenado y la familia dejó de convivir con él, aunque posteriormente hubo algunos contactos y episodios puntuales.

Los hechos ocurrieron en mayo de 2025. De acuerdo con la reconstrucción judicial, durante los días previos al homicidio, Martínez mantuvo conversaciones con su madre y sus hermanas en las que conoció nuevos detalles sobre la violencia que habían padecido. Esas revelaciones le provocaron una profunda angustia.

La familia también manejaba la posibilidad de que el padre se trasladara a Paysandú para reencontrarse con su expareja, Mercedes Pereira, madre del acusado, quien vivía allí desde 2016. Según el Tribunal, ese temor habría motivado parte de las conversaciones que precedieron al crimen, aunque no se encontró prueba fehaciente de que Martínez tuviera efectivamente la intención de mudarse para retomar la relación.

El 25 de mayo de 2025, Carlos Martínez concurrió a la vivienda de su padre y le disparó en reiteradas ocasiones. La sentencia señala que la víctima recibió múltiples impactos de arma de fuego y no presentaba lesiones defensivas.

Después de matarlo, el acusado trasladó el cuerpo dentro de la vivienda y lo colocó en una especie de pozo. "Se concluye que el acusado le disparó sin oportunidad de que se defendiera: lo ejecutó", señaló el Tribunal.

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