Confirman condena de Moisés Martínez: su padre actuó como "un tirano doméstico" pero agresiones "habían cesado"

“Las circunstancias que vivió el acusado pueden explicar su conducta, pero no justificarla ni motivarla legalmente”, concluyó el Tribunal de Apelaciones.

Moisés Martinez.
Moisés Martinez.
Foto: Ignacio Sánchez / Diario El País.

El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1.º Turno confirmó por unanimidad la condena a 12 años de penitenciaría de Moisés Martínez, quien mató a su padre Carlos Martínez de múltiples disparos en mayo de 2025. La defensa había apelado la sentencia de primera instancia y solicitado la absolución del acusado o, subsidiariamente, una recalificación del delito y una reducción de la pena.

En la sentencia N.º 38/2026, fechada el 16 de octubre, a la que accedió El Observador y también El País, los ministros Marcelo Malvar Juncal, Dolores Sánchez de León y Graciela Eustachio Colombo ratificaron el fallo dictado el 8 de abril por el Juzgado Letrado en lo Penal de 45.º Turno. La resolución reconoce la gravedad de la violencia intrafamiliar sufrida por el acusado, su madre y sus hermanos, pero concluye que esas circunstancias no justificaban jurídicamente el homicidio.

El caso tuvo como antecedente una historia prolongada de violencia física, psicológica y sexual ejercida por Carlos Martínez contra integrantes de su familia. El Tribunal calificó al hombre como un “torturador y tirano doméstico” y consideró acreditados, a partir de los testimonios presentados durante el juicio, los maltratos y abusos cometidos durante años.

En 2010, Martínez había sido condenado a tres años y dos meses de penitenciaría por un delito continuado de atentado violento al pudor contra su hija Sara, hermana del acusado. Según la sentencia, las agresiones sistemáticas cesaron en torno a ese año, cuando el hombre fue condenado y la familia dejó de convivir con él, aunque posteriormente existieron algunos contactos y episodios puntuales.

Moisés Martinez.
Moisés Martinez.
Foto: Ignacio Sánchez / Diario El País.

El homicidio y las revelaciones previas

Los hechos ocurrieron en mayo de 2025. De acuerdo con la reconstrucción judicial, durante los días previos al homicidio, Carlos Moisés Martínez mantuvo conversaciones con su madre y sus hermanas en las que conoció nuevos detalles sobre la violencia que habían padecido. Esas revelaciones le provocaron una profunda angustia.

La familia también manejaba la posibilidad de que el padre se trasladara a Paysandú para reencontrarse con su expareja, Mercedes Pereira, madre del acusado, que vivía allí desde 2016. Según el Tribunal, ese temor habría motivado parte de las conversaciones que precedieron al crimen, aunque no se encontró prueba fehaciente de que Carlos Martínez tuviera efectivamente la intención de mudarse para retomar la relación.

El 25 de mayo de 2025, Carlos Moisés Martínez concurrió a la vivienda de su padre y le disparó reiteradamente. La sentencia señala que la víctima recibió múltiples impactos de arma de fuego y no presentaba lesiones defensivas. Después de matarlo, el acusado trasladó el cuerpo dentro de la vivienda y lo colocó en una especie de pozo. "Se concluye que el acusado le disparó sin oportunidad de que se defendiera: lo ejecutó", señaló el Tribunal.

Cuando la Policía llegó al lugar, el 27 de mayo, a raíz de una intervención solicitada por la hermana del acusado, Moisés Martínez se entregó y manifestó que había hecho “lo que tenía que hacer”, según consta en el fallo.

Moisés Martinez.
Moisés Martinez.
Foto: Ignacio Sánchez / Diario El País.

Por qué no se aplicó la causa de impunidad

El principal argumento de la defensa fue que correspondía aplicar el artículo 36 del Código Penal, que contempla una causa de impunidad para determinados delitos cometidos en contextos de violencia intrafamiliar crónica. Los abogados sostuvieron que "el sufrimiento acumulado y las revelaciones inmediatamente anteriores al homicidio habían provocado una intensa conmoción en su defendido".

También cuestionaron la interpretación de la norma realizada en primera instancia y señalaron que la ausencia de nuevas denuncias no debía interpretarse en perjuicio de las víctimas, especialmente por los antecedentes de revictimización y las limitaciones de la respuesta estatal.

El Tribunal, sin embargo, entendió que no se cumplían todos los requisitos exigidos por la ley. Si bien reconoció que la violencia había sido crónica y que el acusado experimentó una "fuerte conmoción emocional", consideró que "las agresiones habían cesado muchos años antes y que no se había acreditado una situación de riesgo suficientemente cercana que permitiera encuadrar el homicidio en esa disposición".

Los ministros señalaron que la posibilidad de que el padre se trasladara a Paysandú constituía una amenaza eventual, pero "no demostraba la reanudación de un ciclo de violencia que justificara una reacción de esa naturaleza".

La sentencia también puso el foco en que la familia podía recurrir a mecanismos legales de protección. Para el Tribunal, la denuncia que había derivado en la condena de 2010 había logrado que la violencia cesara en gran medida, aunque reconoció que aquella respuesta judicial había sido insuficiente en aspectos como la pena impuesta y la protección posterior de las víctimas.

En ese sentido, los ministros sostuvieron que "el sufrimiento histórico no podía sustituir la comprobación de los requisitos legales necesarios para excluir la responsabilidad penal".

Moisés Martínez
Moisés Martínez fue condenado a 12 años de cárcel por matar a su padre, que abusó de varios familiares.
Foto: Estefanía Leal/El País.

La reflexión final del Tribunal

En el cierre del fallo, los ministros señalaron que las circunstancias vividas por Moisés Martínez y su familia podían explicar su conducta, pero "no justificarla legalmente".

La resolución sostuvo que no era posible que "un conflicto familiar trágico y prolongado", pero que había cesado años antes, "justificara una respuesta como el homicidio". También afirmó que "el derecho debe ofrecer mecanismos para resolver los conflictos sin que las personas recurran a la justicia por mano propia".

“Las circunstancias que vivió el acusado pueden explicar su conducta, pero no justificarla ni motivarla legalmente”, concluyó el Tribunal, al ratificar la condena a 12 años de penitenciaría.

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