Caso Cardama: así fue el ida y vuelta entre Delpiazzo y exdirector financiero de Defensa por la garantía

El socio del estudio jurídico que asesoró a la cartera advirtió en reiteradas ocasiones sobre las deficiencias que presentaba el aval, pero al final señaló: "no lo pude validar online, pero documentalmente no merece objeciones de nuestra parte".

Mario Cardama
Mario Cardama con la quilla del nuevo OPV de Uruguay.
Foto: Gabriel Porfilio/Infodefensa.

Luego de que se firmara el contrato entre Cardama y el Ministerio de Defensa por la compra de los dos patrulleros oceánicos por unos US$ 92 millones, el estudio Delpiazzo Abogados siguió asesorando a la cartera durante el largo proceso de 11 meses que llevó la constitución de garantía, que finalmente terminó siendo falsa y brindada por una empresa fantasma creada en Reino Unido.

Las dificultades del astillero español para poder constituir un aval bancario —condición necesaria para que el contrato entrara en vigencia—, generó un sinfín de intercambios vía correo electrónico, telefónico y también por WhatsApp entre el entonces director de Recursos Financieros de Defensa Damián Galo y el socio del consultorio José Miguel Delpiazzo.

De dichas conversaciones, que parte fueron divulgadas en primera instancia por La Diaria y a las que accedió El País, se desprenden varias observaciones realizadas por el profesional al menos desde enero de 2024 hasta diciembre del mismo año.

Luego de fracasar otros intentos como la gestión ante el Banco de Seguros del Estado (BSE) o la negativa de Abitab, Cardama envió el 6 de setiembre un nuevo borrador de garantía de fiel cumplimiento esta vez emitido por Eurocommerce Limited.

El 17 de setiembre, pocos días después de la reunión mantenida en el Ministerio de Defensa y de que el exministro Armando Castaingdebat enviara sus reparos a los primeros borradores presentados, Delpiazzo remitió por escrito nuevas consideraciones sobre la garantía bancaria entregada por Cardama.

Observó que “al igual que la versión anterior”, el documento no contenía “firma o datos que permitieran cotejar su originalidad o conformidad del banco emisor”.

Antes, se había marcado que el plazo no cumplía con la exigencia contractual (era de 365 días cuando debía ser de 42 meses) y que no estaba claro “el proceso para el cobro de la garantía”.

Con respecto a la incongruencia en los plazos, el abogado que asesoró a la cartera evaluó que además de no cubrir la “exigencia temporal del contrato”, no estaba al alcance del Ministerio de Defensa asegurar la renovación anual de las prórrogas de los respaldos.

Evaluación: el plazo original de la garantía proyectada (1 año) no cubre la exigencia temporal del contrato (42 meses). Y si bien se reconocen prórrogas anuales hasta por cuatro años (lo cual lograría cubrir el espectro temporal exigido por el contrato), dichas prórrogas quedan condicionadas al procedimiento que el banco acuerde con Cardama, quedando fuera de control del Ministerio de Defensa asegurar las prórrogas anuales”, opinó y advirtió el especialista.

Después de recibir un nuevo documento el 26 de setiembre, Delpiazzo le envió el siguiente mensaje a Galo: “Hola, Damián. Lo único que agrega este documento es una frase final que, con llamativa redacción, entiendo que no cambia la cuestión de fondo ni subsana las observaciones que ya hicimos. Entiendo que ese agregado no dice lo que ellos pretenden decir. Pero, incluso si así fuera, sigue siendo un plazo diferente al comprometido por contrato, no debiendo el Estado asumir ese riesgo por la dificultad de Cardama en cumplirlo”.

El profesional que asesoró al Ministerio de Defensa tanto durante la negociación y la firma del contrato como posteriormente —mientras se constituía la garantía— señaló que algunos de los ajustes propuestos le llamaron la atención.

“Lo que ellos quieren hacer decir no tiene sentido jurídico. No tiene sentido que una garantía de cumplimiento de contrato se pueda ejecutar solo porque se venció y no se renovó. Tampoco tiene sentido ejecutar una garantía por no haberse renovado, cuando tal vez ni siquiera hubo un incumplimiento del contrato. La Lloyds (la sociedad de clasificación elegida) no va a certificar incumplimiento por el hecho de que la garantía no se renovó y, en consecuencia, sin ese certificado, no se va a poder ejecutar. Sinceramente me sorprende bastante que sea el banco quien sugiere estos ajustes y solución”, escribió Delpiazzo al jerarca del ministerio el día 26 de setiembre.

Idas y vueltas

El 23 de octubre, luego de varias idas y vueltas, Galo le escribió a Delpiazzo que tenía la documentación final para enviarle sobre los avales. Al otro día de las elecciones nacionales de octubre, el 28, Galo insistió en un mensaje de WhatsApp: “Me llamó recién el español, jejeje. Un poco ansioso”.

En respuesta, el abogado valoró que los documentos entregados por Cardama eran “fotocopia simple” y por tanto no se podía acreditar su constitución.

“Deberá acreditarse el documento original o testimonio notarial, certificando de quien suscribe por cada cantidad y el control de su representación con facultades para emitir las respectivas garantías”, agregó el abogado.

El 4 de noviembre, Galo le avisó a Delpiazzo que le había llegado la documentación de España y le preguntó si se la enviaba a su estudio. Veinticuatro horas después, el abogado le contestó que estos papeles “no acreditan nada de lo que les pedimos”.

“Ups, mañana lo hablamos. ¿Pero son originales, no?”, preguntó Galo junto a un emoji de llanto.

Dos días más tarde, tras haber planteado Delpiazzo algunos reparos sobre la falta de diligencia en el asesoramiento jurídico que recibía Cardama, el abogado realizó una nueva devolución formal en la que reiteró sus observaciones y advirtió sobre posibles inconsistencias en los documentos presentados.

“La garantía de fiel cumplimiento de contrato de Eurocommerce no se encuentra apostillado ni con certificación de la firma, ni surge que dicha persona tenga facultades para emitir la garantía. Se limita a adjuntar un certificado notarial emitido por notario español que no certifica la firma ni la representación del firmante, sino que se limita a afirmar que el contenido del documento es lícito. Por tanto, no surge de la documentación que el señor Alex Walsh pueda representar a la sociedad Eurocommerce LTD”, escribió Delpiazzo.

También advirtió que el domicilio y los representantes del garante que figuraba en el documento no coincidían con los registros públicos de la empresa de Reino Unido.

Finalmente, el 29 de noviembre Mario Cardama arribó a Montevideo con la garantía apostillada y los papeles. Sobre las 15:30, Delpiazzo informó a Galo que la apostilla era correcta.

“No la pude validar online, pero documentalmente no merece objeciones de nuestra parte”. Unos días después, el Ministerio de Defensa ordenó el primer pago del contrato por el 10% del valor total del contrato, 8.227.000 de euros.

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