El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3° Turno confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia que había rechazado la acción de amparo presentada contra el Ministerio de Ambiente y otros organismos por la prospección sísmica en el mar uruguayo, aunque revocó el punto referido a la caducidad de la demanda. La resolución judicial, dictada este miércoles 13 de mayo, sostuvo que la vía del amparo "no era adecuada para resolver el planteo debido a la complejidad técnica del caso" y a la existencia de otros mecanismos judiciales en curso.
La acción había sido promovida por ambientalistas, organizaciones vinculadas a la pesca y particulares, quienes reclamaban la suspensión de las tareas de exploración sísmica hasta que se acreditara el cumplimiento de una serie de requisitos ambientales y de prevención. Entre otros puntos, cuestionaban la ausencia de monitoreos acústicos previos, la insuficiencia de las medidas de mitigación y el posible impacto sobre cetáceos, tortugas, peces y otros organismos marinos que dependen del sonido y las vibraciones para sus funciones vitales.
En la sentencia, a la que accedió El País, el Tribunal reconoció la relevancia constitucional y legal de la protección ambiental y recordó que "el Estado uruguayo tiene obligaciones derivadas de normas nacionales e internacionales para preservar el medio ambiente y prevenir daños graves". Los ministros citaron el artículo 47 de la Constitución, leyes ambientales nacionales y tratados internacionales como el Acuerdo de Escazú y la Convención sobre Diversidad Biológica.
Sin embargo, los jueces concluyeron que no era posible determinar, dentro de un proceso sumarísimo como el amparo, si las medidas adoptadas por el Estado y las empresas eran o no suficientes. Señalaron que "las partes presentaron posiciones técnicas contrapuestas" y que el asunto requería estudios más profundos, pericias independientes y un proceso judicial con mayores posibilidades probatorias.
Argumentos
“El amparo procede para casos donde no cabe duda, donde la ilegitimidad surge manifiesta”, sostuvo el Tribunal, que entendió que en este caso no podía calificarse la conducta estatal como “manifiestamente ilegítima”, requisito indispensable para habilitar esa vía excepcional.
La resolución también destacó que ya existen otros procesos judiciales vinculados al tema, entre ellos acciones de nulidad y pedidos cautelares en sedes civiles y contencioso-administrativas, por lo que el amparo no cumplía con el carácter residual exigido por la Ley 16.011.
No obstante, el Tribunal sí dio la razón parcialmente a los apelantes en relación con la caducidad de la acción. A diferencia de la jueza de primera instancia, entendió que el plazo debía contarse desde el inicio efectivo de las actividades de prospección sísmica, ocurrido el 6 de marzo de 2026, y no desde la autorización ambiental concedida en diciembre de 2025.
Finalmente, la sentencia confirmó el rechazo de la acción de amparo por falta de “ilegitimidad manifiesta” y por existir otras vías judiciales disponibles, sin imponer condenas procesales a ninguna de las partes.
-
El informe que el ministro Ortuño presentó al FA sobre la prospección sísmica: resultados e impacto ambiental
¿De qué murió la orca de Punta del Este? Los resultados preliminares descartan afectación por sísmica
Organizaciones ambientales apelaron sentencia que rechazó recurso de amparo contra la prospección sísmica
Justicia rechazó recurso de amparo contra prospección sísmica y actividad en mar uruguayo podrá continuar