Justicia rechazó recurso de amparo contra prospección sísmica y actividad en mar uruguayo podrá continuar

Los demandantes sostenían que dichas actividades generaban "daños ambientales graves —por el uso de ondas sonoras de alta intensidad— que afectan la fauna marina".

Petróleo en Uruguay
Empresa busca petróleo en Uruguay.
Foto de Archivo.

El Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 17º Turno desestimó la acción de amparo presentada por organizaciones sociales y actores vinculados a la actividas pesquera contra las actividades de prospección sísmica offshore para la exploración de hidrocarburos en la zona económica exclusiva uruguaya.

Los demandantes sostenían que dichas actividades generaban "daños ambientales graves —por el uso de ondas sonoras de alta intensidad— que afectan la fauna marina, el equilibrio del ecosistema y, en consecuencia, su actividad laboral".

Alegaron además que las autorizaciones otorgadas "carecen de estudios adecuados, medidas preventivas suficientes y vulneran principios constitucionales como el derecho a un ambiente sano y el principio precautorio". En ese marco, solicitaron la suspensión inmediata de las actividades hasta que se garantice el cumplimiento de la normativa vigente, algo a lo que no dio lugar la Justicia, según expresa la sentencia a la que accedió El País.

Por su parte, las entidades demandadas —entre ellas ministerios de Ambiente, Industria y Ganadería, ANCAP y la empresa ejecutora Viridien (CGG Services)— rechazaron la acción en todos sus términos. Argumentaron, entre otros puntos, la "falta de legitimación activa de los actores, la inexistencia de ilegitimidad manifiesta, la caducidad del plazo para interponer el amparo (que ubican en la autorización original de diciembre de 2025), la existencia de otros medios administrativos y judiciales idóneos no utilizados por los demandantes, y la improcedencia del amparo para dirimir cuestiones complejas".

También sostuvieron que la actividad "fue debidamente autorizada tras procedimientos técnicos y ambientales, con evaluación de impacto, medidas de mitigación y mecanismos de compensación".

Movilización contra la prospección sísmica en el mar uruguayo.
Movilización contra la prospección sísmica en el mar uruguayo.
Foto: Estefanía Leal/El País.

Conclusiones

Cabe recordar que hubo un proceso anterior de amparo promovido por la Institución Nacional de Derechos Humanos sobre el mismo objeto, que fue rechazado y confirmado en segunda instancia.

La sentencia concluyó que "existe una coincidencia relevante en sujetos (en cuanto representantes de intereses difusos), objeto (la suspensión de la prospección sísmica) y causa (los mismos fundamentos ambientales y jurídicos), lo que habilita considerar la existencia de cosa juzgada". Asimismo, se evalúan otras excepciones planteadas por las demandadas, en un marco donde el tribunal enfatiza "el carácter excepcional y residual de la acción de amparo, que solo procede ante violaciones manifiestas y cuando no existan otras vías eficaces".

En síntesis, la resolución se centra en "desestimar la acción a partir de cuestiones procesales —especialmente la cosa juzgada y la improcedencia del amparo—" sin ingresar plenamente al análisis de fondo sobre el impacto ambiental, sosteniendo que el conflicto planteado "excede los límites de esta vía rápida y debe canalizarse por otras instancias judiciales o administrativas".

Cabe recordar que el abogado Hoenir Sarthou, representante de las organizaciones demandantes, adelantó que en caso de que el recurso fuese rechazado iba a apelar la decisión de primera instancia.

Movilización contra la prospección sísmica en el mar uruguayo.
Movilización contra la prospección sísmica en el mar uruguayo.
Foto: Estefanía Leal/El País.

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