Organizaciones ambientales apelaron sentencia que rechazó recurso de amparo contra la prospección sísmica

"Las evidencias científicas que hemos presentado demuestran que la búsqueda de hidrocarburos, en la forma en que se está realizando, generan daños relevantes en el ecosistema marino", indicaron.

Movilización contra la prospección sísmica en el mar uruguayo.
Movilización contra la prospección sísmica en el mar uruguayo.
Foto: Estefanía Leal/El País.

La defensa de las organizaciones ambientalistas y actores vinculados a la actividad pesquera que presentaron un recurso de amparo por las prospecciones sísmicas apelaron este miércoles la sentencia judicial que lo rechazó. El escrito fue presentado por los abogados Hoenir Sarthou y Juan Ceretta, representantes de los colectivos denunciantes, según supo El País.

"Confiamos en las evidencias científicas que hemos presentado, las que demuestran que la búsqueda de hidrocarburos, en la forma en que se está realizando, generan daños relevantes en el ecosistema marino", indicaron las organizaciones en un comunicado, tras conocerse el fallo judicial.

"Nos parece esencial que, ante una situación como la planteada, se aplique el principio precautorio, previsto por el orden constitucional y legal, para asegurar que las actividades que puedan dañar bienes naturales se realicen con todas las precauciones y garantías exigibles", aseguraron.

La sentencia

El pasado viernes el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 17º Turno desestimó la acción de amparo presentada contra las actividades de prospección sísmica offshore para la exploración de hidrocarburos en la zona económica exclusiva uruguaya.

Los demandantes sostenían que dichas actividades generaban "daños ambientales graves —por el uso de ondas sonoras de alta intensidad— que afectan la fauna marina, el equilibrio del ecosistema y, en consecuencia, su actividad laboral".

Alegaron además que las autorizaciones otorgadas "carecen de estudios adecuados, medidas preventivas suficientes y vulneran principios constitucionales como el derecho a un ambiente sano y el principio precautorio". En ese marco, solicitaron la suspensión inmediata de las actividades hasta que se garantice el cumplimiento de la normativa vigente, algo a lo que no dio lugar la Justicia, según expresa la sentencia a la que accedió El País.

Audiencia pública por proyecto de prospección sísmica
Audiencia pública por proyecto de prospección sísmica.
Foto: Estefanía Leal.

Por su parte, las entidades demandadas —entre ellas ministerios de Ambiente, Industria y Ganadería, Ancap y la empresa ejecutora Viridien (CGG Services)— rechazaron la acción en todos sus términos. Argumentaron, entre otros puntos, la "falta de legitimación activa de los actores, la inexistencia de ilegitimidad manifiesta, la caducidad del plazo para interponer el amparo (que ubican en la autorización original de diciembre de 2025), la existencia de otros medios administrativos y judiciales idóneos no utilizados por los demandantes, y la improcedencia del amparo para dirimir cuestiones complejas".

También sostuvieron que la actividad "fue debidamente autorizada tras procedimientos técnicos y ambientales, con evaluación de impacto, medidas de mitigación y mecanismos de compensación".

Conclusiones

Cabe recordar que hubo un proceso anterior de amparo promovido por la Institución Nacional de Derechos Humanos sobre el mismo objeto, que fue rechazado y confirmado en segunda instancia.

La sentencia concluyó que "existe una coincidencia relevante en sujetos (en cuanto representantes de intereses difusos), objeto (la suspensión de la prospección sísmica) y causa (los mismos fundamentos ambientales y jurídicos), lo que habilita considerar la existencia de cosa juzgada". Asimismo, se evalúan otras excepciones planteadas por las demandadas, en un marco donde el tribunal enfatiza "el carácter excepcional y residual de la acción de amparo, que solo procede ante violaciones manifiestas y cuando no existan otras vías eficaces".

En síntesis, la resolución se centra en "desestimar la acción a partir de cuestiones procesales —especialmente la cosa juzgada y la improcedencia del amparo—" sin ingresar plenamente al análisis de fondo sobre el impacto ambiental, sosteniendo que el conflicto planteado "excede los límites de esta vía rápida y debe canalizarse por otras instancias judiciales o administrativas".

Petróleo en Uruguay
Empresa busca petróleo en Uruguay.
Foto de Archivo.

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