La Justicia condenó a tres empresarios que, de forma independiente, evadieron el pago de impuestos a la Dirección General Impositiva (DGI) entre los años 2018 y 2021. El perjuicio total para el Estado fue de $ 234.723.302, una cifra que supera los 5.846.000 de dólares (utilizando la cotización del dólar actual). En el año 2023 la DGI presentó la denuncia en Fiscalía y en abril de 2026 los empresarios fueron condenados mediante un acuerdo abreviado a penas que rondan los dos años de libertad vigilada, según surge de los registros de las audiencias a los que accedió El País.
Las maniobras fueron similares: los comerciantes usaron facturas falsas o sin respaldo real para simular compras y servicios, aumentando artificialmente sus costos y reduciendo así el IVA y el IRAE que debían pagar.
En expedientes independientes, se condenó a dos comerciantes del rubro de la leña. Las fiscales Silvia Monzón y Gabriela Gómez -que representaron a la sede de Delitos Económicos y Complejos de 3° Turno- explicaron en las audiencias que uno de ellos realizó “diversas maniobras que constituyeron un engaño a la DGI” entre mayo de 2018 y julio de 2021 y el otro entre marzo de 2018 y diciembre de 2021. Principalmente, con el objetivo de no pagar los montos correspondientes de IVA e IRAE. Lograron evadir $ 76.526.670 (más de US$ 1.900.000) y $ 148.446.477 (más de US$ 3.907.800) respectivamente. El primero, incluyó “compras que no respaldaban operaciones reales por servicios de cosecha y venta de leña, así como fletes que habrían transportado la misma con entidades inexistentes”, detalló Monzón. El segundo hizo lo mismo, pero además utilizó “facturas de servicios reales, pero con plena conciencia de que quienes figuraban en la factura no eran los prestadores reales de ese servicio”.
Para lograrlo, utilizaban facturas de empresas proveedoras inexistentes. Utilizaron 36 y 35 empresas respectivamente.
Estas entidades no existían, eran “proveedoras fraudulentas” y ya se habían utilizado en maniobras similares. Tenían en común algunas características: no presentaban sus propias declaraciones juradas, no pagaban impuestos, no tenían personal, ni infraestructura. Cuando oficiales de la DGI fueron al domicilio físico, nunca los hallaron. Por ejemplo, los números de puerta no coincidían o se trataba de casas de familia que nada tenían que ver con la maniobra.
Lo que pretendieron los empresarios, explicó Monzón, era aumentar su cifra de IVA compras para, al restarlo del IVA ventas, conseguir un “abatimiento en el monto de sus obligaciones tributarias”. La Fiscalía alcanzó un acuerdo abreviado con los imputados quienes resultaron condenados por los delitos de defraudación tributaria y falsificación ideológica. Uno de ellos, obtuvo la pena de dos años y un mes de libertad vigilada y el otro a dos años y cuatro meses en el mismo régimen. Sus obligaciones serán: fijar domicilio, realizar tareas comunitarias durante seis meses y presentarse en la seccional una vez por semana.
El tercer empresario condenado se dedicaba a un rubro diferente: el de los zapatos. Sin embargo, la maniobra fue muy similar. Entre febrero y diciembre de 2020 logró evadir $ 9.570.155 (más de US$ 238.390) por concepto de IVA e IRAE. Para lograrlo, incluyó en sus declaraciones ante DGI compras a una supuesta empresa que le vendía zapatos, pero que en realidad se demostró que no estaba funcionando.
Esas compras facturadas eran por “cientos de miles de pesos y en algunos casos de millones”, sostuvo Monzón y puso como ejemplo que una de ellas ascendió a $ 20 millones, correspondiente a la supuesta compra de más de 10 mil pares de zapatos. Este comerciante fue condenado por los mismos delitos que los anteriores a la pena de dos años y un mes de libertad vigilada, con las mismas obligaciones.
Los delitos por los que los condenaron
El delito de defraudación tributaria está legislado en el Código Tributario (artículo 110). Lo comete “el que, directamente o por interpuesta persona, procediera con engaño con el fin de obtener, para sí o para un tercero, un provecho indebido a expensas de los derechos del Estado, a la percepción de sus tributos”. La pena mínima es de seis meses de prisión (que puede ser sustituida por otros regímenes de cumplimiento, como la libertad a prueba) y la máxima de seis años de cárcel.
Por otra parte, el delito de falsificación ideológica por un particular (Artículo 239 del Código Penal) lo comete quien “con motivo del otorgamiento o formalización de un documento público, ante un funcionario público, prestare una declaración falsa sobre su identidad o estado, o cualquiera otra circunstancia de hecho”. La pena mínima es de tres meses y la máxima de dos años.
Estas condenas se dieron por acuerdo abreviado. Esto significa que los imputados asumen su culpabilidad en los hechos (los que aceptan tal y como los describe la Fiscalía) y renuncian a la posibilidad de demostrar su inocencia en un juicio oral. Como beneficio, obtienen una rebaja de hasta un tercio de la pena que la Fiscalía fuera a pedirle al juez en un eventual juicio. Con este escenario sobre la mesa, la Fiscalía y la defensa negocian en forma previa y, si llegan a un acuerdo, lo presentan ante el juez, que controla su legalidad y -si es legal- lo concreta condenando al imputado.
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