La Dirección General Impositiva (DGI) emitió una alerta a la población, comunicando que recientemente se han detectado intentos de estafa por correos electrónicos que comunican falsamente a los contribuyentes que tienen una devolución del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para cobrar. Con ese pretexto, los correos fraudulentos solicitan información de datos bancarios de las personas.
"Informamos que las devoluciones de IRPF correspondientes al año 2025 aún no se encuentran disponibles y se prevé que comiencen a efectuarse a partir del mes de junio", aclaró la entidad tributaria uruguaya en su comunicado.
DGI también recordó a los contribuyentes que tiene un servicio disponible en línea para averiguar si les corresponde cobrar una devolución de IRPF o no. Esa información se puede verificar de manera simple a través de "consulta de devoluciones" en la página web de DGI. Para ingresar, las personas deben contar con una identidad digital.
Cómo protegerse ante correos fraudulentos que dicen ser la DGI
Para no ser víctimas de este tipo de estafas, la DGI recomienda a todos los usuarios verificar siempre que el dominio de la casilla de correo desde la que se recibe el mensaje coincida exactamente con la entidad a la que dicen representar.
Además, el organismo estatal sugiere que, en caso de recibir una comunicación de este tipo, no se debe brindar información personal ni realizar pagos, y corresponde efectuar la denuncia policial correspondiente.
¿Cómo se cobran las devoluciones de IRPF?
La DGI incluye varias modalidades de cobro para que los contribuyentes reciban el pago de una devolución, en caso de que les corresponda:
- Depósito bancario: para recibir el pago por este medio, se debe realizar un trámite previo en el banco de preferencia del contribuyente
- Redes de cobranza (Abitab y RedPagos)
- Certificados de crédito: solamente si es trabajador independiente
El cobro lo puede realizar el titular del crédito o un representante, según DGI. En caso de ser el titular, se deben presentar los siguientes documentos:
- Documento de identidad (cédula de identidad o documento extranjero con el que figura inscripto en el RUT)
- Tarjeta de RUC (formulario 2/504), si es trabajador independiente o constancia de inscripción (formulario 6301 o 6351)
Para devoluciones originadas en declaraciones 1103 de núcleo familiar, puede cobrar cualquiera de los dos cónyuges presentando su documento de identidad.
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