Menonitas de Florida: Suprema Corte de Justicia desestimó recurso de casación y avaló modalidad homeschooling

Tras un reclamo de la ANEP por niños de una comunidad menonita en Florida, la Justicia determinó que la obligatoriedad escolar consiste en garantizar la formación formal efectiva.

Suprema Corte de Justicia. No llegó a analizarse el recurso presentado por el psicólogo, se descartó por motivos formales. Foto: Archivo El País.
Vista interior del Palacio Piria, edificio sede de la Suprema Corte de Justicia de la Republica Oriental del Uruguay.
Foto: Darwin Borrelli/Archivo El País.

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) resolvió desestimar el recurso de casación impuesto por la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) en el caso de los padres de una comunidad menonita de Florida que resolvieron no enviar a sus hijos a una escuela local, sino que optaron por la educación en casa (homeschooling).

De acuerdo a la sentencia, de la que dio cuenta El Observador y a la que accedió El País, los argumentos que fundamentan la desestimación del recurso de casación se respaldan en que la obligatoriedad de la educación en el país "se vincula con el deber de los padres y responsables de procurar la asistencia regular de niños, niñas y adolescentes a los centros".

En ese sentido, consideran que se reconoce a los padres y tutores la libertad de elegir maestros e instituciones. "Esa libertad no habilita a sustraer a los niños del sistema educativo formal; sino que permite optar entre instituciones que satisfagan las exigencias estatales", dice la sentencia.

El artículo 68 de la Constitución y los cambios en la LUC

En otro punto, el texto cita el artículo 68 de la Constitución, referido a la libertad de enseñanza. De acuerdo a la sentencia, este artículo da "el derecho de los padres de elegir para la enseñanza de sus hijos los instituciones que deseen, sin que la norma establezca una distinción fundada en que éstos sean nacionales o extranjeros, públicos o privados".

Suprema Corte de Justicia.
Vista desde la Fuente de la Plaza Cagancha del Palacio Piria, sede de la Suprema Corte y el Palacio de los Tribunales.
Foto: Estefanía Leal

Por otro lado, hacen referencia a que en la Constitución uruguaya "no existe una prohibición expresa de educación a distancia" o en modalidad de homeschooling. Asimismo, citan una reforma introducida en la Ley de Urgente Consideración (LUC), que eliminó la obligación estricta de inscribir formalmente a los niños en un instituto educativo uruguayo, para exigir en su lugar "que la familia contribuya a su educación".

El informe del INAU y el rendimiento académico de las menores

Paralelamente, la sentencia trae a flote un informe del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) que da cuenta de que las niñas de la comunidad menonita en cuestión "reciben formación presencial y virtual en un entorno adecuado y acorde con las creencias" de la religión.

Además, la sentencia también hace referencia a que niñas de la comunidad concurren de lunes a viernes al centro educativo de la comunidad menonita en Uruguay, habiendo mejorado su rendimiento académico y aprobado asignaturas como matemáticas, ciencias e idiomas. "Las niñas han progresado mucho y se llevan bien con los niños que también asisten al centro educativo desde que cambiaron de la escuela pública al mismo", dice la sentencia.

"Quedó acreditado que las menores reciben educación efectiva a través de un sistema organizado, con docentes y programas vinculados a una institución educativa extranjera. Por tanto, no se advierte de qué manera podría sostenerse la existencia de una vulneración al derecho a la educación", indica el texto.

Los jueces que por mayoría desestimaron el recurso de casación fueron John Perez Brignani, Doris Morales y María del Carmen Díaz Sierra. Quienes votaron a favor de acoger el recurso de casación fueron Bernardette Minvielle Sánchez y Julio Posada Xavier.

Niño estudiando.
Niño estudiando.
Foto: Archivo El País.

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