Menonitas de Florida recibieron nuevo fallo judicial favorable, pero no se descarta que ANEP recurra sentencia

“No hay prueba de que el derecho a la educación de los niños fue vulnerado", marcó un tribunal de apelaciones; las autoridades educativas analizan presentar recurso ante la Suprema Corte de Justicia.

Sede de Juzgados de Familia.
Sede de Juzgados de Familia.
Foto: Juan Manuel Ramos/Archivo El País.

El Tribunal de Apelaciones de Familia de 2º Turno confirmó un fallo de primera instancia que le dio la razón a padres de una comunidad menonita de Florida que resolvieron no enviar a sus hijos a una escuela local, sino que optaron por la educación en casa (homeschooling).

La gestión anterior de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) inició acciones legales para obligar a los padres a enviar a los jóvenes a un centro educativo. La atípica medida, con votos divididos en el Codicen, generó un sonado debate en la opinión pública.

En el primer fallo, la jueza Noelia Gutiérrez determinó que “el derecho a la educación no se encuentra vulnerado” en este caso. Lo mismo que valoró la mayoría del tribunal (Eduardo Cavalli y Mónica González), que confirmó la “muy bien fundada” resolución recurrida, y cuyo fallo fue divulgado ayer por El Observador.

El voto discorde fue el de la ministra Alicia Álvarez. Esta falta de unanimidad habilita a la ANEP a recurrir el fallo de Apelaciones mediante un recurso de casación ante la Suprema Corte de Justicia. Aunque el Codicen aún lo no discutió.

“No hay prueba de que el derecho a la educación de los niños fue vulnerado, no se probó que los niños no recibían educación”, se señaló en el fallo con fecha del 30 de julio, en respuesta a la denuncia de ANEP de presunta vulneración del derecho de los niños a acceder a la educación.

La sentencia incluye los informes presentados por INAU, la versión de la defensora de los niños y el testimonio de los padres, que coinciden en que no hay vulneración. Los niños asisten a un centro educativo con programas y docentes del colegio estadounidense “Home Life Academy”.

En tal sentido, se planteó tras recabar las pruebas de que los niños “reciben la educación, vía virtual, en un centro educativo en nuestro país, al que asisten sin problemas y con alegría, y podrán certificar sus conocimientos e ingresar a los institutos y universidades que deseen, tanto en Uruguay como en EE.UU”.

“La situación de ese centro de estudios es atípica o poco común, en la medida en que los niños cursan sus estudios por el sistema de enseñanza en el hogar o ‘homeschool’ y bajo la dirección de un colegio internacional, denominado sombrilla o ‘Umbrella’, radicado en EEUU, pero no lo es menos que ello no está prohibido por nuestro sistema constitucional y legal”, se indicó en el fallo.

Uno de los aspectos que generó críticas fue si Uruguay habilita o no el “homeschooling”. En ese sentido, “ANEP no acreditó que estuviera prohibida la llamada educación desde el hogar, tutelada por un colegio desde fuera del país para niños residentes en éste”, se añadió en el dictamen.

Los jóvenes reciben una educación local, presencial y virtual, “basada en las creencias religiosas, morales y filosóficas que abrazan sus padres, que desean que sus hijos reciban la misma educación que ellos recibieron de los suyos”, se acotó en el fallo.

“No se advierte” que el derecho a la educación de los niños esté “afectado y, menos, cómo puede pretenderse obligar por vía judicial a los padres de los niños a cambiarlos de centro de estudios, sin un motivo o razón valedera y en franca contravención” de la Constitución, se añadió.

La Carta Magna garantiza la libertad de enseñanza, e indica que el Estado interviene para mantener la higiene, moralidad, seguridad y el orden público. “No se acreditó que la enseñanza que se brinda en el instituto menonita vulnerara alguno de estos cuatro motivos”, se señaló el fallo.

Y por último, la sentencia judicial adoptada esta semana sostuvo: “Está claro que no se probó que los niños que concurren al centro de enseñanza menonita se encuentren aislados o no se les permita socializar, y es importante tener en cuenta que el INAU analizó su situación y no concluyó” ese escenario.

"Este fallo pone fin al asunto", dijo abogado de menonitas

Daniel Torres, abogado de los siete padres, de 11 niños, de la comunidad menonita, indicó consultado por El País que el fallo del tribunal es “contundente” desde el punto de vista de las pruebas. “A lo largo de todo el expediente, no se logró probar de que exista una vulneración de derechos de ninguna índole”, dijo.

Torres valoró que ANEP no debería recurrir esta sentencia. “Es un fallo que pone fin al asunto, por lo tanto, no amerita otra instancia”, subrayó el abogado.

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