Policía reivindica interrogatorios en comisaría aun sin orden de fiscal; abogados dicen que se usa como “apriete”

En un informe enviado al ministro Negro, la dirección de la Policía defiende el uso del artículo 61 del CPP, que permite interrogar en la comisaría sin darle aviso al fiscal. ¿Qué opinan defensores de oficio, penalistas y fiscales?

Un patrullero y policías en la calle
Un patrullero y policías en la calle.
Foto: Estefanía Leal.

"A vos lo que te hicieron fue un susto a la vieja escuela”, me dijo un amigo abogado unos días después del peculiar interrogatorio policial del lunes 29 de diciembre en un caluroso despacho de la seccional segunda de Montevideo. Ese día respondí preguntas durante una hora en la comisaría, sin orden del fiscal y ante una denuncia por difamación por una nota periodística, presentada en la seccional de Piriápolis. Aún no había escrito la crónica en la que relaté todo lo sucedido, que se publicó el 17 de enero en esta misma sección. Recién ese día se la asignó el caso a un fiscal. Pero en la crónica el ministro del Interior, Carlos Negro, confirmaba que la citación a la seccional había sido en el marco del artículo 61 del Código de Proceso Penal (CPP), que faculta a la Policía a tomar declaraciones y no comunicárselo al fiscal en las primeras cuatro horas, lo cual —dijo— “es habitual en cualquier denuncia” y “está dentro del marco legal”.

El 29 de enero se pronunciaría en el mismo sentido el director de la Policía Nacional, José Manuel Azambuya, en una entrevista en radio Sarandí. Allí le preguntaron por el tema y respondió:

—Lo anecdótico de esto es que lo único que se pretendió con el periodista fue evitar que él fuera a Maldonado, que se tomara esa molestia. Entonces la Jefatura de Policía de Maldonado le pide a Montevideo que le tomara el acta de acuerdo a lo que establece el artículo 61.

—Él en eso no tenía objeción —le respondió la periodista Laura Rodríguez—. Tenía objeción en que fuera citado directamente por la Policía por una nota, sin haber pasado por fiscalía.

—A ver, está dentro de las potestades de la Policía. Lo puede hacer. Tuvimos comunicación, se le expresó al ciudadano, al periodista… lamentamos nosotros la situación porque en definitiva lo que se quiso hacer fue favorecerlo.

La teoría del intento de “favorecer al periodista” fue desmontada el 5 de febrero por el propio ministro Negro, quien le dijo al periodista Tomer Urwicz de El Observador que hubo una mala praxis y que su cartera está elaborando un protocolo sobre cómo actuar en denuncias de difamación.

De hecho, según informó el Ministerio del Interior a El País, Negro impartió una orden de servicio en la que se establece que, ante denuncias por hechos con apariencia delictiva vinculados a difamación o injuria, “el personal policial deberá abstenerse de tomar declaraciones voluntarias bajo el artículo 61 y deberá dar trámite directo a la Fiscalía General” (ver recuadro más abajo).

Ministro Carlos Negro
Ministro Carlos Negro.
Foto: Leonardo Mainé.

Pero Negro también recibió de la dirección de la Policía Nacional un informe sobre el accionar en el caso de la seccional segunda que parece ir en el sentido contrario a su nueva orden de servicio. El texto, al que accedió El País, dice que “la Policía Nacional —respaldada por su Asesoría Legal— sostiene que el proceder de los efectivos en los hechos consultados se ajustó a la normativa vigente”, ya que “se ejerció la potestad de la autoridad administrativa para recibir declaraciones voluntarias en el marco de una investigación policial, según lo dispuesto en el artículo 61”, que faculta a la Policía a tomar declaración “siempre que se deje constancia en acta que la declaración es voluntaria; también es importante señalar que el citado podrá asistir a la misma con asistencia letrada si así lo desea”. Y sigue: “Posteriormente, y de acuerdo con el resultado del interrogatorio, el indagado es puesto a disposición del fiscal, quien decide el curso de las actuaciones bajo principios como el de oportunidad o la evaluación de posibles eximentes de responsabilidad”. El informe agrega que la Policía “debe actuar ante el conocimiento de un hecho denunciado” aunque el interrogatorio “no posee valor probatorio per se, sino que sirve como guía para la actividad probatoria posterior”.

Los cambios al artículo 61 del CPP

Si se mira la letra fría, es claro que el artículo 61 del CPP le da potestades a la Policía para actuar en forma autónoma, para interrogar en la comisaría e incluso no darle aviso al fiscal en forma inmediata ni pedirle autorización, sin diferenciar delito. Entonces, teniendo en cuenta que el fiscal es quien debe dirigir la investigación, ¿hasta dónde pueden tomar declaraciones los policías? ¿Para cuáles delitos sí debería aplicarse esa facultad y para cuáles no? ¿Es una ayuda para las saturadas fiscalías? ¿Cuán habitual es esta práctica? ¿Existen abusos? Sobre todo eso responden penalistas, defensores de oficio, fiscales y policías.

Pero primero hagamos algo de historia. En el nuevo CPP, que rige desde noviembre de 2017, aparece el artículo 61 sobre “declaraciones voluntarias del indagado ante la Policía”, que autorizaba a los policías solo a interrogar autónomamente al imputado “a los efectos de constatar su identidad” (antes, en el viejo código, esto no estaba regulado y la actuación policial tenía otras flexibilidades; “la discrecionalidad y hasta arbitrariedad policial era la norma”, recuerda un fiscal). El artículo 61 del CPP decía en su texto original: “Si el imputado manifiesta su disposición a declarar, se tomarán las medidas necesarias para que declare inmediatamente ante el fiscal. Si esto no fuera posible, se podrá consignar las declaraciones que voluntariamente quiera prestar, previa autorización del fiscal y bajo su responsabilidad”.

Pero en el gobierno de Luis Lacalle Pou se modificó ese artículo en la Ley de Urgente Consideración (LUC) de 2020, aumentando el margen de acción de la Policía. Según recuerda un integrante de aquel gobierno que estaba cerca del entonces ministro Jorge Larrañaga, la nueva redacción del 61 se hizo por un reclamo de la Policía que “pedía más potestades” en su accionar. “Nos decían: tenemos al tipo ahí pero no podemos hacer nada porque hay que esperar a que el fiscal intervenga”, cuenta este funcionario. Y aclara que la posibilidad de interrogar y buscar evidencias sin avisar a fiscalía estaba pensada para hechos de flagrancia, como rapiñas u homicidios. “No para denuncias de parte, es un despropósito aplicar el 61 para la difamación”.

El presidente de la República, Yamandú Orsi, y el prosecretario de Presidencia, Jorge Díaz, en conferencia de prensa
El presidente de la República, Yamandú Orsi, y el prosecretario de Presidencia, Jorge Díaz, en conferencia de prensa
Foto: Natalia Rovira

El actual prosecretario Jorge Díaz, quien en 2020 aún era fiscal de Corte, confirma a El País que ese artículo fue modificado a iniciativa de la Policía pero aclara que él no estuvo a favor. “Muchos nos opusimos. No fue un reclamo de los fiscales”, relata. “Cuando vi que era inevitable la aprobación propuse una limitante: la previa lectura de derechos”. Eso se incluyó; otra condición que él sugirió fue que se exigiera prueba de que se había realizado esa lectura de derechos, pero eso no se aprobó. Las potestades autónomas de investigación de la Policía y sus límites “es uno de los debates jurídicos y políticos más duros en el funcionamiento del sistema penal”, dice Díaz, “hay ríos de tinta y hasta películas y series”.

Tal como quedó redactado el artículo desde 2020, dice que la Policía puede interrogar autónomamente al indagado “informándole previamente de sus derechos, a los efectos de constatar su identidad y para realizar averiguaciones, investigar, obtener evidencias y aclarar el presunto delito”. Y se agrega que, “atento a lo que resulte, se procederá a ponerlo a disposición para que declare ante el fiscal”.

Eso va de la mano del artículo 54 del CPP que dice que, recibida una denuncia o ante un hecho de apariencia delictiva, la Policía debe informar al Ministerio Público en un plazo no mayor a cuatro horas (plazo que, como muestra en el caso relatado al comienzo de este artículo, no siempre se cumple).

A pesar de lo que dice hoy, el propio Díaz había admitido en el Parlamento: “¿Debe ser una potestad autónoma de la Policía? En el mundo ideal, digo no. Pero el problema real es que no tenemos el número suficiente de fiscales como para que cada caso vaya directamente al fiscal. Entonces se produce un filtro que termina traduciéndose en impunidad”.

La cita de Díaz aparece en el libro Estudios sobre el Nuevo Proceso Penal, de diciembre de 2020, en un capítulo elaborado por el entonces fiscal Carlos Negro, donde analiza los efectos de los cambios incluidos en la LUC. Allí Negro alertó que si la investigación policial dura menos de cuatro horas “se habrá desarrollado en forma completa sin conocimiento ni dirección fiscal”. También que estos mayores márgenes de autonomía policial obedecen “a un modelo derivado de una coyuntura político criminal dominante”.

Negro recogió en ese libro diversas voces críticas. Citó a la fiscal de Homicidios Mirta Morales, cuando fue al Parlamento: “Las evidencias recolectadas en órbita policial sin la presencia de un abogado defensor y, mucho peor, sin conocimiento de un fiscal que lo autorice, hacen que se vicie toda la prueba que podría surgir de una evidencia riquísima”.

También al entonces presidente de la Asociación de Magistrados del Uruguay, Alberto Reyes: “El hecho de que la persona esté detenida y sin garantía de defensa puede dar lugar a nulidades y lo que surja de este interrogatorio difícilmente podrá hacerse valer como prueba”.

Algunas de esas advertencias se siguen manifestando hoy, cinco años y medio después.

"Miedo y presión: hablan defensores de oficio

Los defensores de oficio son muy críticos con los interrogatorios policiales. Mael Rodríguez dice: “Les leen por arriba sus derechos y los imputados no entienden que tienen derecho a no declarar y que, de hacerlo, lo pueden hacer delante de un abogado”. Y explica que la utilización del artículo 61 “está muy mal vista” a nivel judicial porque, a la hora de ser considerada por el juez, la declaración en comisaría “pierde total relevancia”. Sirve, eso sí, para sumar indicios: “La Policía a veces le hace creer a los imputados que declarando están colaborando y en realidad están tratando de hacerles pisar el palito”.

El defensor Joaquín Gamba trabaja en Tacuarembó. Dice que, por el artículo 61 y otros cambios en la ley de procedimiento policial, la Policía “tiene la facultad de conducir a una persona, o sea detenerla contra su propia voluntad para que declare y la puede mantener hasta cuatro horas, todo esto sin noticia de la fiscalía”. Según su experiencia, en el interior “es de todos los días, es muy común” que se lleve gente a la seccional sin que sepa el fiscal. A su juicio, “es grave porque ahí adentro pasan cosas sin control alguno; es un combo de falta de garantías. Hacen lo que quieren porque se les dio amplias facultades, tienen discrecionalidad para actuar. Y además en esas cuatro horas, ¿vos te crees, que le van a decir el derecho que tienen a no declarar?”. Un agravante, según el defensor, es que no se filman los interrogatorios como recomendó el Comité Contra la Tortura de la ONU.

Gamba realizó un pedido de acceso a la información para saber cómo están registrando estas conducciones y cuántas son, pero le respondieron que eso no queda registrado en las actas. “Dicen que no tienen cómo sacar esos datos”, explica el defensor, “pero eso es así porque ellos registran los datos solo cuando la investigación dio resultado”.

La defensora Victoria Muraña opina que la modificación del artículo 61 “fue un retroceso en las garantías de las personas detenidas” porque “el miedo que te genera estar frente a la autoridad policial y que te presionen a que digas algo, es una inseguridad total”. De todos modos, sostiene, en Montevideo “no suele pasar” que se tome una declaración sin que el fiscal sea informado.

"Para apretar": lo que dicen los penalistas

¿Qué dicen otros abogados? Gabriel Valentin, catedrático de derecho procesal, confirma que el artículo 61 “se usa mucho más que antes” desde que la Policía tiene más autonomía. “Ellos pueden investigar autónomamente, no hay ninguna duda; aunque eso no está bien conceptualmente salvo que exista una coordinación muy fuerte con la fiscalía”, explica. “No tiene sentido que la Policía trabaje, trabaje, trabaje, se lo lleve al fiscal y el fiscal diga que no sirve para nada. Es una pérdida de tiempo”.

El b tiene una postura clara: “No podés abrir una brecha de que en la comisaría se resuelvan los temas contra el honor. Hay delitos como ese, donde la Policía no tendría que intervenir”. ¿Cuándo sí deben hacerlo? En los delitos de flagrancia.

Pero, esto es relevante, dice Fagúndez que no es obligatorio ir a la comisaría salvo que la persona sea detenida cometiendo un supuesto delito. “Si no, no funciona el código y esto se convertiría en una trampa”, afirma.

También penalista, Marcelo Domínguez dice que la actual redacción del 61 buscó “más eficacia” para combatir el delito en desmedro de garantías. Y avisa: “A la Policía si les das facultades, siempre las aprovechan”. Admite, eso sí, que las fiscalías están saturadas y a veces para los fiscales puede ser una ayuda que la Policía tome declaraciones. El concepto de que este artículo sirve para “desagotar” asuntos que no son complejos, es manejado por abogados y los propios fiscales. El abogado Juan Raúl Williman, por ejemplo, dice que a veces el fiscal “está hasta las manos, tiene 40 cosas más y, en un tema que no le parece muy importante, le pide a la Policía que tome declaraciones”.

Sobre ese punto, la defensora Rodríguez alerta que los policías pueden arruinarle una investigación al fiscal. Pone un ejemplo: “Ponele que el fiscal quiere pincharte el teléfono porque tiene sospecha de que estás en una organización criminal. Si la Policía te cita en forma unilateral, arruina el factor sorpresa”. La Policía y su investigación autónoma es un problema si no va en línea con el fiscal.

Seccional 2 de Montevideo.
Seccional 2 de Montevideo.
Foto: Leonardo Mainé.

El abogado Facundo Briz dice que hoy el artículo 61 “se usa como un apriete; los aprietan en la comisaría”. Entonces cuenta que les dicen cosas así: “Mirá que si no me decís esto ahora, yo después no puedo hacer acordar al fiscal para que te rebaje la pena”.

Briz admite que en algunos delitos barriales pueden ayudar los interrogatorios policiales pero en los casos grandes no, porque se puede pedir la nulidad de todo lo actuado. Otro problema, explica, es que hay delitos en los que se demora hasta dos o tres meses en asignar un fiscal. Durante todo ese plazo, la Policía puede tomar declaraciones por el 61.

Williman recuerda que no deberían pasar más de cuatro horas sin que la fiscalía esté enterada. “El artículo 61 es para obtener información rápida. Es una garantía para nosotros que la Policía le dé cuenta a la fiscalía. Si no, estaríamos en un estado policíaco”.

SINDICATO

"La LUC le dio a la Policía herramientas para trabajar"

Patricia Noy, presidenta del Sindicato Policial Nacional (Sipolna), dice que la LUC le dio a la Policía “herramientas para poder trabajar”. En el caso del artículo 61, la posibilidad de interrogar a una persona en la seccional “con el fin de recabar información para después poder trasladarla al fiscal”. Pero, advierte, eso debe aplicarse solo en los casos de flagrancia, o sea en los delitos que se cometen en el momento o cuando hay “una denuncia con pruebas, fundamentada”. Patricia Rodríguez, exsindicalista policial, opina que la LUC da “garantías” en algo que ya se hacía en las seccionales policiales. Dice que muchos encargados de comisarías dan de inmediato aviso al fiscal “para cubrirse ellos mismos” e insiste en que “negarse a declarar es una opción”, dejando esa instancia para la fiscalía, pero eso no siempre queda claro porque el interrogado “a veces está estresado y con nervios”.

"Una trampa": la advertencia de los fiscales

Por último, los fiscales. Algunos creen que el artículo 61 tiene su utilidad. Uno de ellos, que pide no ser identificado, opina que en general la Policía no actúa como en el código viejo, aunque pueden quedar algunos “resabios”. Y relata: “No es lo mismo un homicidio que un hurto de bicicleta. Pero hay investigaciones, que por su simpleza o incluso por su celeridad o para no perder la frescura de la declaración, se pueden y se deben tomar en sede administrativa. Hasta para evitar que la persona pase más tiempo detenida del que debería pasar. Pero siempre debe haber coordinación con el fiscal”.

Willian Rosa, hasta hace poco presidente de la Asociación de Magistrados Fiscales del Uruguay, dice que hay “una trampa” en la disposición de las cuatro horas para avisar a fiscalía. “Para que no haya 1.000 llamados de policías a fiscales, se entiende que si la Policía toma declaración, sube el acta al sistema y replica de inmediato en el sistema de la fiscalía, ya en teoría esta tendría acceso”.

¿Pero, en rigor, cuán común es que la Policía avance sin avisarle al fiscal (si es que hay un fiscal asignado, claro)? “Pasa más de lo que uno podría pensar. Al tener esa potestad autónoma, la Policía lo usa a piacere sobre todo en indagatorias que no son de trascendencia”.

Pero, volvemos a lo mismo, también juega en contra. Cuenta un caso reciente: “Una persona declaró en sede policial que había robado dinero. Pero el juez descartó la declaración porque se tomó sin las garantías constitucionales. Entendió que no habían garantías para tomarle esa declaración y eso perjudica la investigación”. Este es un punto en el que todos, salvo quizás los propios policías, coinciden. La utilidad del artículo 61, entonces, sigue en franca discusión.

MINISTRO

La decisión de Carlos Negro sobre las denuncias por difamación

El ministro del Interior, Carlos Negro, impartió una orden de servicio en la que se establece que, ante denuncias por hechos con apariencia delictiva vinculados a difamación o injuria, “el personal policial deberá abstenerse de tomar declaraciones voluntarias bajo el artículo 61 del CPP y deberá dar trámite directo a la Fiscalía General”, según informó la cartera a El País.

Esto “con el objetivo de unificar criterios ante casos que puedan afectar la libertad de prensa y de expresión” y porque hoy “no existen protocolos o directivas internas específicas para procedimientos que involucren periodistas o contenidos periodísticos”, sostiene el ministerio.

Esta orden de servicio se emitió después que se hizo público el caso del periodista Sebastián Cabrera, quien fue citado a declarar en una comisaría sin orden fiscal por la publicación de una nota de prensa.

Negro se reunirá la próxima semana con representantes de la Asociación de la Prensa Uruguaya (APU), que días atrás emitió un comunicado en el que expresó su preocupación ante la citación policial a un periodista por el contenido de una nota de interés público. “La libertad de expresión y el derecho a informar son pilares de la democracia y deben contar con garantías reforzadas. APU solicitó información al Ministerio del Interior sobre el procedimiento aplicado y promoverá instancias de diálogo institucional”, dice la nota difundida.

Además, la Institución Nacional de Derechos Humanos (Inddhh) resolvió actuar de oficio y estudia el caso, según confirmó la presidenta de la institución, Mariana Mota. “Se va a tramitar como denuncia de oficio”, dijo Mota el pasado 2 de febrero a El País, porque nadie presentó un escrito por este tema. No se estableció un plazo para expresarse al respecto y el asunto está en trámite.

La exsindicalista policial Patricia Rodríguez dice que debería haber un protocolo porque según la legislación actual la Policía debe actuar igual si la denuncia de difamación “es contra un periodista como contra un carnicero”. El problema “es que el policía queda en el medio”.

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