Padre Juanjo: el cálculo matemático que dejó libre al excura uruguayo, acusado de abusar de 30 niños en Bolivia

La Justicia de Uruguay negó la extradición del excura Juan José Sant’Anna. Está libre, pero Bolivia todavía puede apelar el fallo. Aquí, un análisis de las factores que incidieron en la decisión del juez.

Fotografía de Juan José Sant'Anna en 2005.
Fotografía de Juan José Sant'Anna en 2005.
Foto: Prensa de Bolivia.

Parece una paradoja, que después de 18 años de haber sido denunciado por el presunto abuso sexual de una treintena de niños en Bolivia, una denuncia que las autoridades religiosas y también las del organismo que debía velar por la protección de los niños demoraron unos 20 días en presentar, lo que habilitó la huida del excura uruguayo Juan José Sant’Anna hacia el departamento de Salto; que después de haber transcurrido 17 años en los que se mantuvo semioculto en la casa de sus padres, ignorando las citaciones judiciales que se acumulaban sin que nadie viniera a buscarlo, a pesar de que Interpol ya sabía en 2010 dónde estaba, y que un periodista uruguayo lo había hallado ese mismo año en el domicilio familiar mientras en el juzgado de Bolivia figuraba que su paradero seguía siendo una incógnita; a pesar de que después, en 2023, otro periodista viajó desde Bolivia y lo encontró en el mismo lugar y que publicó la dirección e incluso fotografías de la vivienda, aunque todos estos años pasaron sin gravedad, sin importancia, parece una paradoja que ahora que la Justicia de Bolivia finalmente reaccionó a un tercer informe periodístico que señaló dónde estaba el excura Sant’Anna, el cierre de esta historia dependa de un análisis matemático: de un cálculo de fechas.

En el proceso de extradición del excura Sant’Anna hay dos relojes que importan. Uno está en Bolivia. Allí el tiempo se detuvo en 2011, con el instrumento jurídico que lo declaró rebelde, frenando el juicio y también la prescripción del delito. La causa quedó entonces congelada hasta que el exreligioso fuera hallado, aprehendido y conducido ante la Justicia.

Iglesia de Tapacarí, en Bolivia.
Iglesia de Tapacarí, en Bolivia.
Foto: Erick Ortega.

El otro reloj está en Uruguay. Y este, según falló el juez Matías Porciúncula unos días atrás, se detuvo en 2021.

Hasta ese año, Sant’Anna era extraditable. Después, no.

La causa se enmarcó en el Acuerdo sobre Extradición del Mercosur. Según el tratado, una condición clave para autorizar la extradición es que el delito que se le carga al imputado esté vigente en los dos Estados: en este caso, tanto en Bolivia como en Uruguay.

Para tomar una decisión, el juez Porciúncula debió hacer unos cálculos que no fueron sencillos, porque ya veremos cómo cada hito de este caso, es decir lo que hizo y lo que no hizo la Justicia de Bolivia, las decisiones que se tomaron desde 2007 en el juzgado de allá, terminaron pesando acá, signando el destino de esta historia.

El final todavía no está claro.

Bolivia dispone de algunos días para decidir si presenta una apelación y lleva el caso ante un tribunal, haciendo así un último intento para que Sant’Anna sea conducido a enfrentar el juicio oral que hace tanto tiempo viene eludiendo.

No está claro el final, decíamos, sin embargo distintos expertos consultados opinan que ante una sentencia firme seguramente este sea el capítulo final.

Mientras tanto, Sant’Anna ya está libre. Volvió a Salto, con un nuevo corte de pelo y un aspecto más saludable al que tenía en agosto, cuando lo vio El País. Volvió a la misma casa donde logró escabullirse de la Justicia todo este tiempo.

“Es realmente indignante”

La noticia de la no extradición de Sant’Anna fue el segundo sacudón que llegó a Bolivia. El primero fue la inesperada captura del excura, el 26 de setiembre pasado.

Hasta ese momento, el caso era citado como uno de los ejemplos de la impunidad que rodea a los religiosos extranjeros que cometieron abusos en Bolivia. Un largo listado de nombres que lograron evitar la Justicia gracias al encubrimiento de sus pares, el tabú reinante —ahora algo fisurado— para presentar las denuncias, y la desidia en la esfera judicial.

Esta vez, la repentina detención de Sant’Anna parecía sugerir que los tiempos estaban cambiando.

Juan José Sant'Anna en su casa.
Juan José Sant'Anna en su casa.
Foto: El País

La captura, tras la emisión de una alerta roja de Interpol que solicitó Bolivia, fue anunciada con una conferencia de prensa en la que el máximo jerarca de la Fiscalía de Cochabamba —el departamento que comprende a Tapacarí, la provincia rural donde Sant’Anna dirigió un internado para niños de entre 6 y 18 años en el que habría cometido los abusos—, dijo que se preveía investigar a quienes habrían encubierto y ayudado a huir al excura, allá por 2007. La prensa, entusiasmada por la novedad, hizo un seguimiento constante del caso. Y la Comunidad Boliviana de Sobrevivientes —una asociación de víctimas de otros religiosos que consiguió dos condenas unos días antes de que fuera capturado Sant’Anna— tomó a esta causa como propia, entendiendo que si prosperaba el mensaje sería potente: la confirmación de que se habían terminado los privilegios para los religiosos denunciados por delitos sexuales.

Los integrantes de la comunidad viajaron a Tapacarí en busca de las víctimas, y habrían hallado a una. Ejercieron también una fuerte presión mediática y política para que el fiscal del caso se comprometiera a que, una vez llegado Sant’Anna y retomado el juicio, solicitara la recalificación del delito de abuso deshonesto agravado —con una pena de 5 años— a violación con agravantes, pidiendo la pena máxima de 30 años.

Pero cuando había empezado la cuenta regresiva y tachaban los días para la entrega de Sant’Anna, llegó el anuncio de que volvía a quedar en libertad, y que pronto la libertad será definitiva si la sentencia queda firme.

“Nos ha indignado mucho que importe más en el mundo y en las legislaciones nacionales las formalidades, los plazos, que la búsqueda de la verdadera justicia; eso realmente es indignante para nosotros”, dice Edwin Alvarado, secretario de la comunidad. Junto a los otros integrantes, dedicó estos días a poner el tema en la agenda pública y hasta cierto punto lo logró, aunque la atención principal se la están llevando las primeras acciones del nuevo gobierno y las graves denuncias que han plantado contra la gestión saliente. “Entonces siento que la coyuntura post y pre electoral ha marcado esa situación”, se lamenta Alvarado.

Ahora mismo, con los abogados cercanos a la asociación estudian si hay alguna posibilidad de que Sant’Anna sea juzgado en ausencia. Analizan cualquier camino para reinstalar el juicio antes de perder las esperanzas.

Que son pocas.

El juicio en rebeldía puede continuar sin la presencia del acusado en delitos contra el Estado, no en otros procesos. En esos casos se paraliza y se interrumpe el término de la prescripción, pero no se juzga en ausencia. “Se han dictado sentencias condenatorias contra imputados acusados de corrupción contra el Estado aunque no estén presentes en el juicio, esto pasó incluso con el expresidente de la República Gonzalo Sánchez de Lozada, pero en los otros casos, de acuerdo a lo que establece nuestra normativa, no se puede continuar con el proceso”, indica el exjuez Roger Valverde, especialista en derecho penal y constitucional.

El juez y la flexibilidad

Cuando en agosto pasado Sant’Anna salió al portón de su casa e intercambió unas palabras con El País, dijo que prefería no hablar de lo que había pasado en Tapacarí. “Yo no sé qué decirles. Preferiría no decir nada. Y con todo el tiempo que ya pasó, con más razón todavía, ¿no?”, expresó.

Intuía tal vez que el tiempo jugaba a su favor. O eso anhelaba.

Durante los dos meses y algunos días que estuvo en la cárcel, cumpliendo prisión preventiva con fines de extradición, la defensa y la fiscalía coincidieron en su posicionamiento frente al pedido de extradición y se opusieron con el argumento de que la acción penal estaba prescripta.

Juzgado Penal.
Juzgado Penal.
Foto: Darwin Borrelli.

Para la defensa, el panorama era similar tanto en Bolivia como en Uruguay: ya había pasado el tiempo estipulado para perseguir el delito y juzgar al imputado.

La Fiscalía en los procesos de extradición tiene un rol diferente al habitual, en estos casos actúa como un dictaminante técnico. Su función es opinar si el pedido está bien presentado y si se cumplen los requisitos para la entrega del imputado. “Como dictaminante técnico estimé que procedía oponerse a la solicitud y entiendo que la sentencia se funda en los mismos fundamentos jurídicos que observé: la prescripción de la acción penal”, dice la fiscal de Delitos Sexuales de 1° turno, Daniela Revello.

De todas maneras, aunque no estuviera de acuerdo con la decisión del juez, en estos procesos la Fiscalía no tiene la capacidad de impugnar, por eso la apelación depende exclusivamente de Bolivia.

El País intentó comunicarse con el fiscal del caso en Bolivia, su superior, y con la fiscal de asuntos internacionales en Cochabamba, pero no recibió una respuesta concluyente sobre qué se va a hacer. Consultó también al embajador de Bolivia en Uruguay, quien transmitió que si bien la embajada sigue cada novedad del caso, al cierre de esta edición no había una decisión tomada que comunicar.

Entre los requerimientos para autorizar el pedido de extradición, dos factores que resultaron determinantes en esta causa fueron las fechas de nacimientos de las víctimas y los efectos de la declaratoria de rebeldía sobre el régimen de prescripción.

Los principios clave para autorizar una extradición

La causa por la solicitud de extradición de Juan José Sant’Anna se enmarca en el Acuerdo sobre Extradición del Mercosur. El tratado detalla una serie de principios fundamentales para autorizar o no la extradición del requerido. Marcelo Domínguez, abogado y profesor adjunto de Derecho Penal de la Universidad de la República, enumera algunos de estos. Para empezar, está el de doble incriminación. “Quiere decir que la conducta sea delito en ambos Estados”, dice Domínguez. Otro es el de especialidad: “Si a vos te piden una extradición por un delito, después de ocurrida no pueden investigar al extraditado por otro delito que no sea el de la solicitud”. La nacionalidad del requerido no debe obstar la extradición. “Esto es: Uruguay puede extraditar a un uruguayo, pero otros países como Brasil o Israel no extraditan a sus nacionales”, explica el experto. Otro principio es que no haya recaído cosa juzgada por el mismo hecho. Y que el delito no haya prescripto en ninguno de los dos Estados: ni en el requirente (el que pide la extradición) ni en el requerido (el país que recibe la solicitud). Cuando se envía un pedido formal de extradición, el Estado requirente debe aportar todas las normativas que apoyan la solicitud. A su vez, Domínguez explica que existen dos escuelas para definir el tipo de proceso de extradición: una que para autorizarla o no analiza la prueba de fondo, y otra que no lo hace y es más formalista. “Nosotros somos más formalistas, mientras que los otros van más al fondo del asunto”, señala el abogado.

En su respuesta al juzgado uruguayo, Bolivia detalló que del total de víctimas que se manejó, eran seis las que habían brindado testimonio en 2007. Todos varones. El más chico, había nacido el 26 de abril de 1995 y el mayor el 2 de julio de 1990. En el momento de los abusos, tenían 12 años, 14 (dos víctimas), 15, 16 y 17 años.

“No debe dejarse de lado que se trata de un delito acusado de orden sexual, supuestamente perpetrado en varias oportunidades y contra varias víctimas en su momento menores de edad”, complementa la información enviada por Bolivia. Más adelante, agrega: “El acusado, una persona mayor con formación religiosa, encargada de su cuidado y protección como regente de un internado para personas de escasos recursos, de un área rural y alejada”. Y sobre la prescripción: “La presente acción penal no está prescrita por la expresa declaratoria de rebeldía del acusado, no pudiendo consentirse como suficiente ni válido que el solo transcurso del tiempo pueda alegarse como motivo válido para señalar que la causa esté prescrita, que no lo está”.

Internado Ángel Gelmi, en 2023.
Internado Ángel Gelmi, en 2023.
Foto: Erick Ortega.

Para fortalecer esta posición, Bolivia cita jurisprudencia referida a convenciones internacionales, puntualmente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la protección los derechos de los niñas, niños y adolescentes, así como las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en condición de Vulnerabilidad (aprobado por la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana de marzo de 2008), que promueve la imprescriptibilidad de estos delitos.

Que no son imprescriptibles en Uruguay, vale aclarar.

“La imprescriptibilidad de los delitos sexuales está en boga, es algo que podría interpretarse de las distintas convenciones internacionales, muchas de las cuales Uruguay ratificó”, dice el abogado penalista Juan Williman, “pero lo que pasa es que no se le puede aplicar retroactivamente una ley más perjudicial a un imputado”.

El asunto es así: si hoy se crea un delito y una persona lo cometió ayer, a esa persona no se le puede aplicar el delito. Sin embargo, si eliminan un delito y hay una persona condenada por este, a esa persona hay que liberarla. “El efecto retroactivo de la ley penal es siempre en beneficio del reo o del imputado”, concluye el abogado. Y esta lógica, en la causa de Sant’Anna, favoreció la no extradición.

Este principio dejó afuera también a los nuevos delitos y las modificaciones en las penas que introdujo la ley integral de violencia basada en género, de 2018. Los aspectos que podían computar a favor en los cálculos que definieran la extradición, no pudieron ser considerados.

¿Podía entonces el juez Porciúncula haber sido más flexible, considerando las recomendaciones de las convenciones? Esta es una consulta que se repite desde Bolivia.

En la sentencia, el juez apunta al respecto que “aunque comparte en su totalidad la cita a la jurisprudencia de la Corte Interamericana realizada por Bolivia”, “en este caso las recomendaciones no son vinculantes, y debemos estar a las leyes penales que estaban vigentes al momento de los hechos, en 2007, siempre que no sean más beneficiosas de la situación del requerido”.

Más abajo, el juez enfatiza que la causa padeció de 15 años de inactividad. Desde que en abril de 2011 se emitió la orden de aprehensión, hasta la alerta roja en setiembre de 2025, no hubo movimientos por parte de la Justicia de Bolivia. “Esa inactividad selló la suerte de la acción penal a partir del 11 de abril de 2021”, de acuerdo a lo que indica la legislación uruguaya.

La letra fría

Mientras que en Uruguay el instrumento de la rebeldía no existe, y además “hay una negativa expresa de que no se puede seguir juicios penales en rebeldía”, señala Marcelo Domínguez, profesor adjunto de Derecho Penal en la Universidad de la República, en Bolivia es una herramienta que se utiliza cuando un imputado no se presenta al juicio al que fue convocado.

Sant’Anna había sido declarado rebelde el 23 de febrero de 2011 y después, el 18 de abril de 2011, se libró el mandamiento de aprehensión para su búsqueda y captura. Hasta ahí había llegado la actuación de la Justicia en Bolivia, recriminaba elegantemente el juez Porciúncula en su sentencia.

Ahora bien, ¿qué efectos tiene la rebeldía? El abogado boliviano David Henry Flores explica que interrumpe la prescripción y deja en suspenso el juicio.

En la respuesta al juzgado uruguayo Bolivia explicita que “la rebeldía tiene el efecto principal de detener el reloj de la prescripción, lo que significa que el plazo para que el Estado persiga penalmente un delito se reinicia desde cero, computándose este plazo nuevamente desde que el acusado comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera”.

Además, la legislación de Bolivia cuenta con otra cobertura para los delitos de abusos sexuales contra niños. “Se ha estipulado que estos delitos contra menores de edad se consideran como delitos de lesa humanidad. En ese sentido, no pueden abarcar a la prescripción regular establecida en nuestro código penal”, plantea el abogado Flores.

Internado Ángel Gelmi.
Internado Ángel Gelmi.
Foto: Erick Ortega.

Para Bolivia no cabe duda de que el delito en su país está vigente, y aunque esta interpretación no convenció a la defensa de Sant’Anna, el juez la tomó, señalando que en todo caso es un debate que debe darse en el juicio: allá y no acá.

Descartada la prescripción en Bolivia, el asunto definitorio fue la traducción de los tiempos procesales de acuerdo a la normativa nacional. Estos son los cálculos que debió hacer Porciúncula y en el que incidieron negativamente dos hitos del polémico tratamiento que la causa tuvo, inicialmente, en Bolivia.

En primer lugar, la calificación del delito que se le imputó a Sant’Anna. En segundo lugar, la pena que se fijó en la sentencia condenatoria, que no se ejecutó.

El matiz que halló el juez y casi cambia el fallo

El juez Porciúncula indicó que uno de los casos podría no haber prescripto, pero un matiz echó por tierra esta posibilidad. Del testimonio de una de las víctimas de 14 años surge un delito de violación (tal y como vienen señalando organizaciones civiles y distintas autoridades de Bolivia). Según el Código Penal de Uruguay, el tiempo de castigo de la pena habilitaría que el excura fuera extraditado por ese hecho. Sin embargo, explica el juez en la sentencia, la legislación también dice que cuando hubiera empezado a correr la prescripción del delitos existiendo acusación o sentencia condenatoria no ejecutoriada debe considerarse la pena pedida para la aplicación de la regla. Bolivia pidió en 2011 una pena de apenas cinco años: esto ahora afecta el cálculo beneficiando nuevamente al excura.

La Justicia lo imputó por un delito de abuso deshonesto (con agravantes), con una pena de cinco años. Ese delito equivale en nuestro Código Penal al delito de atentado violento al pudor. En 2007, este delito se castigaba con ocho meses de prisión a seis años de penitenciaria, pero según un inciso del articulo 117 que estipula el término de la prescripción de los delitos, en este caso, la pena puede considerarse hasta 10 años. Y eso hizo el juez.

En ese momento, no se contemplaban diferencias en la prescripción en casos con víctimas menores de edad.

La ley uruguaya indica también que el término de la acción penal se interrumpe por la orden judicial de arresto, “empezando a correr de nuevo, desde que el proceso se paraliza”. Bolivia pidió el arresto de Sant’Anna en 2011.

Si bien el reloj del proceso se detuvo allá en esa fecha, acá siguió corriendo.

El cálculo que hizo el juez fue sumar 10 años a partir de 2011, dando como fecha tope para la extradición el 2021. La reacción de Bolivia había llegado tarde, concluyó el juez, y no autorizó la extradición.

Domínguez, el abogado y docente, explica que la extradición en el mundo tiene dos escuelas; una que analiza la prueba de fondo y otra que no, que es más formalista. La escuela que sigue Uruguay indica que lo único que debe hacer el juez es verificar si se dan los presupuestos legales que habilitan la extradición.

Y nada más.

Debe concentrarse únicamente en la letra fría —la más fría— de la ley.

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