Seguramente, la ciudadanía ha vivido situaciones inquietantes cuando su deuda se dispara por el atraso en solo una cuota en la tarjeta de crédito, al tener que firmar un voucher en blanco que siente como indebido o no poder negociar cláusulas en contratos con algunas instituciones, porque así está estipulado por escrito.
Este tipo de situaciones y cómo defenderse fueron abordados en las XV Jornadas de Derecho del Banco Central (BCU) esta semana, por Dora Szafir, presidenta de la Asociación Uruguaya de Consumidores Unidos (Aucu), docente de la Universidad de la República (UdelaR) y exjueza letrada. Por su parte, Andrea Yelpo, gerente de Asesoría Jurídica en el BCU (a cargo del control de los contratos financieros) se refirió a estos asuntos desde el punto de vista de la jurisprudencia reciente en materia de usuarios de servicios financieros.
Szafir dio su visión de que muchos “abusos” en el mercado local ocurren porque no hay un adecuado conocimiento de los derechos por parte de los usuarios (incluso por los propios abogados, dijo), por controles poco efectivos (por falta de presupuesto) o por no realizarse cambios para evitar situaciones injustas.
Yelpo dio una perspectiva más optimista de la situación, defendió el rol de BCU, aclaró que muchos aspectos que fallan no son de competencia del BCU y valoró las mejoras logradas en la materia. Además consideró que el BCU amplió el concepto de consumidor o usuario, al considerar como tal también a los comerciantes, las pymes o empresas de porte, mientras que el de la ONG se mantiene en la defensa del usuario final solamente. “El consumidor empresarial también es consumidor final”, afirmó ante una mirada disconforme de Szafir.
Críticas al sistema
Para Szafir, muchas leyes son buenas, pero no se pueden aplicar. Y dijo que “el mercado ha cambiado, pero estamos con los mismos chips”, ante una audiencia mayoritariamente de economistas y abogados. También alertó que existen leyes protectoras del consumidor en contratos de adhesión, que no se aplican. Ese tipo de contrato es aquel cuyas cláusulas o condiciones son establecidas unilateralmente por una de las partes, sin que la otra pueda negociarlas o modificarlas. Esto ocurre, por ejemplo, con contratos bancarios, tarjetas de crédito o pólizas de seguros. “Aún así, unilateral, hay leyes de relaciones de consumo que establecen límites, pero la gente no lo sabe y no se defiende o denuncia”.
Otro asunto que mencionó es la ley de usura que generalmente no se invoca, a su entender porque no se entiende o porque la gente está resignada a no reclamar. “La Unidad de Defensa del Consumidor tiene tres inspectores para todo el país, no puede difundir educación financiera. El BCU tampoco tiene una estructura adecuada para cantidades o determinadas denuncias”, dijo.
Szafir también fue contra la Ley de Usura, porque si bien la tasa por operaciones de crédito es considerada usura cuando supera los promedios del mercado publicados por el BCU, “esos promedios no los determina el BCU, sino las instituciones que prestan, las que dan las tarjetas que son los propios acreedores. El BCU recibe la información y la publica, no fija los promedios”, reafirmó. “Evidentemente, esa ley no sirve para nada. Y con las modificaciones que se están planteando, seguimos con el mismo sistema”, opinó, a lo que agregó que Argentina no tiene ley de usura y los intereses son más bajos que en Uruguay, a pesar de la inflación que los marcó.
En otro orden, Szafir advirtió que es ilícito que las instituciones envíen espontáneamente tarjetas de crédito al consumidor cuando no las pidió y apuntó que no es obligatorio aceptarla. Agregó que cuando el consumidor la acepta en esa situación de no haberla pedido, no tendría que pagar por la renovación al año; aunque la práctica echó por tierra ese derecho.
“La publicidad del crédito en la mano es tremenda, y con condiciones que están en letra chiquita. Hay casos en los que, por no pagar una cuota, el contrato dice que el usuario debe pagar todo lo que debe de una vez; no puede ser que cobren todo el resto y además con intereses capitalizados, en vez de solo la cuota atrasada”, opinó.
Posición del BCU
Yelpo no coincidió con Szafir en varios aspectos, aunque evitó la confrontación directa. Se abocó a aclarar lo que el BCU puede o no hacer para proteger a los usuarios, según la legislación actual, dónde termina la competencia del ente y comienza la del Poder Judicial, se refirió al alcance de la libertad contractual y puso al día el tema sobre quién responde ante un fraude digital.
En tal sentido, explicó que, en ejercicio de sus competencias, el BCU puede ordenar la modificación de cláusulas contractuales, indicar criterios para la aplicación de intereses compensatorios, averiguar los hechos denunciados por los usuarios e iniciar procedimientos inspectivos o sancionatorios. Pero el BCU carece de competencia para resolver un conflicto patrimonial individual derivado de la ejecución de contrato. Es decir, puede supervisar y sancionar, pero no sustituir al juez en una controversia patrimonial individual.
Yelpo también destacó que las infraestructuras de pago incluyen las operaciones en todo el país y extraterritorial si el otro país lo permite. Y que el BCU debe cuidar todo el sistema de pagos, velar por su eficiencia, seguridad, fiabilidad y transparencia. “Hay contratos coligados (conexos), pero entre el banco y mi uso como usuario en el comercio, hay toda una cadena de contratos. Una vez que mi tarjeta fue autorizada, el comerciante tiene derecho a que se le pague. Eso es importante para enfocar el asunto de atención de reclamos que lleva adelante del departamento de conductas de mercado: usuario final y comerciante, ya que la persona jurídica también es consumidor”, defendió.
“Cuando alguien dice que quiere que una empresa cumpla con el contrato de seguros, debe ser resuelto por el Poder Judicial, no el BCU. Cualquier solución extralimitada deberá ser eliminada por el Tribunal de los Contencioso Administrativo (TCA)”, recalcó.
La crisis de 2002 con los Röhm y los Peirano
La exjueza Dora Szafir considera “abusivo” tener que dejar un voucher o vale en blanco a proveedores (éstos se firman principalmente como garantía de cobro rápido al contratar, por ejemplo, productos financieros, la solicitud o renovación de una tarjeta de crédito o un préstamo).
“Eso no ocurre en otros países donde están las mismas instituciones financieras que acá. En Uruguay no sólo se firma un vale que no se debería, sino que se firma sin fecha de vencimiento, sin monto y sin establecer cuál es el interés”, observó.
“Tenemos que confiar en que los bancos son santos, que van a hacer todo correctamente, que no va a haber ningún problema. Pero, ¿qué pasó en el 2002?
¿Qué hicieron los bancos? Se robaron todo, los Röhm, los Peirano”, afirmó Szafir ante una audiencia en el BCU que reaccionó con sorpresa por su comentario sin anestesia.
Szafir contó que, en su momento, le planteó al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) que, en vez del voucher, las tarjetas tengan la posibilidad de que el resumen mensual sea a título ejecutivo y que las excepciones podrían ser totales, pero no avanzó la propuesta. Que el resumen mensual de una tarjeta de crédito tenga fuerza ejecutiva significa que, si el usuario deja de pagar, la entidad puede demandarlo y embargar sus bienes de forma casi inmediata.
Además, Szafir alertó que “hay que saber que cuando uno como usuario, firma, por ejemplo, con el BROU, también contrata a Master”.
Delitos informáticos a nivel de servicios financieros
Yelpo (BCU) mencionó actualizaciones vinculadas a delitos informáticos y varias sentencias del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) en casos específicos. Por ejemplo, un cliente le advirtió a su banco que su cuenta estaba sufriendo una acción de phishing y, si bien se comprobó que no hubo fallas en el sistema informático de la institución, el juez determinó que la alerta debió ser atendida, y a tiempo.
Es conveniente que los usuarios sepan qué es lo que pregunta actualmente la jurisprudencia ante los delitos informáticos, con el fin de asignar responsabilidades y dar sentencia: ¿fue vulnerado el sistema del proveedor de servicios financieros o fue engañado el cliente? ¿La operación era inusual por su monto, destino o ubicación? ¿Se utilizó un dispositivo o una IP desconocida? ¿Hubo cambio de credenciales o datos de contacto? ¿El proveedor de servicios financieros emitió alertas y pidió confirmación? ¿El cliente avisó? ¿La institución probó sus controles y auditorías? ¿Brindó información previa suficiente? ¿El hecho fue realmente imprevisible?
Esta información es muy útil para el usuario final ya que infiere las conductas esperadas que debe desarrollar para que las resoluciones sean a su favor o para saber dónde está parado si es víctima de algún delito informático.
El BCU considera que estos temas, que tienen que ver con educación financiera, deberían ser incluidos en los programas de Secundaria, lo que había sido aceptado por el Consejo Directivo Central (Codicen), pero luego hubo marcha atrás.
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