Rendición de Cuentas 2026: el Poder Ejecutivo propone cambios tributarios para el sector inmobiliario

El Poder Ejecutivo propone reducir plazos de vigencia registral, ajustar el inicio de la prescripción del ITP en sucesiones y crear una agencia de gestión para los inmuebles del Estado.

Inicialmente los datos del sector inmobiliario corresponden a Montevideo, pero se irán ampliando a otras regiones. Foto: Archivo El País
Inteligencia Artificial puede ayudar en la búsqueda de inmuebles.
Foto: Archivo El País

El 30 de junio el Poder Ejecutivo presentó el proyecto de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal en el que incorpora modificaciones normativas para el sector inmobiliario, la práctica notarial y el régimen tributario aplicable a inmuebles.

Allí se destacan cambios en el régimen de los registros públicos y en la prescripción del Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales (ITP), ambos con incidencia directa en los estudios de títulos, las operaciones inmobiliarias y la planificación de procesos sucesorios, así como la creación de la Agencia Nacional para la Gestión de Inmuebles Estatales.

El equipo de Notarial y de Real Estate de FERRERE elaboró un documento en el que explica que, en relación a las modificaciones a la Ley de Registros Públicos, el proyecto reduce de 30 a 20 años el plazo máximo durante el cual determinadas inscripciones podrán mantenerse vigentes mediante reinscripciones. Asimismo, incorpora un régimen transitorio para las inscripciones actualmente vigentes.

En este caso, la inscripción de un acto o negocio jurídico en los Registros Públicos tiene una vigencia determinada. En determinados supuestos, la Ley Registral permite mantener esa inscripción vigente mediante sucesivas reinscripciones.

Mercado inmobiliario: alquiler y compra/venta de apartamentos en edificios y viviendas en Montevideo
Mercado inmobiliario: alquiler y compra/venta de apartamentos y viviendas en Montevideo.
Foto: Archivo/El País

La modificación comprende: embargos y demás medidas cautelares, prendas sin desplazamiento, promesas de enajenación de establecimientos comerciales, expropiaciones, interdicciones, contratos de construcción y créditos por mejora o conservación de inmuebles, demandas y contratos de crédito de uso (leasing).

Según el equipo de FERRERE, “desde el punto de vista práctico, la modificación representa un avance en la armonización de los plazos registrales”. Sin embargo señala que “no es completa, ya que el proyecto no modifica el régimen de caducidad de las hipotecas ni de las promesas de enajenación de inmuebles, previstos en el artículo 79 de la Ley de Registros Públicos”.

“En consecuencia, puede existir una hipoteca o una promesa de compraventa anterior a los veinte años que se encuentre vigente, por lo que, al menos en principio, seguiría siendo necesario extender las consultas registrales por 30 años al realizar un estudio de títulos”, agrega el documento.

Por otro lado, el proyecto modifica el ITP. En este sentido, se modifica el inicio del cómputo del plazo de prescripción en las sucesiones. La reforma no altera el plazo de prescripción, que continúa siendo de 10 años, sino que modifica el momento a partir del que comienza a computarse. En el régimen vigente, el plazo comienza a computarse desde la fecha de fallecimiento del causante. Con la reforma comenzaría a computarse desde la terminación del año civil en que se dicte la declaratoria de herederos.

Asimismo, el proyecto crea la Agencia Nacional para la Gestión de Inmuebles Estatales, nueva persona jurídica de derecho público no estatal, vinculada al Ministerio de Economía y Finanzas, encargada de administrar y desarrollar el patrimonio inmobiliario estatal.

¿Encontraste un error?

Reportar

Te puede interesar