Mayor protección ante fraudes: la nueva propuesta del BCU para realizar compras y definir reclamos

La Superintendencia de Servicios Financieros resolvió poner en conocimiento de las instituciones sujetas a su supervisión y del público en general un proyecto normativo con modificaciones.

Dolar americano y Peso uruguayo
Dólares y pesos uruguayos
Foto: Estefania Leal

La Superintendencia de Servicios Financieros (SSF) del Banco Central (BCU) comunicó el viernes que resolvió poner en conocimiento de las instituciones sujetas a su supervisión y del público en general un proyecto normativo que introduce modificaciones respecto a las obligaciones de los emisores de instrumentos electrónicos y en el procedimiento de atención de reclamos. Los cambios propuestos tienen buscan fortalecer la protección de los usuarios.

En particular, se incorpora la obligación de aplicar autenticación reforzada como medida para fortalecer la seguridad de las operaciones con instrumento no presente, en atención a los niveles de fraude observados en este tipo de operaciones. Esta medida resulta especialmente relevante cuando la iniciación de la transacción de pago no requiera la proximidad física del instrumento, o la del dispositivo a través del cual este sea utilizado, con la terminal física de procesamiento electrónico de pagos. La normativa establece que en estas operaciones los emisores deberán aplicar autenticación reforzada de los clientes cada vez que les sea requerida para la realización de la transacción, conforme a los estándares vigentes.

BCU
Banco Central del Uruguay.
Foto: Archivo El País

Asimismo, la propuesta especifica que también se requerirá la aplicación de mecanismos de autenticación reforzada para la afiliación de instrumentos electrónicos a billeteras digitales y que podrá considerarse como factor de posesión un instrumento tokenizado, siempre que exista una vinculación única y segura entre el instrumento y el dispositivo utilizado por el cliente. Adicionalmente, se introduce una excepción de autenticación reforzada para pagos iniciados por el beneficiario, correspondientes a operaciones recurrentes, incluidas las suscripciones de servicios y débitos automáticos.

Billeteras electrónicas
Billetera electrónica.

En tanto, en relación con el procedimiento de atención de reclamos, se establece un plazo máximo de 60 días corridos, contados desde la fecha de presentación del reclamo, para brindar una respuesta definitiva cuando, para su investigación, resulte necesaria la intervención de instituciones del exterior.

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