El Banco Central (BCU) aprobó la reglamentación definitiva de los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV), luego de haber realizado dos instancias de consulta pública y el intercambio que duró casi un año con agentes del sector. La normativa presentó ajustes en cuanto a la estructura del régimen.
La reglamentación para quienes prestan servicios relacionados a activos virtuales, se aprobó el 10 de julio y fue publicada este viernes por el BCU. Mediante la Resolución SSF N.º 2026-444, las empresas que ya operan en Uruguay y aquellas que prevén hacerlo, deberán evaluar si queda comprendida su actividad en el régimen, para luego preparar la documentación para obtener la autorización del Central.
Según un documento realizado por el equipo de Bancos y Finanzas de FERRERE, la norma incorpora el nuevo Título VII Ter a la Recopilación de Normas del Mercado de Valores y establece el régimen aplicable a los PSAV.
En este sentido, explica que se consideran PSAV las personas jurídicas que, en forma habitual y profesional, presten uno o más de servicios como el intercambio entre activos virtuales y monedas fiduciarias; el intercambio entre activos virtuales; transferencia de activos virtuales; custodia, administración u otros mecanismos que permitan el control sobre activos virtuales; participación o provisión de servicios financieros relacionados con la oferta o venta de activos virtuales.
A su vez, también quedan comprendidas las actividades desarrolladas mediante protocolos que permitan su ejecución directa entre usuarios mediante contratos inteligentes.
Según el documento de FERRERE, uno de los aspectos “más relevantes” de la reglamentación aprobada es que establece fechas para solicitar la autorización.
En este sentido, indica que las empresas que ya se encuentren operando podrán solicitar la autorización entre el 1º de setiembre de 2026 y el 31 de marzo de 2027, pudiendo continuar desarrollando su actividad mientras que el BCU analiza la solicitud.
Por su parte, los nuevos operadores podrán solicitar la autorización a partir del 1º de setiembre de 2026, antes de iniciar actividades.
En tanto, los PSAV deberán organizarse como sociedades comerciales bajo los tipos previstos en la normativa uruguaya, o como sucursales de entidades extranjeras. Mientras que, para obtener la autorización, será necesario presentar información societaria, de accionistas, gobierno corporativo, sistemas, cumplimiento, prevención de lavado de activos y operativa, entre otros requisitos.
Si bien se mantienen los principales pilares del proyecto que se había puesto a consulta, como el patrimonio mínimo para determinados PSAV, garantías y depósitos ante el BCU; separación entre fondos y activos propios y de clientes; tercerización de servicios;obligaciones en materia de gobierno corporativo, seguridad de la información, protección al cliente y prevención del lavado de activos; régimen sancionatorio aplicable a los proveedores autorizados; la versión definitiva incorpora algunos ajustes que aquella sometida a consulta aún no definía.
Entre las incorporaciones, precisa que la prohibición de realizar intermediación financiera refiere específicamente a operaciones con activos virtuales; simplifica parte de la documentación para solicitar la autorización; establece el cronograma para la presentación de las solicitudes de autorización.