La Dirección General Impositiva (DGI) dio a conocer quiénes son las personas que deberán cumplir con la obligación tributaria de presentar una declaración jurada por el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en el año 2026, trámite correspondiente al ejercicio 2025.
La obligatoriedad de realizar este trámite se basa en la situación fiscal de cada contribuyente, dependiendo su cantidad de ingresos y el origen de los mismos.
Estas personas están obligadas a presentar una declaración jurada de IRPF 2026
La DGI especificó a través de una comunicación oficial que las personas que tienen que presentar declaración jurada de IRPF son los trabajadores dependientes que se encuentran en las siguientes situaciones:
- Superaron en el año fiscal 2025 los $ 963.510 nominales y no percibieron ingresos en el mes de diciembre de 2025.
- Superaron en 2025 los $ 963.510 nominales y percibieron ingresos de más de un empleador (multi ingreso).
- No superaron en 2025 los $ 963.510 nominales, pero tuvieron ingresos de más de una institución pagadora (multi ingreso) en forma simultánea y no presentaron el formulario 3100.
- Optaron por la reducción del 5 % en los anticipos por el régimen de núcleo familiar.
La entidad tributaria indica que la categoría de multi ingreso también incluye a los trabajadores de la construcción, salud y educación, entre otros.
Si estos contribuyentes optan por declarar de forma individual, el formulario a presentar es el 1102. De hacer la declaración como núcleo familiar, corresponde presentar con el formulario 1103.
En cuanto a los trabajadores independientes, la DGI informó que deberán presentar la declaración jurada de IRPF los trabajadores profesionales y no profesionales que hayan prestado servicios personales fuera de la relación de dependencia durante el año 2025 y no hayan tributado IRAE por esas rentas. A estas personas les corresponde presentar el formulario 1102 si declaran de forma individual, y el formulario 1103 si declaran como núcleo familiar.
La DGI agrega que también deberán presentar el formulario 1302 para declarar el IVA servicios personales, salvo que en su declaración del IRPF no hayan declarado este tipo de rentas.
También se comunicaron especificaciones para las personas que obtuvieron rentas de capital. Bajo esta situación, deben presentar una declaración los contribuyentes que en 2025 obtuvieron ingresos provenientes de rentas de capital (intereses, incrementos patrimoniales, etc.) que no fueron objeto de retención. La declaración correspondiente para rentas de capital es el formulario 1101.
Plazos para presentar la declaración jurada en la campaña IRPF 2026
La DGI confirmó que, la campaña de asistencia personalizada IRPF para los contribuyentes comenzará el 29 de junio y terminará el 31 de agosto de 2026.
La entidad brinda asistencia de manera presencial o telefónica para las personas que lo necesiten, garantizando el cumplimiento de esta obligación fiscal. Mientras algunos uruguayos tendrán que realizar pagos a la DGI por IRPF, otros pueden recibir devoluciones con origen en declaración jurada.
El 31 de agosto también marca el vencimiento del plazo para presentar una declaración jurada, indicó DGI en su página web oficial.
El organismo tributario también detalló que los contribuyentes del IRPF podrán realizar el pago del saldo del ejercicio correspondiente al 31 de diciembre de 2025 en cinco cuotas iguales. Estas son las fechas de vencimiento para cada cuota, según la resolución DGI N° 2284/025:
- Cuota 1: 31 de agosto
- Cuota 2: 30 de setiembre
- Cuota 3: 30 de octubre
- Cuota 4: 30 de noviembre
- Cuota 5: 30 de diciembre
Los pagos se podrán efectuar electrónicamente vía internet o a través de redes de cobranza habilitadas.
Franjas de aporte de IRPF en 2026
Con el ajuste, la franja mínima de aportes del IRPF pasó de $ 46.032 a $ 48.048. Por debajo de ese monto en ingreso mensual (que equivale a hasta 7 BPC), no se deberá pagar el tributo.
Así quedaron las franjas de aportes IRPF para quienes sí deben pagar este impuesto:
- En la franja de 7 a 10 BPC, para ingresos de entre $ 48.049 a $ 68.640, la tasa es 10 %
- Más de 10 a 15 BPC (ingresos de entre $ 68.641 a $ 102.960), la tasa de 15 %
- Más de 15 a 30 BPC (ingresos de entre $ 102.961 a $ 205.920), la tasa es 24 %
- Más de 30 a 50 BPC (ingresos $ 209.921 a $ 343.200), la tasa es 25 %
- Más de 50 a 75 BPC (ingresos de $ 343.201 a $ 514.800), la tasa es 27 %
- Más de 75 a 115 BPC (ingresos de $ 514.801 a $ 789.360), la tasa es 31 %
- Más de 115 BPC (ingresos de $ 789.361 en adelante), la tasa es del 36 %
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